Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Incllusivas.

      Objeto del trámite

      Autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los interesados o representantes de las entidades interesadas en la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la mencionada conselleria.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en C/ Castán Tobeñas, 77, Torre 4, 46018 Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
      Si se tratara de becas de prácticas profesionales, se presentará por vía telemática junto con la solicitud y curriculum tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376, de 14/10/2010).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre

      Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones del Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

      Objeto del trámite

      Autorización para que el Institut Cartogràfic Valencià (ICV) compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los interesados o representantes de las entidades interesadas en la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Conselleria de Bienestar Social.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones del Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS, DISTINCIONES Y SUBVENCIONES

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376, de 14/10/2010).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre

      Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar, de forma telemática, datos necesarios para la percepción de becas de Presidencia de la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas beneficiarias de becas de Presidencia de la Generalitat

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
      C/ EN BOU, 9 - 11
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario normalizado

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de ampliación de instalaciones elevadoras de agua subterránea. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Proyecto, en su caso, o bien memoria de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
      - Concesión o inscripción de organismo de cuenca.
      En segunda entrega:
      - Impresos IRN nº 2 o IR nº 4.
      - Certificado de final de obra, cuando sea de aplicación.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGSUB] SOLICITUD: AGUAS SUBTERRÁNEAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Entrega de solicitud y documentación requerida.
      - Estudio.
      - Autorización MA-9.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Se deberá justificar que la ampliación está amparada por concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

      Sanciones

      Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/85), y las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan así como sus actualizaciones y modificaciones.
      - Corrección de errores del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 302, de 18/12/95).
      - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8/08/85).
      - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y a los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV núm. 6499 de 11/04/2011).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 863/1985, de 2 de abril

      Ver Ley 29/1985, de 2 de agosto

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

      Ver Ley 2/2012, de 14 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de ampliación de instalaciones elevadoras de agua subterránea. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Proyecto, en su caso, o bien memoria de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
      - Concesión o inscripción de organismo de cuenca.
      En segunda entrega:
      - Impresos IRN nº 2 o IR nº 4.
      - Certificado de final de obra, cuando sea de aplicación.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGSUB] SOLICITUD: AGUAS SUBTERRÁNEAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Entrega de solicitud y documentación requerida.
      - Estudio.
      - Autorización MA-9.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Se deberá justificar que la ampliación está amparada por concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

      Sanciones

      Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/85), y las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan así como sus actualizaciones y modificaciones.
      - Corrección de errores del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 302, de 18/12/95).
      - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8/08/85).
      - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y a los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV núm. 6499 de 11/04/2011).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 863/1985, de 2 de abril

      Ver Ley 29/1985, de 2 de agosto

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

      Ver Ley 2/2012, de 14 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      1035,6 €

      Tasa

      Tasas 2019:
      6.4 - Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B): 1.035, 60 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Fotocopia del DNI o NIF.
      Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administraión a consultar los datos.
      - Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
      - Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
      - Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
      - Proyecto general de aprovechamiento.
      - Inversiones totales a realizar y estudio económico.
      - Impreso IRN número 2 o IR número 4.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGUMI] SOLICITUD: AGUAS MINERALES, TERMALES Y AGUAS DE BEBIDAS ENVASADAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
      información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
      modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
      podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
      de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
      del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      NOTAS:
      - Son recursos de la sección B según la Ley de Minas.
      - Se requiere la declaración previa de aguas minerales o termales.

      Sanciones

      Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/7/73).
      - Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/78).
      - Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 155, de 30/06/86).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499 de 11/04/2011).
      - Reglamentación ambiental:
      - Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental

      Lista de normativa

      Ver Ley 22/1973, de 21 de julio

      Ver Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto

      Ver Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio

      Ver Ley 2/1989,de Impacto Ambiental

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      1035,6 €

      Tasa

      Tasas 2019:
      6.4 - Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B): 1.035, 60 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Fotocopia del DNI o NIF.
      Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administraión a consultar los datos.
      - Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
      - Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
      - Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
      - Proyecto general de aprovechamiento.
      - Inversiones totales a realizar y estudio económico.
      - Impreso IRN número 2 o IR número 4.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGUMI] SOLICITUD: AGUAS MINERALES, TERMALES Y AGUAS DE BEBIDAS ENVASADAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
      información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
      modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
      podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
      de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
      del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      NOTAS:
      - Son recursos de la sección B según la Ley de Minas.
      - Se requiere la declaración previa de aguas minerales o termales.

      Sanciones

      Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/7/73).
      - Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/78).
      - Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 155, de 30/06/86).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499 de 11/04/2011).
      - Reglamentación ambiental:
      - Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental

      Lista de normativa

      Ver Ley 22/1973, de 21 de julio

      Ver Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto

      Ver Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio

      Ver Ley 2/1989,de Impacto Ambiental

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de conducción de cadáveres del grupo I.

      Objeto del trámite

      Es preceptiva la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad para la conducción de cadáveres o de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones de los clasificados en el grupo I en el Reglamento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Normalmente son los interesados, familiares del difunto, los que tienen esa facultad, bien por si mismos bien a través de representante legal, empresa funeraria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo II).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 30/1992, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Conselleria de Sanidad. Información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6021, de 26/05/09).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2015, de 25 de febrero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas y subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef)

      Objeto del trámite

      Autorización al Servef para que compruebe los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas, ayudas y subvenciones, así como en su caso, los datos de identidad de las entidades y personas interesadas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas y subvenciones del Servef.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas y subvenciones de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
      C/ NAVARRO REVERTER, 2
      46004 València
      Tel: 96389160
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
      AVDA. DEL OESTE, 36
      46001 València
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio.

      Objeto del trámite

      La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio de distinto municipio requerirá la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo II).
      - La solicitud de exhumación deberá acompañar certificado literal de defunción y licencia de enterramiento.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La Conselleria de Sanidad notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.
      - Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      * CONDICIONES
      - La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas.
      - En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

      Sanciones

      Los directores territoriales de Sanidad ordenarán la instrucción del expediente sancionador oportuno con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92), salvo que las infracciones constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal, en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Conselleria de Sanidad. Información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6021, de 26/05/09).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2005, de 25de febrero

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