Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Bonificación por inicio de actividad.
DESCRIPCIÓN
Una bonificación de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma Esta bonificación será del 50% para el primer año y se reducirá progresivamente durante los cuatros años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminar en un 10% para el quinto año.
Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.
A los efectos de la bonificación por inicio de actividad, no se considerarán como inicio de actividad los siguientes supuestos:
- a) Cuando el alta responda a una transformación de la forma jurídica de la titularidad de la actividad.
- b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior.
- c) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que previamente se desarrollaba por el mismo titular en otro local
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 3: del Impuesto sobre Actividades Económicas (2017-2019)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Plazo Presentación
La bonificación por inicio de actividad deberá solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto. Si la solicitud es posterior no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Órgano Gestor
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724556, 4571
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.