Reacciones adversas a medicamentos (Farmacovigilancia)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

    ¿Qué es? >


  • El objetivo de este servicio es facilitar la recogida de información sobre los posibles efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos.
  • None
    ¿Quién puede notificar?

    >
    Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
    ¿Cómo notificar?
    Mediante notificación en línea.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >


  • Puede ampliar esta información:
    - Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
    Fax: 91 335 25 60
    cfv.cm@salud.madrid.org
    Y pinchando en el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo indefinido

    ¿Qué es? >


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    Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
    ¿Cómo notificar?
    Mediante notificación en línea.

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    - Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
    Fax: 91 335 25 60
    cfv.cm@salud.madrid.org
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    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

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    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

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