Ayudas Plan Renove de Ventanas 2017 (consumidores)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas Plan Renove de Ventanas 2017 (consumidores)

    Objeto del trámite

    El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 euros/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
    La aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, consistirá en un descuento en la factura de 15 euros/m2 en el momento de la instalación.
    La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
    La cuantía de la ayuda para la adquisición de los diferentes elementos (acristalamiento, marco, premarco e instalación), no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio del mismo superior al 30% del coste del acristalamiento, marco, premarco y montaje (IVA incluido), por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 ? por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
    El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de marzo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Deberán dirigirse a la Oficina de campaña: http://planrenove.gva.es
    Teléfono de información: 900 90 14 28 - Horario de atención telefónica: 9 - 14 y de 16 a 19 horas
    info_renove@gva.es

    http://www.planrenoveaven.es/avenWeb2010v/view/ciu_listadoComerciosAdheridos.faces

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Copia de la solicitud normalizada, firmada por el solicitante y por la empresa instaladora o comercio. No se aceptarán solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas, firmadas y selladas por la empresa instaladora o comercio y por el solicitante.
    b) Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
    c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
    d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por el solicitante.
    e) En aquellos casos en los que en el DNI del solicitante no aparezca como residencia habitual la dirección de la vivienda objeto de sustitución de ventanas y puertas-ventana objeto de este Plan Renove, se aportará copia del certificado de empadronamiento en el que figure como residente en la vivienda objeto de ayudas con fecha anterior al 6 de marzo de 2017, exceptuando las adquisiciones o arrendamiento de viviendas posteriores a dicha fecha, en cuyo caso deberán aportar además copia de la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento.
    f) Duplicado o copia de la factura de renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, firmado y sellado por el comercio o empresa instaladora, que deberá incluir como mínimo, los siguientes conceptos:
    - Datos del comercio o empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
    - Datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI y domicilio).
    - Desglose del presupuesto detallado por partidas (acristalamiento, marco, premarco, persianas, dispositivos de lamas, montaje y desmontaje de los elementos, ayudas de albañilería, transporte, otros recargos, IVA, etc.), en el que se incluya dimensiones de las ventanas y puertas-ventana, tipo, marca y modelo del marco y premarco, tipo de acristalamientos, marca y modelo de los mismos, especificando los espesores incluyendo la cámara, precio unitario, número de unidades y precio total.
    - Descuento aplicado por el comercio o la empresa instaladora.
    - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017.
    g) Justificantes de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
    h) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre el solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
    i) Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Se optará por una de las siguientes opciones, en función de la documentación disponible:
    - Opción 1: Etiqueta de Eficiencia Energética según modelo Anexo III. La etiqueta debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
    - Opción 2: Marcado CE (Completo), según modelo Anexo II. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
    - Opción 3: Si el marcado CE (Completo) ha sido emitido con un acristalamiento diferente al instalado en la vivienda, se deberá aportar además, marcado CE de los acristalamientos, según modelo Anexo IV. El marcado CE del acristalamiento debe incluir el valor U, transmitancia térmica del acristalamiento.
    j) Fotos de las ventanas y puertas-ventana antes y después de la reforma, siempre tomadas desde el interior de la vivienda.
    k) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (beneficiario de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
    2. El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k) este artículo será el 14 de julio de 2017.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas ventanas se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web de la oficina de campaña, planrenove.gva.es
    2. La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
    3. Una vez aportada la documentación por parte del comercio o la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
    4. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o al comercio o empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
    5. La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • Información complementaria

    * ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
    a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
    b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
    c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
    d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 27 m3/h·m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.
    e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la tabla que figura enlazada con la denominación "Características térmicas exigidas".
    Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

    No se considerará actuación susceptible de ayuda:
    a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
    b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
    c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
    d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
    e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, "films" o "screens" de protección solar.
    Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 ?, IVA no incluido.
    Sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

    Criterios de valoración

    El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente Resolución.
    Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

    Obligaciones

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, los beneficiarios de ayudas objeto de la presente resolución, que renueven sus ventanas y/o puertas-ventanas están obligados a:
    a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda.
    b) Poner a disposición del comercio o de la empresa instaladora los acristalamientos y carpintería antiguos para su retirada y entrega a un punto limpio de reciclado.
    c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
    d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
    e) Mantener durante un mínimo de dos años las ventanas y puertas-ventanas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

    Sanciones

    1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, comercios, empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
    2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los comercios y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso del Plan cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017 (ventas sin renovar ventanas y/o puertas-ventana, reformas que no cumplan las características técnicas y energéticas recogidas en esta resolución, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja de la convocatoria en curso y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove Renhata de Ventanas.

    Enlaces

    Web IVACE - Plan Renove Ventanas 2017

    Oficina del Plan Renove

    Características de las ventanas

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
    - Resolución de 17 de febrero de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana y la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOCV nº 7990 de 01/03/2017).

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

    Ver Resolución de 17 de febrero de 2017


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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