Acreditación a entidades de mediación en adopciones internacionales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Las entidades de mediación de adopción internacional, serán aquellas asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas, que actúen sin ánimo de lucro, y en cuyos Estatutos figure como fin la protección de menores.
Estas entidades obtendrán la acreditación para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional.

Interesados/Solicitantes

Para poder ser acreditada la entidad de mediación de adopción internacional deberá reunir los siguientes requisitos:

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1. Que se trate de una asociación o fundación, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con su ámbito territorial de actuación.
2. Que tenga como finalidad en sus Estatutos la protección de los menores, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.
3. Que persiga fines no lucrativos.
4. Que tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.
5. Que en su proyecto de actuación quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional, y la debida intervención de su representante ante los organismos administrativos y judiciales competentes del Estado extranjero en el que va a efectuar su actuación, detallando claramente la actividad a desarrollar por el mismo en el Estado de origen antes y después de la constitución de la adopción y la zona/as de dicho Estado donde va a realizar sus funciones.
6. Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
7. Que cuente con equipos multidisciplinares formados como mínimo por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente, y con experiencia en la acción social con niños, adolescentes y familias, sin perjuicio de que, atendiendo al volumen de expedientes que tramite, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones le pueda exigir que incremente el número de estos profesionales. Estos profesionales deberán contar, además, con conocimientos sobre las cuestiones relativas a la adopción internacional.
8. Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
9. Que tenga su sede social en territorio español y representación en el Estado extranjero para el que solicita la acreditación. Cuando se trate de un Estado extranjero con unidades territoriales autónomas se podrá exigir a la entidad que tenga más de un representante en el mismo.
En el supuesto de que la sede social esté radicada fuera de la Comunidad Valenciana, deberá tener en el territorio de ésta, al menos, una delegación, la cual deberá contar con un equipo multidisciplinar propio. Se exceptúan de esta obligación los supuestos regulados en el artículo 5.4 del Decreto 100/2002.
10. El representante de la entidad de mediación en el Estado de origen deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física y tener su residencia en el Estado de origen en el que va a desarrollar su actividad. Excepcionalmente, cuando así lo exija la legislación del Estado de origen, el representante podrá ser una persona jurídica, la cual, en todo caso, deberá actuar sin ánimo de lucro.
b) Ser un profesional con experiencia en el ámbito social, infancia, familia y protección de menores, debiendo acreditar sus conocimientos sobre las condiciones sociales del Estado en el que va a desarrollar su actividad, los sistemas de protección de menores, legislación y procedimientos sobre adopción.
11. Que contemple en sus Estatutos los principios y las bases según las cuales se hagan repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad de mediación.

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá requerir al interesado cuanta documentación considere necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento.
- La acreditación se otorgará por Resolución de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, de la Conselleria de Bienestar Social, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
- En dicha Resolución se especificarán las funciones y actuaciones para las cuales se acredita a la entidad.
- La Resolución de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses y podrá entenderse desestimada la solicitud de acreditación una vez transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido.

- Solicitud firmada por el solicitante.
- Estatutos que contemplen como finalidad la protección de menores y
persigan fines no lucrativos.
- Inscripciones registrales, de acuerdo con su ámbito territorial.
- Experiencia, trayectoria en el ámbito de la adopción internacional.
- Medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, con el correspondiente planteamiento económico.
- Composición del equipo multidisciplinar, formado como mínimo por un
licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social.
- Programa de actuación en el país para el cual se solicita la acreditación.
- Representación en el país extranjero para el que se solicita la acreditación y sede social en territorio español.
- Resolución, si la hubiera, de la habilitación en el país para el cual se solicita la acreditación.

NOTA: La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá solicitar cuanta documentación adicional estime oportuna.

* ACREDITACIÓN POR CONCURSO
Excepcionalmente, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá efectuar convocatorias públicas para la concesión de acreditaciones de entidades de mediación de adopción internacional mediante concurso, con aplicación de los principios de concurrencia y publicidad.
En todo caso, se acudirá al sistema de acreditación previsto en el párrafo anterior en aquellos supuestos que el Estado de origen establezca un límite en el número de entidades de mediación de adopción internacional a actuar en su territorio.

* DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
- La acreditación tendrá una duración de dos años pudiendo ser prorrogada por igual período, previa solicitud de la entidad de mediación de adopción internacional formulada con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de vencimiento.
A la solicitud de prórroga se acompañará un escrito del representante legal de la entidad manifestando que la misma cumple los requisitos exigidos por el Decreto 100/2002 para la acreditación.
La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá requerir a la entidad de mediación de adopción internacional cuanta documentación considere necesaria para resolver sobre la petición de prórroga. La resolución expresa sobre la prórroga solicitada deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses y podrá entenderse denegada la prórroga solicitada una vez transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido.
- Tanto en el supuesto de que la entidad de mediación de adopción internacional renunciare a la acreditación como en el de que le fuera denegada la prórroga solicitada, deberá finalizar la tramitación de todos los expedientes iniciados con antelación a la comunicación de la renuncia o a la notificación de la denegación de la prórroga y deberá entregar a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones todos los expedientes finalizados.
- Una vez comunicada la renuncia a la acreditación o notificada la denegación de la prórroga, la entidad de mediación de adopción internacional no podrá formalizar nuevos contratos.
- Entre otras, podrá ser causa para que no se conceda la prórroga de la acreditación, previa audiencia de la entidad interesada, el que el Estado de origen de los menores susceptibles de adopción estableciese un límite en el número de entidades de mediación de adopción internacional a actuar en su territorio.

Criterios de valoración

* CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DIRECTA DE LAS ENTIDADES DE MEDIACIÓN DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá determinar la conveniencia de acreditar o no entidades de mediación de adopción internacional en cada uno de los Estados de origen o de limitar el número de entidades que pueden ser acreditadas, atendiendo a los siguientes criterios:
- Las garantías que el Estado de origen ofrezca sobre el cumplimiento y respeto de la Convención de los Derechos del Niño, así como de los principios y Tratados que rigen en materia de adopción internacional.
- La información disponible sobre las necesidades de adopción internacional en los Estados de origen y las políticas de adopción nacional desarrolladas en los mismos.
- El volumen de adopciones internacionales constituidas, por residentes en la Comunidad Valenciana y en el resto del Estado español, en cada uno de los Estados de origen en los últimos cuatro años, en relación con el número de solicitudes de adopción para dichos Estados en el mismo período de tiempo y el de entidades de mediación ya acreditadas.
- La existencia o no en el Estado de origen de un organismo público responsable de los programas de adopción y protección de menores, así como de la acreditación o autorización de entidades de mediación de adopción internacional.
- La limitación que, en su caso, pueda establecer cada Estado de origen en cuanto al número de entidades extranjeras que puedan prestar sus servicios de mediación en los mismos.
- La exigencia que, en su caso, pueda imponer cada Estado de origen para que las adopciones internacionales en el mismo se tramiten únicamente a través de entidades de mediación.

Sanciones

- La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, mediante Resolución motivada dictada en expediente contradictorio y con audiencia de la entidad interesada, podrá dejar sin efecto la acreditación, definitiva o temporalmente, si la entidad de mediación de adopción internacional dejase de reunir los requisitos exigidos, no cumpliere las obligaciones y/o las funciones que le vienen impuestas, incumpliere alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante, no hubiere tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años, fuese inhabilitada por las autoridades competentes en el Estado de origen para el que estaba acreditada o se dé la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 100/2002.

- Igualmente podrá mediante Resolución motivada y previa audiencia de la entidad interesada, suspender temporalmente la entrega a una entidad de mediación de adopción internacional de nuevos expedientes dirigidos a un Estado de origen determinado, cuando constate una importante desproporción entre el número de expedientes que aquélla tenga en trámite dirigidos a dicho Estado y el número de asignaciones que esté obteniendo del mismo.

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