Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional.

    Objeto del trámite

    Convocar para el año 2017 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los interesados en obtener completa o parcialmente un título de Técnico o de Técnico Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b de la convocatoria.
    Para los títulos enumerados en el Anexo II-a podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
    a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
    b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
    Para los títulos enumerados en el Anexo II-b podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
    a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
    b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

    Requisitos

    1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2017.
    2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
    a) Para los ciclos formativos de grado medio:
    - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    - Título de Graduado en Educación Secundaria.
    - Título de Bachiller Superior
    - Título de Técnico Auxiliar.
    - Título de Técnico.
    - Título profesional básico.
    - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
    - Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
    b) Para los ciclos formativos de grado superior:
    - Título de Bachiller determinado en la LOE.
    - Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
    - Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
    - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
    - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
    - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.
    - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.
    - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    3. Durante el curso académico 2016-2017, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.
    El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
    No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2016-2017 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su
    superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.
    Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial
    de la Comunitat Valenciana (DOCV 3 de septiembre de 2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2017:
    - En pruebas para la obtención de títulos de grado medio de Formación Profesional:
    a) 22,31 euros (ordinaria)
    b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

    - En pruebas para la obtención de títulos de grado superior de Formación Profesional:
    a) 27,89 euros (ordinaria)
    b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 13 de febrero al 24 de febrero de 2017, ambos incluidos.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La inscripción se realizará en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II de la convocatoria, como centros examinadores de ese ciclo formativo.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II de la convocatoria.
    La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.
    En caso de ser favorable, el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.
    En caso de ser denegada la exención, el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.
    Para solicitar la inscripción, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
    - Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III de esta resolución.
    - DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios, con fotocopia del mismo para ser cotejada.
    - Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.2.
    - El justificante del abono de las tasas correspondientes.
    Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
    Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.
    En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de gestión establecido al efecto.

    Impresos asociados

    [ANEXO III] HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

    [ANEXO VI] CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico.
    2. El centro publicará el día 9 de marzo de 2017, en el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.
    3. La relación provisional de admitidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes ente los días 9 de marzo y 4 de abril de 2017, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro.
    4. El 7 de abril de 2017, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
    5. La matrícula podrá ser anulada a petición del interesado. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse desde el 7 de marzo hasta el día 6 de abril en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia el artículo 3.4.
    6. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Inspección Territorial de Educación correspondiente el número de admitidos para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 11 de abril de 2017.
    7. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 26 de abril de 2017 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos/as que deberán examinar, indicando cuando proceda los/las alumnos/as matriculados/as en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como
    el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.
    8. La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 28 de abril de 2017 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

  • Información complementaria

    * CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
    1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
    2. Las solicitudes de convalidación deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.
    3. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por el interesado.
    4. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno.
    5. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.

    * ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
    1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
    2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).
    3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.

    * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
    Las pruebas se realizarán entre los días 3 y 9 de mayo de 2017, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.

    * CALIFICACIONES
    1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
    2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
    3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento.

    * RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
    Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
    1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
    2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
    3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente, quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
    4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.

    Enlaces

    Enlace web conselleria.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5702, de 13/02/08).
    - ORDEN 79/2010, de 27 de agosto por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    - Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional (DOCV nº 7947, de 30/12/16).

    Lista de normativa

    Ver la Orden de 29 de enero de 2008

    Ver la Orden 78 de 27 de agosto de 2010

    Ver la Orden 79 de 27 de agosto de 2010

    Ver la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (convocatoria)


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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