Consejos de salud para la población ante el incendio en Seseña (Toledo)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

  • Referencia


    74246

    ¿Qué es? >


  • Recomendaciones y medidas de protección para la población sobre los efectos que el humo de un incendio puede producir en la salud de las personas expuestas.

  • Recomendaciones

    . Cierre las puertas, ventanas y toda la ventilación de la casa (chimeneas, calefacción, aires acondicionados, etc.) para evitar que entre el humo en la vivienda.
    . No permanezca en zonas al aire libre, evite que los niños salgan a jugar.
    . Evite salir y si lo hace, para evitar problemas respiratorios, utilice mascarillas, también puede utilizar toallas o pañuelos humedecidos con agua, y protéjase los ojos y utilice camisas de manga larga, esto reducirá el contacto con la piel.
    . Lávese los ojos si es necesario.
    . En caso de la nube sea muy densa, no conduzca vehículos para evitar accidentes por falta de visibilidad. Si es sorprendido dentro del coche, permanezca en él con las ventanas cerradas.
    . Si tiene depósitos y cisternas de agua en el exterior, manténgalos tapados.
    . Si presenta síntomas relacionados con la exposición a la nube, consulte con su centro sanitario más cercano y manifieste que estuvo en la zona del incendio.
    . Si fuera necesaria una evacuación, las autoridades establecerán las vías de evacuación más adecuadas y el punto de reunión óptimo para la población. Siga las instrucciones de las autoridades.
    . Mantenga la calma, evitando las situaciones de miedo y pánico.
    . Tenga especial atención con personas con especial susceptibilidad, como son personas con problemas respiratorios, niños o mayores de edad.
    . Estar atento a las instrucciones que reciban de las autoridades de protección civil.

    Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace

    Para cualquier consulta llame a los siguientes teléfonos: 112 y 900 122 112

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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