Gobierno de la Rioja

  • Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupos A y B

    Requisitos

    Quedan sometidas a procedimiento de Autorización administrativa aquellas instalaciones que realicen alguna de las actividades incluidas en el catálogo del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

    Las autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, nunca superior a ocho años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos.

    Si alguna de las actividades de la Instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera quedará integrada dentro del proceso de Autorización Ambiental Integrada.

    Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial deberán notificarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental en el menor plazo posible.

    Documentación

    1. Solicitud de Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera - según modelo APCA - categorías A y B.
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.(Salvo que se opte por la presentación telemática).
    3. Proyecto específico de contaminación atmosférica que contemple según la actividad:
    • Los aspectos del artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
    • Prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia.
    • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
    • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas.
  • Autoliquidación de tasa por servicios en materia de calidad ambiental 05.19.04. Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Modificación sustancial de autorizaciones

    1. Solicitud de Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según modelo APCA - categorías A y B.
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho. No será necesario si ya se ha presentado con anterioridad.
    3. Proyecto específico de contaminación atmosférica que contemple:
    • Los aspectos del artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
    • Prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia.
    • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
    • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas.
  • Autoliquidación de tasa por servicios en materia de calidad ambiental. Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación sustancial o renovación de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Renovación de autorizaciones

    1. Solicitud de Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según modelo APCA - categorías A y B.
    2. Autoliquidación de tasa por servicios en materia de calidad ambiental 05.19.15. Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación sustancial o renovación de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    Formulario APCA A y B ( 282.4 Kb)

    Libro registro registro instalaciones combustión ( 250.2 Kb)

    Libro registro emisiones procesos industriales ( 259 Kb)

    Libro de registro de emisiones procesos industriales y controles ambientales ( 85.5 Kb)

    Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)

    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Dirección General de Calidad Ambiental. C/Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud).

    Más información

    • Normativa:

      Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

      Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.

      Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

      Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    • Observaciones:

      El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrá ser objeto de prórrogas por periodos sucesivos. La solicitud de renovación se presentará al menos 6 meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.

      Todas las instalaciones con actividades calificadas como APCA serán inspeccionadas por los Organismos de Certificación Acreditados (OCA). El control por OCA se llevará a cabo una vez se haya obtenido la correspondiente autorización APCA, en los términos que determine. Posteriormente, se realizarán controles periódicos:

      • Actividades APCA grupo A: una vez cada dos años.
      • Actividades APCA grupo B: una vez cada tres años.
      • Actividades APCA grupo C: una vez cada cinco años.

      El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a la D. G. de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en 10 días.

      Los datos de las emisiones se reflejarán en el libro de registro de emisiones, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Finalizado el periodo que en cada ejercicio se determine para la formalización de la solicitud, se procederá a una valoración de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles con las siguientes premisas:

    1. Premisa inicial: Será necesario ocupar un mínimo del 60% de las plazas de la zona de acampada solicitada para poder formular solicitud de uso de dicha zona.
    2. En caso de presentarse solicitudes coincidentes para el mismo periodo de tiempo y en la misma instalación se resolverá sobre la adjudicación de uso atendiendo al siguiente orden de prioridad en virtud de la persona física o jurídica que las formule:
    • Las Corporaciones Locales riojanas y las Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud que a tal efecto se lleva en el Instituto Riojano de la Juventud.
    • Otras entidades públicas prestadoras de servicios a la juventud con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Otras entidades privadas prestadoras de servicios a la juventud distintas de las indicadas en el apartado a) con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los peticionarios distintos a todas las anteriores.
  • Dentro de cada grupo de los señalados, el orden de adjudicación será el siguiente:
    • Las solicitudes con un mayor número de plazas.
    • Las solicitudes para un periodo de ocupación mayor.
  • En caso de que aun aplicando todos estos criterios hubiese solicitudes coincidentes que reunieran la misma prioridad se realizará un sorteo entre dichos peticionarios.
  • Documentación

    • Solicitud
    • Notificada la propuesta, el adjudicatario propuesto deberá proceder en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación a las siguientes actuaciones:

    1. Aportar al Instituto Riojano de la Juventud la siguiente documentación:
    • Certificado del Registro correspondiente, en el caso de tratarse de Asociaciones no registradas en el Instituto Riojano de la Juventud.
    • Fotocopia compulsada del título acreditativo de la condición de Director de Tiempo Libre o Monitor de Tiempo Libre, según proceda, del Responsable de la Actividad, salvo que dicho título haya sido expedido por esta Administración autonómica.
    • Relación de las personas previstas que vayan a actuar de Monitor, haciendo constar su nombre, edad y titulación de los monitores de Tiempo Libre que, conforme a lo dispuesto en el normativa reguladora de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma deban estar en posesión de dicha titulación, así como la relación de monitores o directores que vayan a realizar prácticas en ese campamento.
    • Memoria en la que se relacione la actividad a desarrollar con los fines y objetivos de la misma.
    • Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que se acudiría en caso de necesidad.
  • Abonar el 25% del importe total del uso adjudicado.
  • Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el día 21 de abril hasta el 27 de abril de 2012.

      Fin de plazo: 27 de abril de 2012

    • Otros plazos

      Plazo de presentación de documentación

      Siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta.

      Plazo para efectuar el pago

      • 25% en 7 días hábiles a la propuesta de adjudicación.
      • El resto quince días hábiles antes de la fecha de inicio del uso de la instalación juvenil

      Adjudicación de uso de zona de acampada juvenil fuera del periodo general de formalización de solicitudes

      • Si finalizado el periodo de formalización de solicitudes establecido, existiera disponibilidad de plazas en las zonas de acampada juvenil se publicará una relación de disponibilidad en la página web del Instituto Riojano de la Juventud.
      • Se concederá dicha utilización atendiendo al orden de recepción de solicitudes, sin que proceda la utilización de los criterios de valoración señalados anteriormente. No obstante se elaborará una lista por orden de entrada de las solicitudes formuladas.
      • Si la solicitud se formalizará con una antelación inferior a los veinte días a la fecha de inicio de la actividad el abono será el del precio público total a pagar por la utilización de la zona de acampada.
      • No se aceptarán solicitudes formalizadas con una antelación inferior a diez días a la fecha de inicio de la actividad.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

      Orden 3/2012, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia por el que se establece el procedimiento de reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como el de adjudicación de uso de las zonas de acampada juveniles, gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 4/2012, de 2 de marzo, en relación con responsables de actividad, documentación de la misma y normas de carácter higiénico-sanitarias.

    • Otros enlaces:

      Página web del IRJ

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia.

    Requisitos

    Oferta educativa para el curso 2019/20

    Grado Medio

    • Sistemas microinformáticos y redes, en el IES Comercio de Logroño
    • Atención a personas en situación de dependencia, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño

    Grado Superior

    • Comercio internacional, en el IES Comercio de Logroño
    • Vitivinicultura, en el IES La Laboral de Lardero
    • Educación infantil, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño
    • Integración social, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño
    • Administración de Sistemas Informáticos en Red, en el IES Comercio de Logroño

    Criterios de admisión

    El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado medio ''Sistemas Microinformáticos y Redes'' a distancia se ajustará a lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2019/2020.

    Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso en Ciclos de Grado Medio

    • 60 % para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      1. Acreditar al menos un año a jornada completa de experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
      2. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
      4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
    • 30 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      1. Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.
      2. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
      4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
    • 10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:

      1. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
      2. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
      3. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
      4. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésimocuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
      5. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      6. El título de Bachiller.
      7. El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
      8. El título universitario.
      9. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

      En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

      1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
      2. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
      4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

    Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación.

    Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

    Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso en ciclos de Grado Superior

    • 60 % para el alumnado que tenga el título de Bachiller atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
      2. Tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.
      3. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      4. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
      5. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
    • 30 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
      2. Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.
      3. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      4. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
      5. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.
    • 10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:

      1. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, Anexo VI.
      2. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible
      3. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      4. El título de Técnico Superior de Formación Profesional
      5. El título universitario
      6. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

      En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

      1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
      2. Mayor nota del expediente académico del alumnado.
      3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas
      4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

    Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculaciónLos solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

    Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.

      Junto a la solicitud de admisión, Anexo IA o Anexo IB, debe presentarse copia con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación, si no está en posesión de la plataforma Racima:

    1. Acceso mediante requisitos académicos:
      1. Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
      2. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
    2. Acceso mediante prueba:
      1. Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
    3. Acceso mediante curso de formación específico:
      1. Certificado que acredite la superación del curso específico de acceso a Ciclos Formativos y en el que figure la nota media obtenida y el año de superación del curso.

    Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

    Para la admisión en los ciclos formativos, la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

      1. Trabajadores por cuenta ajena: mediante el certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que haya constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo.
      2. Trabajadores por cuenta propia: mediante descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas a la misma.
      3. Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      4. En los casos a) y b) deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

    Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.

    Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo IA_Modelo de Solicitud Grado Medio ( 26 Kb)

    Anexo I-B_Modelo de solicitud Grado Superior ( 28.4 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar.

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, el centro educativo seleccionado en primera opción.
    • La Oficina de Registro del órgano competente.
    • Otras Oficinas de Registro.

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de preinscripción: del 22 al 25 de julio de 2019, ambos incluidos.

    • Otros plazos
      1. El 2 de septiembre de 2019: Publicación de la lista provisional de admitidos
      2. Del 3 al 5 de septiembre de 2019: Plazo de reclamaciones a la lista de admitidos.
      3. El 9 de septiembre de 2019: Publicación de las listas definitivas de admitidos.
      4. Del 10 al 12 de septiembre de 2019: Plazo para que los solicitantes formalicen su matrícula. Aquellos que no lo hagan en el plazo fijado, perderán los derechos sobre la plaza asignada.
      5. 16 y 17 de septiembre plazo de ampliación de matrícula de alumnos admitidos en el proceso ordinario de admisión y que no han sido admitidos en alguno de los módulos que solicitaron en la preinscripción.
      6. 19 y 20 de septiembre de 2019: matrícula directa en los módulos profesionales de los ciclos a distancia con plazas vacantes para los solicitantes que no han sido admitidos en el proceso ordinario de admisión.
      7. 26 y 27 de septiembre de 2019: matrícula directa en plazas vacantes.

      El alumnado que esté cursando esta modalidad durante el curso 2018/2019 se matriculará del 12 de junio al 6 de julio de 2019.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Asistencia técnica

  • Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica

    Requisitos

    Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

    Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que se señalen, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:

    1. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el consejo orientador a que se refieren los artículos 28.7 y 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, según modelo normalizado Anexo III.
      1. Los alumnos desescolarizados de 16 y 17 años deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.
      2. Los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no necesitarán aportar este documento.
    2. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.
    3. Los alumnos que no provengan de centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar además:
      1. Certificado académico de los últimos estudios realizados.
      2. Acreditación, en su caso, de la condición de alumno con necesidades educativas especiales.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Los impresos se pueden obtener en:

    • La Secretaría de los centros que imparten Formación Profesional Básica
    • Servicio competente.
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente,en la Secretaría del Centro en que se imparta el Programa elegido en primera opción.
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de preinscripción

      Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio, ambos inclusive.

    • Otros plazos

      Plazos de matrícula y otros plazos

      Consultar Calendario de Escolarización

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 20 de mayo de 2019, Convocatoria 2019-2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    María Isabel Jiménez Domínguez

    Asistencia técnica

  • Determinar la formación adicional que deben cursar aquellos solicitantes que estando en posesión del Título de Diseño regulado en el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de laComunidad Autónoma de La Rioja, deseen obtener el Título Superior de Diseño en la misma especialidad.

    Requisitos

    Titulación exigida

    Quienes deseen acceder a la formación adicional referida en esta resolución, deberán estaren posesión del Título de Diseño regulado en el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Características de la formación adicional

    1. Se realizará durante un curso académico.
    2. El número total de créditos ECTS de la formación adicional es de 60.
    3. Las asignaturas que deben cursar los alumnos admitidos son las que se relacionan en el anexo II a esta Resolución, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán entre el 11 y el 14 de julio de 2014, ambos inclusive.

      Fin de plazo: 14 de julio de 2014

    • Otros plazos

      Publicación de listados, reclamaciones y matrícula

      Consulte Anexo III de la Convocatoria

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

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Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Escuela Superior de Diseño de La Rioja

  • Admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
    2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, o el curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa.
    3. En caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes y la Dirección General competente en materia de formación permanente resuelva positivamente la solicitud, excepcionalmente podrán cursar el Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y no dispongan de plaza en el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el municipio en el que hayan cursado el Primer Nivel. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe. Posteriormente la Dirección General competente en materia de formación permanente resolverá sobre la autorización de admisión.

    En la Educación de Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo que no requiera la realización de adaptaciones curriculares significativas.

    Documentación

    1. Si es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar un módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad, certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen o certificación de los ámbitos superados en pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años expedido por el tribunal evaluador de las mismas.
  • En su caso, fotocopia compulsada del certificado expedido por el Servicio competente en materia de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.
  • En su caso, documentación que acredite la necesidad del aspirante de obtener la titulación para continuar en su puesto de trabajo.
  • Modelo de solicitud_AnexoI ( 97.5 Kb)

    Modelo de solicitud otras enseñanzas_AnexoIII ( 241.2 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica

    Requisitos

    Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

    Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que se señalen, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:

    1. Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el consejo orientador a que se refieren los artículos 28.7 y 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, según modelo normalizado Anexo III.
    • Los alumnos desescolarizados de 16 y 17 años deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.
    • Los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no necesitarán aportar este documento.
  • Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.
  • Los alumnos que no provengan de centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar además:
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo II. Modelo de solicitud ( 577.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Los impresos se pueden obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

     

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Vidal Cereceda Ayala: 941291660 (ext 35680 - 35368)

  • Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

    Requisitos

    Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Medio

    1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

    3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

    1. Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    2. Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título Profesional Básico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.
    3. Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:
      1. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
      2. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
      3. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
      4. El título de Bachiller.
      5. El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
      6. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      7. El título universitario.
      8. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

    4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de adjudicación directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.

    5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.

    Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenaran de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.

    Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:

    1. Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.
    2. En el caso, de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.
    3. De persistir el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
    4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

    En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.

    Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Superior

    1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

    3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

    1. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
    2. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
    3. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    4. El título de Técnico Superior de Formación Profesional.
    5. El título universitario.
    6. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

    4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de admisión directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.

    5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.

    Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.

    Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:

    1. Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.
    2. En el caso, de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.
    3. De persistir el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
    4. Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

    En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.

    Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio

    Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

    1. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
        • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
        • Título Profesional Básico.
        • Título de Bachiller.
        • Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
        • Un título de Técnico Auxiliar (FPI) o Técnico Especialista (FPII)
        • Un título universitario.
        • Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    2. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior

    3. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    4. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.

    5. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

    Acceso a ciclos Formativos de Grado Superior

    Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

    a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

    b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.

    c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

    Acceso mediante prueba

    Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por los artículos 41.2.d), 41.3.a) y 52.1de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Formación Profesional del Sistema Educativo.

    El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dicha prueba de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de la misma en la disposición que regule esta convocatoria.

    Documentación

    1. Para ciclos de Grado Medio:
      1. Acceso mediante requisitos académicos:
        1. Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
        2. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
        3. El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
      2. Acceso mediante curso de formación específico:
        1. Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
      3. Acceso mediante prueba:
        1. Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.
    2. Para ciclos de Grado Superior:
      1. Acceso mediante requisitos académicos:
        1. Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso, así como la modalidad de bachillerato o la familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
        2. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
        3. El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
      2. Acceso mediante curso de formación específico establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible:
        1. Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
      3. Acceso mediante prueba:
        1. Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.

    Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

    Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad

    Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de admisión en Grado Medio y Superior (Anexo I) ( 61.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Asistencia técnica

  • Selección de alumnos participantes en los Proyectos de Formación Profesional Dual de Grado Medio y Superior a impartir en el curso 2019/2020.

    Requisitos

    Oferta para el curso 2019/2020

    Grado Medio

    1. Carrocería (IES Inventor Cosme García)

    Grado Superior

    1. Diseño en fabricación mecánica (CPC Los Boscos)
    2. Administración de Sistemas Informáticos en Red (CPC Los Boscos)
    3. Desarrollo de Aplicaciones Web (CPC Sagrado Corazón)
    4. Mecatrónica Industrial (IES Inventor Cosme García)
    5. Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (CPC Sagrado Corazón)
    6. Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (CPC Los Boscos)
    7. Energías Renovables (IES Rey Don García)
    8. Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Web (doble titulación; IES Comercio)

    Requisitos académicos

    Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.

    Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de convocatoria, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.

    Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria a tiempo completo. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.

    En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo.

    Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de formación profesional dual con la obligación de reintegrar, en su caso, el importe que hubiera percibido en concepto de beca.

    Puestos escolares convocados por curso

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar.

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Proceso de admisión al ciclo formativo de Grado Medio de "Atención a Personas en Situación de Dependencia" en régimen de enseñanza a distancia para el curso 2017/2018, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño.

    Requisitos

    Módulos a impartir

    Para el curso 2017/2018 se impartirán todos los módulos profesionales del primer curso del ciclo a excepción de Formación en Centros de Trabajo.

    Criterios de admisión

    El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado medio ''Atención a Personas en Situación de Dependencia'' a distancia se ajustará a lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2017/2018

    Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos con discapacidad.

    Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación. En ese momento, en caso de no cubrirse la reserva en alguno de los cupos, las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden establecido en este apartado.

    Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

    Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

    Documentación

    C) Acceso mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

    Para la admisión en los ciclos formativos la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Trabajadores por cuenta ajena: mediante el certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo.
    2. Trabajadores por cuenta propia: mediante descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas a la misma.
    3. Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya 'restado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

    En los casos a) y b) deberá presentarse además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

    Las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, y que soliciten una de las plazas reservas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I-A_Modelo de solicitud ( 122.4 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

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    IES "Batalla de Clavijo" de Logroño

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