Generalitat de Cataluña

  • Deben solicitar la acreditación, ante el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC, los centros de formación que quieran impartir:

    • Cursos de formación básica para elaborar planes de autoprotección (PAU) de actividades y centros de interés para la protección civil local.
    • Cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección (PAU) de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A los organismos y entidades siguientes:

    • Universidades de Cataluña
    • Centros adscritos a las universidades de Cataluña
    • Colegios profesionales
    • Centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo
    • Centros de formación profesional de las organizaciones empresariales

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    La solicitud de acreditación debe dirigirse a la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), junto con un dossier en el que deben identificarse los datos siguientes:

    1. Estatutos del centro con respecto a los centros adscritos a las universidades, centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo, y centros de formación profesional de las organizaciones empresariales.
    2. Acuerdo de concesión de licencia municipal de apertura, por los centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo y centros de formación profesional de las organizaciones empresariales.
    3. Programa de la actividad o actividades formativas, de acuerdo con las características mencionadas en la normativa, y con referencia expresa a los objetivos, el contenido, las actividades de aprendizaje, la elaboración de un proyecto dónde se desarrolle un caso práctico, la duración (expresado en horas lectivas) y la temporización indicativa de las actividades, y el lugar donde se llevará a cabo.
    4. Descripción de los métodos y mecanismos previstos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
    5. Currículum del/de la responsable académico/ca del curso, que deberá estar acreditado/da como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.
    6. Perfil del personal formador y currículum relacionado con las áreas de conocimiento que impartirá en el curso.
    7. Descripción del sistema de evaluación de la calidad de la actividad formativa.

    Tasas

    374,65 euros.

    Otras informaciones

    Características de los cursos
    El curso de formación básica para elaborar PAU de las actividades y centros de interés para la protección civil local tiene que desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 1 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de PAU, con una duración mínima de 140 horas, de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a este efecto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
    El curso de formación superior para elaborar PAU de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña tiene que desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 2 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de PAU, con una duración mínima de 80 horas, de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a este efecto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
    Para poder acceder al curso de formación básica y al curso de formación superior se requiere que las personas interesadas tengan una titulación universitaria. Se entiende por titulación universitaria la que sea titulación oficial o propia expedida por una universidad reconocida de forma normativa o un centro adscrito a ésta y cuyo plan de estudios tenga un contenido mínimo de 180 créditos europeos ECTS o equivalentes.
    Para acceder al curso de formación superior, las personas interesadas también deben estar previamente acreditadas como personal técnico competente para la elaboración de PAU en el ámbito de la protección civil local o tienen que haber superado el curso de formación básica.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Los centros de reconocimiento médico de personas conductoras son centros para hacer las revisiones de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y conductoras y para expedir el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso de conducir o la licencia de conducción.
    Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico acreditar estos centros de reconocimiento.

    Leer más

    Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salut y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieren acreditar un centro de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la baja de la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. Tasa d???anotació de la baja en el Registro de centres.No s???ha d???abonar ninguna tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
    3. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
    4. Fotocopia de l???autorització o comunicación previa presentada a l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud).

    Tasas

    • Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, certificados, compulsas y desglose de documentos 9,70 ?.

    Otras informaciones

    No s???ha d???abonar cabe tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.

    ??

    La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Solicitar modificaciones a la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

    Documentación específica

    Si se realiza el alta de una persona facultativa del centro

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. DNI o NIE y permiso de residencia del/s facultatiu/s que sol??licita/en trabajar en el centro.
    3. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
    4. Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo visado por los col??legis profesionales correspondientes.
    5. Declaración jurada que lo facultativo no está afectado por las prohibiciones a que se refiere l???article 8 del Reglamento y registro de la firma.
    6. Tasa por|para la modificación del régimen de funcionamiento del centro sin inspección.

    Si se realiza la baja de una persona facultativa del centro

    1. Sol??licitud y tasa d???anotació de la baja.
    2. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
    3. Baja d???un facultativo y al mismo tiempo alta d???un otro: la baja está exenta de tasa.

    Si se cambia la persona titular del centro

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Tasa d???inscripció y acreditación como centro de reconocimiento.
    2. Fotocopia del certificado/de la notificación emitido/a por l???autoritat sanitaria competente donde conste l???assentament del cambio de titularidad en el Registro de centros sanitarios.
    3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
    4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI de l???apoderat o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
    5. Declaración jurada del nuevo titular que no se encuentra en cabeza|jefe de las prohibiciones de l???article 8 del Reglamento de centros de reconocimiento.
    6. Si eso supone algún cambio en los elementos personales o materiales hay que presentar también la documentación correspondiente.

    Si se cambia l???horari de l???activitat como centro de reconocimiento de conductores

    1. Comunicación del cambio al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente.
    2. Tasa d???anotació de variación de datos en el Registro de centros.

    Si se realiza un cambio de local

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro con inspección.
    3. Fotocopia de l???autorització expedida por l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
    4. Se hará una inspección por comprobar que el nuevo local s???ajusta a las disposiciones legales.
    5. Autorización sanitaria.
    6. Hay que especificar el nuevo domicilio a la sol??licitud. Si eso supone algún otro cambio en los elementos personales o materiales o en l???horari de funcionamiento, hay que presentar también la documentación correspondiente.

    Documentación común para todas las personas sol??licitants:

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Esta sol??licitud s???ha de presentar por duplicado. Hay que especificar los cambios que s???han de hacer.
    2. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
    3. En caso de que l???autoritat sanitaria haya tenido que comunicar y autorizar previamente la variación, sólo hay que presentar l???autorització o comunicación previa mencionada y, si pega|ocurre, el certificado de la inscripción al Registro correspondiente.
    4. Si la variación no s???ha de comunicar a l???autoritat sanitaria s???ha de presentar la documentación que corresponda según el cambio que se haga en relación con la sol??licitud d???inscripció.

    Requisitos

    Todos los centros de reconocimiento médico de conductores tienen que tener:

    ??Autorització

    1. Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios.
    2. Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores.??

    Elementos mínimos

    Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

    1. Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos han d???estar autorizados por l???autoritat sanitaria competente para ejercer l???activitat en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por|para la contratación de los servicios d???una clínica que preste servicios d???oftalmologia y que disponga de l???autorització de l???autoritat sanitaria competente.
    2. Local: requiere l???autorització que el local cumple los requisitos para desarrollar l???activitat. Además, el centro ha d???estar identificado mediante un letrero situado en lugar|sitio visible en l???exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
    3. Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla l???annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por|para el cual s???aprova el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
      El centro tiene que disponer, además, d???un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
    4. Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes d???aptitud psicofísica que haya emitido.

    Tasas

    Modificación del régiment de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores 104,35 ? (con inspección); 35,15 ? (sin inspección)..

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Alta de centro médico

    1. Solicitud en modelo normalizado completado por el titular o su representante legal. Esta solicitu se tiene que presentar por duplicado al Servicio Territorial de Tráfico de la demarcación donde se ubicará el centro.
    2. Pago de la tasa por inscripción y acreditación del centro. Esta tasa incluye la inspección reglamentaria y el alta de los facultativos.
    3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
    4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI del apoderado o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
    5. Escrituras de constitución de la sociedad y alta en el registro correspondiente.
    6. Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente de la autoridad sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
    7. Certificado de inscripción en el Registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento.
    8. Relación del personal autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios y sus datos de identificación.
    9. Documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de los profesionales autorizados visado por los colegios profesionales correspondientes.
    10. En caso de que el oftalmólogo se sustituya por una clínica concertada: fotocopia del contrato con la clínica que tenga que prestar los servicios de oftalmología.
    11. Declaración jurada del titular, del director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores.

    Requisitos

    Para abrir un centro de reconocimiento médico de conductores es necesario:

    Autorización:

    • Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios
    • Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores

    Elementos mínimos

    Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

    • Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos tienen que estar autorizados por lla autoridad sanitaria competente para ejercer la actividad en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por la contratación de los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmologia y que disponga de la autoritzación de la autoridad sanitaria competente.
    • Local: requiere la autoritzación conforme el local cumple los requisitos para desarrollar la actividad. Además, el centro tiene que estar identificado mediante un letrero situado en un lugar visible en el exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
    • Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla el annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
      El centro tiene que disponer, además, de un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
    • Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes de aptitud psicofísica que haya emitido.

    Tasas

    • Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 403,90 euros

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Acreditar las comunidades RIS3CAT, y otorgar ayudas del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT porque desarrollen los proyectos de su plan de actuaciones.

    Leer más

    Plazo de la solicitud: del 16 de noviembre al 31 de enero del 2017.

    A quién va dirigido

    A empresas con al menos 1 año de vida, agentes del sistema de I+D+I, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa y con
    establecimiento operativo en Cataluña, que ejecutan gasto subvencionable del plan de actuaciones de la Comunitat RIS3Cat.

    Organismo responsable

    Normativa

    Acreditarse y solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 16 de noviembre del 2016 al 31 de enero de 2017

    Documentación

    Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.

    Requisitos

    Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.

    Plazos

    Del16.11.2016al 31.01.2017

    Se deben realizar dos tipos de solicitudes:

    1. La entidad coordinadora de la comunidad debe cumplimentar el formulario de solicitud de acreditación de la comunidad, que incluye la presentación del plan de actuaciones y la solicitud de la ayuda para el proyecto de coordinación.
    2. El líder de cada uno de los proyectos tiene que cumplimentar la solicitud específica para cada proyecto que forma parte del plan de actuaciones de la comunidad.

    El procedimiento de solicitud se considerará finalizado cuando se hayan presentado las dos.

    La selección de comunidades y los proyectos elegibles se hará, por concurrencia competitiva, siguiendo el sistema de evaluación que se detalla en las bases. La información sobre las Comunidades se puede consultar en la página web de ACCIÓ.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Deberá presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa.
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Deberá presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa.
    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • Para obtener la acreditación de entidad especializada como servicio de prevención ajeno, las entidades interesadas deben dirigirse a la autoridad laboral competente del lugar en el que se encuentren sus instalaciones principales y presentar la solicitud.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A entidades que quieran constituirse como servicios de prevención ajenos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar al proyecto de solicitud

    Documentación a adjuntar al proyecto de acreditación

    1. Nombre o denominación social, NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Hay que adjuntar original y copia compulsada de las Escrituras de constitución de la entidad.
    2. Los aspectos básicos de la actividad preventiva que se pretende desarrollar, especificando la especialidad o disciplina preventiva, la dedicación y el centro de trabajo.
    3. El ámbito territorial y de actividad profesional qué pretende actuar, así como la previsión del número de empresas y el volumen de trabajadores a que pueden prestar servicio.
    4. Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE (hay que adjuntar certificado emitido por la entidad aseguradora indicando qué actividades económicas protege (según CCAE-2009) y si comprende las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
    5. Previsiones de dotación de personal para desarrollar la actividad preventiva, haciendo constar la calificación profesional, las especialidades, plan de trabajo previsto con esta dotación de personal, currículum profesional y horas de dedicación para cada territorio.
    6. Descripción de los locales y de las instalaciones.
    7. Compromiso de tener subscrita una póliza de seguros libre de franquicias y sublímits de importe mínimo de 1.845.760? (año 2012), que se tiene que actualizar anualmente de acuerdo con el IPC. En el caso de estar contratada y condicionada su efectividad al inicio de la actividad, se tiene que presentar original y copia compulsada.
    8. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las cuales mantengan relaciones comerciales, financieras o de cualquiera otro tipo , que puedan afectar su independencia.
    9. Los contratos o acuerdos a establecer, si se tercia, con otras entidades para la realización de actividades especializadas .
    10. En el caso de solicitud de acreditación de las disciplinas técnicas:
      • Comprobante de la remisión a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la hoja excel Hoja de datos del SPA-modelo A o de la Hoja de datos del SPA-modelo B.
      • Distribución y características de las instalaciones (se tiene que hacer la descripción o adjuntar plano) y relación de medios instrumentales para las disciplinas técnicas.
    11. En el caso de solicitud de acreditación de la Medicina del Trabajo:
      • Se indicará el número de empresas y trabajadores que se solicita atender, desagregados por provincias.
      • Original o copia compulsada de la Resolución del Departamento de Salud de autorización como centro sanitario, o indicación del número de Código Oficial de Centro, núm. COC. (En el supuesto de que se utilicen las instalaciones sanitarias de otra entidad se tiene que aportar el contrato establecido donde se indique el uso que se hará, cuando, y la Resolución del Departamento de Salud de autorización como centro sanitario, o indicación del Centro, núm. COC. de dichas instalaciones, así como la relación del equipo sanitario básico relacionado en el Anexo III del Real decreto 843/2011).

    Se deben presentar cuatro copias de la solicitud de acreditación, más la de la persona interesada.

    Requisitos

    Los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención está establecida en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.

    El baremo para el cálculo de los medios humanos y materiales está establecido en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, en lo referente a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y en la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo sobre la aplicación a los servicios de prevención ajenos y mancomunados, del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que lo desarrolla y a la Instrucción 2/2011 sobre la acreditación de la disciplina de medicina del trabajo, el procedimiento de revocación de la acreditación y otros aspectos referentes a los servicios de prevención ajenos y a los mancomunados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Autoridad Competente
    La autoridad competente para acreditar a las entidades como servicios de prevención ajenos son los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, que informarán sobre el estado de tramitación.
    Consulta sobre un SPA concreto
    Si se produce una consulta sobre el ámbito territorial de acreditación de un SPA o sobre qué SPA hay actualmente acreditados por la comunidad autónoma catalana, se puede encontrar esta información en la página web de seguridad y salud y también directamente al registro de 'entidades ubicado en los Servicios territoriales que correspondan según la provincia.
    Mantenimiento de las condiciones de acreditación
    Las entidades que han sido acreditadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones por las que han obtenido esta acreditación. Las entidades deben comunicar cualquier modificación a la autoridad laboral que concedió la acreditación.
    Si como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá revocar la acreditación otorgada.

    Preguntas más frecuentes. Organización de la prevención / Auditorías

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La acreditación de equipos de atención primaria tiene como objetivo la evaluación del nivel en que los equipos de atención primaria se sitúan en relación con un conjunto de estándares, previamente establecidos, de calidad en los servicios sanitarios ofrecidos. La acreditación determina el reconocimiento de un determinado nivel de calidad superior a los estándares exigibles para la autorización administrativa de funcionamiento de los centros en los que se integran.
    Transcurridos tres años desde la aprobación del Decreto que regula este sistema, la acreditación de un equipo de atención primaria será requisito para su integración en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
    El proceso se inicia a solicitud de la entidad pública o privada de quien depende el equipo, y de la gestión y resolución del expediente se ocupa la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias, del Departamento de Salud.
    Quedan excluidos de este sistema de acreditación:

    • los servicios de asistencia especializada que comprende las actividades derivadas de los procesos de detección, preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de seguimiento evolutivo y de apoyo a la atención primaria en régimen ambulatorio o de hospitalización, tanto de manera urgente como programada, y
    • los servicios de atención de día (en hospital de día o centro de día), consultas externas, urgencias, rehabilitación, servicios de atención específica, pruebas y servicios complementarios.
    Leer más

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los apartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.

    A quién va dirigido

    A las entidades públicas o privadas de quienes dependen los equipos de atención primaria de Cataluña.

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se ha previsto una implantación progresiva de este sistema de acreditación de los equipos de atención primaria, según un calendario definido por el Departamento de Salud en coordinación con las entidades titulares de los equipos. El web del Departamento de Salud informará de qué equipos tienen que seguir el proceso en cada momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Documento de autoevaluación del equipo, elaborado con la aplicación informática que el Departamento de Salud ha habilitado para el proceso de acreditación (disponible en acreditacioeap.canalsalut.cat).

    Requisitos

    1. El centro donde se ubica el equipo de atención primaria para el cual se solicita la acreditación tiene que estar previamente autorizado e inscrito en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud.
    2. El equipo tiene que haber estado en funcionamiento, de forma ininterrumpida, como mínimo durante los dos años anteriores al momento de formular la solicitud de acreditación.
    3. La entidad solicitante tiene que formalizar y presentar la autoevaluación del equipo, de acuerdo con el Manual de estándares de acreditación de los equipos de atención primaria, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

    Tasas

    Las tasas son 573,30 euros.
    En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.

     

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Altres Informacions

    1. La resolución de acreditación tiene un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
    2. Sin el pago de la tasa no se puede iniciar la tramitación del expediente correspondiente.
    3. El proceso de acreditación empieza cuando se admite a trámite la solicitud.
    4. Los equipos de atención primaria tienen que mantener las condiciones que han determinado que les haya sido otorgada la acreditación. La dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias puede, en cualquier momento, declarar la ineficacia sobrevenida de la acreditación de un equipo de atención primaria.

    La entidad de quien depende el equipo de atención primaria para el cual se pide la acreditación tiene que cumplimentar, firmar y presentar el formulario de solicitud, y adjuntar el documento de autoevaluación del equipo.
    Requiere la firma del representante legal de la entidad solicitante o, en caso de que esta sea el Instituto Catalán de la Salud, la firma de la persona titular de la gerencia territorial o cargo asimilado.
    Con la aplicación informática que el Departamento de Salud ha habilitado para dar apoyo al proceso de acreditación (disponible en acreditacioeap.canalsalut.cat), la entidad solicitante puede elaborar la autoevaluación del equipo. Una vez que la dé por definitiva, tiene que generar el informe de autoevaluación y adjuntarlo como anexo al formulario de solicitud, antes de firmarlo y presentarlo; el mismo formulario de solicitud ya ofrece en el apartado “Documentación anexa” la funcionalidad de anexar este documento de autoevaluación.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los apartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.

    Por internet

    La firma electrónica de la solicitud comporta también la del documento de autoevaluación, que tendrá que haber sido adjuntado a la solicitud antes de firmarla.


    Por restricciones del portal de tramitación, la medida máxima del fichero de solicitud, incluyendo el fichero adjunto, es de 5 MB, de manera que se debe comprimir en formato ZIP o en formato RARel documento de autoevaluación antes de adjuntarlo a la solicitud. És preferible el formato RAR porque tiene una relación de compresión superior al ZIP y, por tanto, el tamaño del archivo resultante es menor; se puede generar el archivo comprimido en este formato con el software WinRar.

    Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    Para la firma electrónica, se debe disponer de un certificado digital de cualquiera de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para acreditar la identidad de personas físicas. En caso de no disponer de certificado digital, se debe presentar la solicitud de forma presencial.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El Plan interdepartamental de salud pública (PINSAP) es un conjunto de iniciativas impulsado por el Gobierno en el cual están implicados todos los departamentos y entes locales y que busca incorporar criterios de salud en todas las acciones del ejecutivo, y también transferir esta dinámica al resto de la sociedad, a través de los colectivos y empresas.

    Dentro del marco del PINSAP, la acreditación de la alimentación mediterránea, denominada ?acreditación Amed?, constituye un programa de acreditación de establecimientos de restauración promotores de la alimentación mediterránea y del ocio activo, liderado por la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud, y que cuenta con la colaboración de los ayuntamientos, consejos comarcales, gremios de restauración, empresas, universidades, centros sanitarios, etc. Tiene como objetivos promover y fomentar la alimentación mediterránea en el ámbito de la restauración colectiva, así como informar sobre opciones de ocio activo en torno a los establecimientos para facilitar a los clientes la elección de opciones saludables.

    Los restauradores interesados deben cumplir una serie de requisitos para obtener la acreditación Amed, que es entregada por el correspondiente municipio y el Departamento de Salud.

    La acreditación Amed garantiza los siguientes aspectos de los establecimientos de restauración que la tienen:

    • La utilización de aceite de oliva para aliñar y preparar los platos.
    • Una amplia oferta de verduras, hortalizas y legumbres en los menús.
    • La prioridad en la inclusión de pescados y carnes magras en la confección de los menús.
    • La existencia de fruta fresca abundante como postre habitual.
    • La inclusión de productos integrales.
    • La oferta de productos lácteos con un bajo contenido en grasa.
    • La difusión de material e informaciones sobre alimentación saludable y ocio activo.
    Leer más

    A quién va dirigido

    Als establiments de restauració de Catalunya que ofereixin una alimentació saludable i segura i que vulguin acreditar-se i identificar-se com a establiments promotors de l?alimentació mediterrània.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Recibir la acreditación Amed

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Menú de las tres últimas semanas con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.
    2. Carta de la última temporada con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.

    Requisitos

    Para poder recibir la acreditación Amed, los interesados deben comprometerse a cumplir los siguientes criterios obligatorios:

    ? Criterios de carácter no alimentario

    1. Tener actualizadas las acreditaciones que garanticen que sus instalaciones reúnen las condiciones de higiene necesarias para ofrecer seguridad alimentaria.
    2. Mantener en la oferta Amed unos precios para los clientes en la línea de los precios habituales del establecimiento.
    3. Tener a disposición de los clientes la información sobre Amed y sobre alimentación saludable y ocio activo, una vez obtenida la acreditación.

    ? Criterios de carácter alimentario

    1. Garantizar que para aliñar se ofrece aceite de oliva en cualquiera de sus variedades, y que se cocina con aceite de oliva o bien con aceite de girasol con un alto contenido de ácido oleico (un mínimo de un 70% de ácido oleico).
    2. Garantizar que aproximadamente un 25% de la oferta de primeros platos sea a base de verduras, hortalizas o legumbres.
    3. Garantizar que su oferta incluye algún producto integral: pan, pasta, arroz u otros.
    4. Garantizar que aproximadamente un 50% de la oferta de segundos platos sea a base de pescado blanco o azul o de marisco, o de carnes magras (con un bajo contenido de grasa).
    5. Garantizar que aproximadamente un 50% de la oferta de los postres sea a base de fruta fresca entera o manipulada (por ejemplo, macedonia).
    6. Garantizar que en la oferta de postres lácteos figura la opción de bajo contenido de grasa (semidesnatada o desnatada).
    7. Garantizar la dosificación por copas o unidades individuales con relación al posible consumo de bebidas alcohólicas (vino, cava o cerveza).
    8. Utilizar métodos de preparación culinaria que no requieran la adición de gran cantidad de grasa (cremas, manteca, margarinas, mantequillas o una gran cantidad de aceite) y utilizar técnicas culinarias del tipo de cocción al vapor, horno, parrilla, salteado, plancha, etc.

    Los requisitos siguientes no son obligatorios, pero se tienen en cuenta a la hora de obtener la acreditación Amed:

    1. Priorizar en el establecimiento la utilización de alimentos frescos, de temporada o de producción local.
    2. Incluir en la carta propuestas de la gastronomía tradicional y local.
    3. Ofrecer aceite de oliva virgen en las aceiteras de las mesas.
    4. Priorizar que las guarniciones de los segundos platos sean a base de verduras, hortalizas y legumbres.
    5. Ofrecer a los clientes del establecimiento recetas de alimentación mediterránea, que pueden coincidir con alguna de las especialidades de la casa (disponibles en el establecimiento, en su web o en sus plataformas de redes sociales).
    6. Ofrecer la opción de algunos platos combinados mediterráneos que se puedan proponer como plato único (ligero y no muy abundante) o la posibilidad de pedir medias raciones (opciones especialmente indicadas para días laborables).
    7. Ofrecer la posibilidad de consumir preparaciones culinarias a las cuales no se haya añadido sal (opciones sin sal), con condimentaciones alternativas (pimienta u otras especias, hierbas aromáticas, etc.).
    8. Difundir actividades de ocio activo que existan en torno al establecimiento Amed o en la ciudad: rutas a pie, circuitos cardiosaludables, etc.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Información importante

    El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.

    Por internet

    ¿Cómo se hace?

    1. Abrir el formulario.

    2. Rellenar y adjuntar la siguiente documentación:

    • Menú de las tres últimas semanas con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.
    • Carta de la última temporada con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.

    Pueden estar en formato de imagen JPG, GIF, PNG o BMP o en formato PDF, Word o Excel.

    3. Enviar.

    4. Informar de que se ha enviado la solicitud mediante un correo electrónico a la dirección amed@amed.cat.

    Darse de baja del programa Amed

    Plazos

    Este trámite puede realizarse en cualquier momento.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Información importante

    El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.

    Por correo electrónico

    La baja de la adhesión a la campaña debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante el envío de un correo electrónico a promocio.salut@gencat.cat.

    Modificar los datos de la acreditación Amed

    Plazos

    Se puede realizar en cualquier momento.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Información importante

    El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.

    Los establecimientos acreditados en el programa Amed deben comunicar la modificación de cualquiera de los datos declarados para obtener la acreditación en el momento en que se produzca. Al mismo tiempo, también pueden pedir cambios de la descripción o fotografía del establecimiento que figura en el web de Amed. Hay que comunicar cualquier cambio a la dirección electrónica amed@amed.cat.

    Por correo electrónico

    La modificación de los datos declarados para obtener la acreditación Amed debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en el momento en que ésta se produzca o en el que se quiera efectuar su comunicación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección amed@amed.cat.

  • La acreditación de investigación certifica la consecución de un nivel de excelencia en investigación dentro del ámbito de especialización de quien la solicita.
    La acreditación de investigación permite participar en los procesos selectivos para acceder a la categoría laboral de profesorado agregado.

    Leer más
    • 1ª convocatoria: Del 11 al 29 de abril de 2016, ambos incluidos.
    • 2ª convocatoria: Del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A doctores con un mínimo de tres años de actividad docente y de investigación o prioritariamente de investigación postdoctoral.

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    • 1ª convocatoria: Del 11 al 29 de abril de 2016, ambos incluidos.
    • 2ª convocatoria: Del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación sólo en formato digital a través Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:

     DOC Currículum Vitae Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace. El CV deberá contener, en uno de sus apartados, un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no supere un folio y las diez mejores contribuciones científicas. En relación con los apartados B (Publicaciones), C (Obras artísticas y proyectos arquitectónicos), D (Patentes y modelos de utilidad) del CV es necesario indicar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación.

    Certificado de tesis dirigidas. En lo referente a las tesis doctorales dirigidas, se tendrá que adjuntar un certificado emitido por la universidad en que conste la información siguiente: el título y la fecha de lectura de la tesis, el nombre del/de la doctor/a, el/la director/a o directores/as y la calificación obtenida.

    Publicaciones aceptadas. No se han de presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de CV. No obstante, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico, con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte de la editorial en un único archivo.

    DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Título de familia numerosa (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Título de doctor (sólo para los doctorados extranjeros y en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Nuevo sistema de Informes valorativos: Podrán presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos a la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes valorativos de la solicitud, el correo electrónico de hasta tres académicos de prestigio reconocido que quiere que emitan un informe valorativo confidencial sobre su actividad investigadora.

    Requisitos

    1. Tener el título de doctor.
    2. Acreditar tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral.

    Tasas

    La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.

    • 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
    • 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).

     (*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.

    Otras informaciones

    Agregado:

    La LUC abre una nueva vía de carrera académica que se basa en la contratación laboral del profesorado de las universidades públicas de Catalunya. Las categorías contractuales de profesor o profesora agregado/da y de catedrático/a tienen carácter indefinido y son las categorías superiores del modelo contractual de la LUC, dentro de la figura de profesorado contratado doctor de la LOU, modificada por la LOMLOU 4/2007.

    El personal académico contratado en estas categorías tiene plena capacidad docente e investigadora y puede tener acceso a las licencias y excedencias que la LUC establece para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria, y sus retribuciones las determina el Gobierno de la Generalitat.

    Para acceder a una plaza de profesorado agregado, que es la primera categoría superior con contrato indefinido, es necesario disponer de una acreditación de investigación que reconoce una capacidad docente e investigadora probada, emitida por AQU Catalunya.

     

    Consideraciones:

    1. La acreditación de investigación tiene validez indefinida y se puede utilizar en las universidades públicas de Cataluña.
    2. La Agencia de Calidad Universitaria de las Islas Baleares reconoce, dentro de su ámbito de competencias, la validez de los informes y de las acreditaciones de AQU Catalunya.
    3. La presentación de la solicitud de acreditación de investigación avanzada es incompatible con la presentación de una solicitud de acreditación de investigación.
    4. En caso de denegación de la acreditación de investigación, para presentar una nueva solicitud de acreditación de investigación o una solicitud de acreditación de investigación avanzada deberá transcurrir un año contado desde la convocatoria a la que se haya presentado con anterioridad.

    Para acceder a un contrato de profesorado agregado y de catedrático, los candidatos deberán:

    • Tener una acreditación de investigación e investigación avanzada, respectivamente.
    • Haber estado desvinculado, durante un mínimo de dos años, de la universidad convocante y superar el proceso selectivo de esta universidad.El requisito de la desvinculación se considera satisfecho si los estudios de doctorado se han cursado íntegramente en otra universidad, la cual ha expedido el título de doctor/a.


    Evaluación
    La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya tiene la competencia de emitir las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.

     En el ejercicio de sus funciones ha constituido las comisiones específicas siguientes:

    • Humanidades
    • Ciencias
    • Ciencias Médicas y de la Salud
    • Ciencias Sociales
    • Ciencias de la Vida
    • Ingeniería y Arquitectura

    Las comisiones específicas establecen los criterios de evaluación específicos en su ámbito de conocimiento, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión, y emiten las acreditaciones por acuerdo de la Comisión.

     Se valorarán los méritos y la experiencia investigadora siguientes:

    • Publicaciones de calidad en revistas especializadas y otras publicaciones de carácter científico o académico.
    • Ayudas obtenidas por el solicitante, otorgadas con carácter competitivo o como compensación a la investigación de alto nivel por instituciones u organismos científicos.
    • Dirección y participación en actividades de investigación, innovación o desarrollo, así como el liderazgo de grupos de investigación de carácter internacional.
    • Transferencia de tecnología o conocimientos, patentes, modelos de utilidad y otros resultados.
    • Obtención de premios, menciones honoríficas o galardones a la actividad investigadora.
    • Informes valorativos emitidos por académicos de reconocido prestigio internacional.
    • Estancias en centros de investigación.
    • Otros méritos de investigación relevantes.

     

  • La acreditación de investigación avanzada certifica la consecución de un nivel de excelencia en investigación dentro del ámbito de especialización de quien la solicita y permite participar en los procesos para acceder a la categoría laboral de catedráticos.

    Leer más
    • 1ª convocatoria: Del 11 al 29 de abril de 2016, ambos incluidos.
    • 2ª convocatoria: Del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A doctores con un mínimo de tres años de actividad docente y de investigación o prioritariamente de investigación postdoctoral.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    • 1ª convocatoria: Del 11 al 29 de abril de 2016, ambos incluidos.
    • 2ª convocatoria: Del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación sólo en formato digital a través de Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:

    DOC Currículum Vitae Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace. El CV deberá contener, en uno de sus apartados, un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no supere un folio y las diez mejores contribuciones científicas. En relación con los apartados B (Publicaciones), C (Obras artísticas y proyectos arquitectónicos), D (Patentes y modelos de utilidad) del CV es necesario indicar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación.

    Certificado de tesis dirigidas. En lo referente a las tesis doctorales dirigidas, se tendrá que adjuntar un certificado emitido por la universidad en que conste la información siguiente: el título y la fecha de lectura de la tesis, el nombre del/de la doctor/a, el/la director/a o directores/as y la calificación obtenida.

    Publicaciones aceptadas. No se han de presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de CV. No obstante, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico, con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte de la editorial en un único archivo.

    DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Título de familia numerosa (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Título de doctor (sólo para los doctorados extranjeros y los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

    Nuevo sistema de Informes valorativos: Podrán presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos a la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes valorativos de la solicitud, el correo electrónico de hasta tres académicos de prestigio reconocido que queire que emitan un informe valorativo confidencial sobre su actividad investigadora.

    Requisitos

    1. Tener el título de doctor.
    2. Acreditar tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral.

    Tasas

    La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.

    • 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
    • 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).

    (*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.

    Otras informaciones

    Catedrático:

    La LUC abre una nueva vía de carrera académica que se basa en la contratación laboral del profesorado de las universidades públicas de Catalunya. Las categorías contractuales de profesor o profesora agregado y de catedrático/a tienen carácter indefinido y son las categorías superiores del modelo contractual de la LUC, dentro de la figura de profesorado contratado doctor de la LOU, modificada por la LO 4/2007.

    El personal académico contratado en estas categorías tiene plena capacidad docente e investigadora y puede tener acceso a las licencias y excedencias que la LUC establece para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria, y sus retribuciones las determina el Gobierno de la Generalitat.

    Para acceder a una plaza de profesor catedrático, que es la categoría contractual que correponde a la etapa más avanzada de la carrera académica, es necesario disponer de una acreditación de investigación que reconoce una capacidad docente e investigadora consolidada, emitida por AQU Catalunya.

    Requisitos para presentarse a la convocatoria de emisión de acreditaciones de investigación avanzada:

    • Acreditar como mínimo tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral (artículo 47 de la LUC).

    Consideraciones:

    1. La acreditación de investigación avanzada tiene validez indefinida y se puede utilizar en las universidades públicas de Cataluña.
    2. L'agencia de calidad universitaria de las Islas Baleares reconoce dentro de su ámbito de competencias la validez de los informes y acreditaciones de AQU Catalunya.
    3. La presentación de la solicitud de acreditación de investigación avanzada es incompatible con la presentación de una solicitud de acreditación de investigación.
    4. En caso de denegación de la acreditación de investigación avanzada, la persona solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acreditación de investigación en la convocatoria siguiente, mientras que para presentar una nueva solicitud de acreditación de investigación avanzada deberá de transcurrir un año contado desde la convocatoria a la que se haya presentado con anterioridad

    Para acceder a un contrato de profesorado agregado y de catedrático, los candidatos deberán:

    • Tener una acreditación de investigación e investigación avanzada, respectivamente.
    • Haber estado desvinculados, al menos dos años, de la universidad convocante y superar el proceso selectivo de esta universidad. El requisito de la desvinculación se considera satisfecho si los estudios de doctorado han sido cursados íntegramente en otra universidad, la que ha expedido el título de doctor.


    Evaluación:
    La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya tiene la competencia de emitir las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.

    En el ejercicio de sus funciones ha constituido las comisiones específicas siguientes:

    • Humanidades
    • Ciencias
    • Ciencias Médicas y de la Salud
    • Ciencias Sociales
    • Ciencias de la Vida
    • Ingeniería y Arquitectura

    Las comisiones específicas establecen los criterios de evaluación específicos a su ámbito de conocimiento siguiendo los criterios establecidos por la Comisión y emiten las acreditaciones por acuerdo de la Comisión.

    Se valorarán los méritos y la experiencia investigadora siguientes:

    • Publicaciones de calidad en revistas especializadas y otras publicaciones de carácter científico o académico.
    • Ayudas obtenidas por el solicitante, otorgadas con carácter competitivo o como compensación a la investigación de alto nivel por organismos o instituciones científicas.
    • Dirección y participación en actividades de investigación, innovación o desarrollo, así como el liderazgo de grupos de investigación de carácter internacional.
    • Transferencia de tecnología o conocimientos, patentes, modelos de utilidad y otros resultados.
    • Obtención de premios, menciones honoríficas o galardones a la actividad investigadora.
    • Informes valorativos emitidos por académicos de reconocido prestigio internacional.
    • Estancias en centros de investigación.
    • Otros méritos de investigación relevantes.

    Plazos

    Del19.09.2016al 07.10.2016

    Por internet

    Consultad la condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  • Los centros y servicios de medicina del deporte, sea cual sea su nivel, tienen que contar con la debida acreditación del Departamento de Salud, que es otorgada por resolución de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias de este Departamento, y que tiene los efectos de autorización sanitaria.
    La acreditación como centro o servicio de medicina del deporte se solicita por alguno de los siguientes niveles:

    a) Nivel 1 o inicial
    Son los centros y servicios acreditados para poder extender los certificados médicos de aptitud para la práctica deportiva con el fin de obtener la licencia deportiva que permita el ejercicio de la actividad física o del deporte en Cataluña.
    b) Nivel 2 o avanzado
    Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar controles y seguimientos de deportistas de deporte de riesgo o especiales y de máximo rendimiento, dentro de los procedimientos de control y valoración biológica del entrenamiento deportivo.
    c) Nivel 3 o preferente
    Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar protocolos de seguimiento específicos de la patología derivada de la práctica deportiva de máximo rendimiento.

    Los centros y servicios que en el momento de 'entrar en vigor el Decreto 108/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, ya estén en funcionamiento, con la preceptiva autorización sanitaria, y quieran pedir la acreditación como centro o servicio de medicina del deporte, tienen que rellenar el formulario de solicitud de la forma siguiente:

    • En el apartado Motivo de la solicitud, tienen que escoger la opción Modificación de la cartera de servicios
    • Y en la especificación de los cambios en el apartado Servicios a prestar por el centro o servicio, tienen que escoger la opción que se corresponda con la actividad del centro de entre las siguientes:
      • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 1 o inicial
      • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 2 o avanzado
      • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 3 o preferente
    Leer más

    El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de resolución.

    A quién va dirigido

    A los centros y servicios sanitarios que tienen como objetivo encargarse del control y el seguimiento de deportistas desde el punto de vista biológico, de acuerdo con las prescripciones del artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte.
    Centro sanitario: un centro sanitario es un conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el cual profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y bajo la dirección de una persona responsable sanitaria, realizan actividades sanitarias con la finalidad de cuidar de la salud de las personas.

    Servicio sanitario: un servicio sanitario es una unidad funcional asistencial, con organización diferenciada, dotada de profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y de recursos técnicos para realizar actividades sanitarias específicas dentro de un centro sanitario integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al inicio de la actividad.

    Documentación

    1.- Proyecto técnico
    En las solicitudes de acreditación siguientes:

    • inicio de funcionamiento o traslado sin autorización previa de obras, o con autorización previa de obras si ha habido cambios respecto de la autorización que requieren la actualización del proyecto, y
    • modificación de la cartera de servicios, si la modificación implica cambios en el espacio físico que requieren la actualización del proyecto presentado previamente,

    Si la ubicación del centro o servicio está fija, en un inmueble, hay que aportar:

    • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como los planos de situación y emplazamiento del centro, los planos de planta y distribución donde se indiquen todas las dependencias del centro con los diferentes usos, superficies y el mobiliario y equipamiento correspondiente y los planos de instalaciones. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).

    Si la ubicación del centro o servicio es móvil, en un vehículo, hay que aportar:

    • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que especifique las características técnicas del vehículo y que justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como el plano de distribución del vehículo, y con la acreditación de la accesibilidad para las personas discapacitadas. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).

    2.- Obras previamente autorizadas
    En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado, cuando se haya obtenido para este mismo hecho una autorización previa de obras:

    • Documentación acreditativa de haber finalizado las obras autorizadas previamente, de acuerdo con el proyecto técnico presentado para aquella autorización previa.

    3.- Inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio
    En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado:

    • Cuando la propiedad del inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio no es del solicitante:
      • Documentación que legitime el uso del inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio sanitario (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
    • Y en caso de que la ubicación del centro o servicio sea móvil hay que presentar, además, la siguiente documentación del vehículo:
      • Permiso de circulación.
      • Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

    4.- Profesionales del centro o servicio
    En las solicitudes de autorización siguientes:

    • inicio de funcionamiento, y
    • modificación de la cartera de servicios,

    Hay que aportar:

    • Documentación acreditativa del vínculo profesional existente entre el centro o servicio sanitario y los profesionales sanitarios que trabajan en éste.
    • Certificaciones de los títulos académicos o profesionales del personal del centro o servicio que sean exigibles en razón de la oferta asistencial de éste, así como la acreditación de la colegiación.

    5.- Equipamiento
    En las solicitudes de autorización siguientes:

    • de inicio de funcionamiento, y
    • de modificación de la cartera de servicios,

    Hay que aportar:

    Si se declara la disponibilidad de equipamiento radiológico:

    • Copia de la inscripción de los aparatos que emiten radiaciones ionizantes en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico, del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas de la Generalidad de Cataluña, y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

    Si se declara la disponibilidad de equipamiento de radioterapia:

    • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de radioterapia y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

    Si se declara la disponibilidad de equipamiento de medicina nuclear:

    • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de medicina nuclear y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

    Y en las solicitudes de autorización de cierre:

    • Documentación acreditativa del desguace de los aparatos o instalaciones del centro o servicio que emiten radiaciones ionizantes, en su caso.

    6.- Historias clínicas
    En las solicitudes de autorización de cierre:

    • Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable de ello.

    7.- Otra documentación

    En el transcurso de la tramitación del expediente de acreditación, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la acreditación.

    Requisitos

    Los requisitos para las acreditaciones como centro o servicio de medicina del deporte son los siguientes:

    Requisitos relativos al personal sanitario
    Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con:

    • Personal facultativo que tenga el título de especialista en medicina de la educación física y el deporte y personal de apoyo en el ámbito sanitario y administrativo.

    Los centros y servicios de nivel 2 y de nivel 3, además, tienen que contar con:

    • Personal facultativo que tenga el título de especialista en medicina de la educación física y el deporte y personal de apoyo en el ámbito sanitario y administrativo.
    • Personal sanitario de apoyo en el ámbito de medicina del deporte.

    Los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que contar con:

    • Especialistas en cardiología, cirugía ortopédica y traumatología y de otras especialidades afines y que aporten valor añadido a la actividad principal.

    Todo el personal sanitario que preste sus servicios en un centro o servicio de medicina del deporte tiene que contar con la formación que en cada caso exija la normativa vigente, y obligatoriamente con formación en reanimación cardiopulmonar (RCP) básica.

    Requisitos relativos al Plan funcional del centro o servicio
    Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con un Plan funcional que tiene que comprender:

    a) Modelo de documentación clínica (historia clínica, consentimientos informados, modelo de dictamen de aptitud) y documentación deportiva.
    b) Protocolo de exploración clínica para aparatos y sistemas.
    c) Protocolo de actuación en caso de emergencia cardiorrespiratoria.
    d) Protocolo de limpieza, desinfección y esterilización, si procede.

    En los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, adicionalmente a los anteriores:

    e) Protocolo de derivación para la realización de pruebas complementarias para el diagnóstico de las diferentes patologías relacionadas con el ejercicio del deporte y para el análisis de muestras biológicas.
    f) Convenio formalizado con los centros sanitarios colaboradores autorizados para la realización de pruebas complementarias.
    g) Protocolo de realización de pruebas de esfuerzo máximas con determinación de parámetros metabólicos y respiratorios.

    En los centros y servicios de nivel 3, adicionalmente en los anteriores:

    h) Unidad de diagnóstico por imagen propia y convenio de colaboración formalizado con otros centros sanitarios autorizados para la realización de pruebas complementarias de alta especificidad y tecnología.
    i) Capacidad de formación de profesionales sanitarios en el ámbito de la medicina del deporte y disciplinas afines, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.

    Requisitos relativos al utillaje y equipamiento
    Todos los centros o servicios de medicina del deporte (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que disponer del siguiente equipamiento:

    a) Electrocardiógrafo de reposo.
    b) Espirómetro para realizar pruebas funcionales respiratorias.
    c) Equipamiento para realizar mediciones biométricas.
    d) Aparatos para realizar pruebas de esfuerzo mínimo, para valorar las diferentes vías metabólicas y de adaptación general.

    Los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, además, tienen que disponer de:

    e) Aparato para realizar pruebas de esfuerzo máximas, para valorar parámetros metabólicos y respiratorios.

    En los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que disponer, de:

    f) Equipamiento básico de diagnóstico por la imagen.

    El equipamiento y el utillaje clínico y el resto de material de que dispongan los centros y servicios de medicina del deporte deben tener la calidad necesaria para poder cumplir de forma adecuada los protocolos de valoración y tienen que estar debidamente homologados. Respecto de todos ellos se tiene que disponer de un contrato con una empresa responsable del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.

    Tasas

    El importe de la tasa a satisfacer en cada caso lo calcula el propio formulario de solicitud a partir del objeto y especificidades de la autorización solicitada.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Las acreditaciones otorgadas se inscriben de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y tienen los efectos de autorización sanitaria.

    El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de su resolución. La acreditación se puede renovar por plazos de duración igual, mediante solicitud del centro o servicio formulada dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia.

    Los centros y servicios acreditados de conformidad con el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 108/2014, de 22 de julio, por el que se establece el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, para adecuarse a los requisitos que en él se establecen. A estos efectos, antes de la expiración de este plazo, tienen que presentar una solicitud de renovación de su acreditación con sujeción a los requisitos y procedimiento que establece el citado Decreto.

    Los centros y servicios de medicina del deporte tienen que mantener, durante la vigencia de la acreditación, las condiciones que han determinado que les haya sido otorgada. La dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias puede revocar la acreditación otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente, que debe incluir un informe del Consejo Catalán del Deporte, y con audiencia de la entidad interesada, cuando se constate que no se cumplen, de forma inicial o sobrevenida, las condiciones o requisitos que determinaron su otorgamiento. Durante la tramitación del procedimiento de revocación, se puede acordar la suspensión del funcionamiento del centro por razones sanitarias, de higiene o de seguridad para el pacientes, debidamente motivadas.

    Para poder visualizar y rellenar correctamente el formulario de solicitud, hay que utilizar el software Adobe Reader  en versión 9.1 o superior.

    Presencialmente

  • Los tutores son los profesionales sanitarios especialistas en servicio activo, acreditados para la docencia del personal residente, que tienen la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes de estos, con el fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad de que se trate.

    La acreditación de los tutores de especialistas en ciencias de la salud es competencia del Departamento de Salud a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

    Leer más

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    Al profesional o la profesional docente que esté prestando sus servicios en una unidad o centro acreditado para la docencia de formación especializada y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26.2 del Decreto 165/2015.

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:

    • Certificado del jefe o la jefa de estudios del centro de formación especializada donde se ejerza la acción tutorial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, emitido de acuerdo con el modelo normalizado.

    Requisitos

    Para poder optar a la acreditación, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener el título oficial de especialista en ciencias de la salud de la especialidad en la que aspira a ejercer la tutoría, o de la titulación que determine la normativa aplicable al sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

    b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o la unidad docente, con una relación laboral estable que asegure el tiempo de dedicación y la continuidad de la acción tutorial que tiene que ejercer.

    c) Tener una experiencia previa mínima de dos años desarrollando una actividad asistencial específica de su especialidad, y de un año mínimo de actividad asistencial en el mismo centro o unidad docente acreditada.

    d) Haber superado la puntuación mínima de 10 créditos en la valoración global del perfil profesional, así como haber alcanzado los créditos mínimos que, en concreto, se requieren en el perfil clínico-asistencial, en el perfil docente y en el perfil de investigación, de acuerdo con lo que disponen el apartado 4 y el anexo.

    e) No ser el o la responsable asistencial de la especialidad en que se forman los residentes de la especialidad en la cual se aspira a ejercer la tutoría.

    f) No estar exonerado de la actividad asistencial por el desarrollo de tareas de gestión o investigación.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor.

    Sin perjuicio de su sujeción a esta evaluación anual, la acreditación está vigente mientras no se produzca alguna de las causas que establece el artículo 30 del Decreto 165/2015 que comporten su revocación. Dichas causas son:

    a)    Que el tutor o tutora ha dejado de cumplir sus obligaciones o ha dejado de reunir las condiciones necesarias para continuar desarrollando la función de tutoría, de forma que se dificulte la formación adecuada de los residentes que estén a su cargo.

    b)    Las evaluaciones negativas reiteradas de los residentes sujetos a la tutoría.

    c)    La extinción de la vinculación jurídica o contractual con el centro o la unidad docente.

    d)    La pérdida o retirada del nombramiento efectuado por la gerencia o el órgano de dirección correspondiente.

    e)    La evaluación negativa concedida a instancia de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o del jefe o jefa de estudios.

    La revocación de la acreditación comporta automáticamente la revocación del nombramiento y la finalización del reconocimiento que va asociado. La reincorporación para el desarrollo de la acción tutorial comporta necesariamente la nueva acreditación.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.