Prevención, control y tratamiento del tabaquismo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >


  • El tabaquismo es un problema de salud pública de primera magnitud ya que actualmente es la primera causa aislada de enfermedad evitable, invalidez y muerte prematura en España y en todos los países desarrollados.

    Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.

    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.

  • Prestaciones >
    Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:

    1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)

    2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco

    3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

    * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

    * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >


  • El tabaquismo es un problema de salud pública de primera magnitud ya que actualmente es la primera causa aislada de enfermedad evitable, invalidez y muerte prematura en España y en todos los países desarrollados.

    Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.

    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.

  • Prestaciones >
    Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:

    1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)

    2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco

    3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

    * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

    * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

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  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

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