Inscripción de Instalaciones de Almacenamiento de productos petrolíferos para suministro a vehículos que requieren la presentación de proyecto
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a: - Productos de clase B: 300 litros en interior y 500 litros en exterior de edificaciones. - Productos de clase C y D: 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones.
Requisitos
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a::
- Productos de clase B: 300 litros en interior y 500 litros en exterior de edificaciones
- Productos de clase C y D: 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones
Requisitos previos
Solicitud de registro de instalación
- Acreditación de la personalidad
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
- Registro de Empresa Instaladora.
Puesta en funcionamiento de la instalación
- Registro de instalación
Documentación
- Solicitud
- Impreso oficial IP.01
- Proyecto técnico de la instalación compuesto de memoria, Planos, Pliego de condiciones y Presupuesto.
- Solicitud, según modelo IPM01, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas
- Impreso oficial IP.03
- Certificado de dirección de obra.
- Certificado de construcción del/de los depósoto/s
- Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento por empresa instaladora autorizada, según modelo IP.07
- Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora autorizada.
- Certificados de equipos de suministro y control (si existen)
- Certificados de Protección contra incendios (cuando sea aplicable)
- Certificado de Organismo de Control Autorizado (cuando sea aplicable)
- Justificación del cumplimiento del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas (recipientes móviles)
Solicitud de registro de instalación
Puesta en funcionamiento de la instalación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Modelo IP.01 ( 460.6 Kb)
Modelo IP.03 ( 364.2 Kb)
Modelo IP.07 ( 338.8 Kb)
Modelo IPM.01 ( 521.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
- Otros Impresos
- Guía de tramitación ( 618.9 Kb)
- Normativa:
Real Decreto 2085/1994 del 20 de octubre del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. - Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.




