Servicio de Transición a la Vida Independiente

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    65685

    ¿Qué es? >


  • Programa para estimular la convivencia de personas con discapacidad en pisos tutelados hasta lograr la autonomía.

    ¿Quién puede? >


  • 1. Tener un

    grado de discapacidad física y/u orgánica que sea igual o superior al 33%

    y no esté asociado a limitaciones intelectuales o de otra índole.
    2. Residir en el territorio de la Comunidad de Madrid en el momento de acceder al servicio.
    3. Tener entre 18 y 40 años.
    4. Estar en formación, en búsqueda de empleo o con empleo en fase de consolidación.
    5. Estar motivados para desarrollar su Plan individual y decidir libremente participar en el servicio.
    6. Que reúnan habilidades sociales y de convivencia suficientes para beneficiarse del mismo.
    7. Que acepten y firmen el documento de compromiso de participación y permanencia en el servicio por tiempo no superior a 2 años.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • Se puede obtener información del Servicio y de la elaboración de solicitud de participación en los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid o en el propio Servicio:

    Servicio de Transición a la Vida Independiente
    C/ Galileo 69
    28015 Madrid

    Teléfono: 91 593 35 50
    E-mail:
    rivas@famma.org

    Tramitación >


  • En el proceso de selección, la Consejería de Asuntos Sociales valora junto con la entidad gestora la situación global de las personas candidatas, tomando en consideración el conjunto de variables relevantes para sus posibilidades de vida independiente. En cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, se procura la participación de las mujeres con discapacidad en un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    Información Complementaria >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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Tel. 915802100

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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Tel. 913925526

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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