Solicitud de acampada autorizada de carácter educativo o social (scouts, juniors)
Objeto
Solicitar permiso de acampada en espacios de terreno forestal público o privado, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones necesarias, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña por los miembros de asociaciones o grupos juveniles.
Interesados/Solicitantes
Las entidades, asociaciones o grupos juveniles o sociales (scouts, juniors), organizadores de acampadas de carácter educativo o social.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La estancia no devengará pago de precio por los usuarios; no obstante, podrán percibirse compensaciones económicas por los servicios prestados por las entidades organizadoras, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
No tener finalidad lucrativa.
- Las entidades, asociaciones o grupos organizadores de acampadas deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada, ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Calidad Ambiental y Desarrollo Rural.
- La autorización de zona de acampada de carácter educativo o social corresponde a los directores territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Calidad Ambiental y Desarrollo Rural.
- Impreso de solicitud normalizado.
- Autorización del propietario de los terrenos, si no lo es la entidad organizadora, el cual deberá cederlos gratuitamente.
- Memoria descriptiva de la zona de acampada en la que se señalen, entre otras, sus características, situación geográfica, capacidad de acogida, instalaciones disponibles, etc.
- Plano de situación a escala 1:50.000.
- Plano de la zona de acampada a escala 1:1.000 o inferior.
- Plan de protección contra incendios forestales.
- Plan de recogida efectiva de residuos sólidos.
- Plan para la eliminación de vertidos.
- Determinación de la ocupación máxima.
- Persona responsable.
* REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA:
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
- Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.
* VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES:
Las autorizaciones se concederán para periodos determinados con un mínimo de dos años, y se podrán renovar o anular dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
- Si solicitan acampar en terreno forestal privado:
Durante todo el año.
- Si solicitan acampar en terreno forestal público (gestionado por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente):
Siete días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, Pascua, julio y agosto, que se presentarán durante los meses de enero y febrero del mismo año en el que se va a desarrollar la actividad.
- Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón, y por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año. En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.