Comunicación Previa de actividad de Empresas y Actividades Alimentarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Los responsable de todas las empresas y establecimientos alimentarios, no sometidos al requisito añadido de obtener previamente la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y, además, en el caso de empresas de ámbito nacional, su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (artículo 4.2 del Decreto 18/2016, de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias.

¿Quién debe comunicar?:

Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio

¿Qué plazo tengo para presentar la comunicación?:

Abierto de forma permanente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La presentación de la comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el registro que corresponda y, simultáneamente, se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.
  • El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías de control oficial sobre los mismos ejercidos por los Servicios Oficiales, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria. ?Los operadores de las empresas y establecimientos alimentarios estarán obligados a comunicar cualquier modificación de los datos de información obligatoria necesarios para la inscripción de los mismos así como el cese definitivo de la actividad económica (artículo 4.3 del Decreto 18/2016, de 7 de julio)
  • Los Servicios Oficiales de Salud Pública podrán realizar las visitas y controles oficiales necesarios para la comprobación de las actividades realizadas por el establecimiento y su correspondencia o no con las que aparecen en la Comunicación, así como verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria que le sea de aplicación.

¿Qué documentos necesito?

La COMUNICACIÓN PREVIA de inicio de actividad se presentará según modelo normalizado. Asimismo cualquier modificación de los datos aportados inicialmente en la Comunicación Previa o el cese definitivo de la actividad se comunicarán según dicho modelo normalizado.

TASAS: Estarán sujetos a la liquidación de la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1 Protección de la salud - Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , la tramitación de las inscripciones iniciales en los registros oficiales correspondientes o la modificación de datos registrales que comporten un estudio administrativo de carácter técnico. La tasa variará según el establecimiento sea de ámbito nacional y deba inscribirse en el RGSEAA o sea de ámbito local.

Los órganos gestores de la tramitación y recaudación de la tasa se corresponden con los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la provincia a la que se dirigen las Comunicaciones Previas y se deberá utilizar el modelo de autoliquidación 046. (En el espacio destinado a autoliquidación se consignará la denominación de la actividad para la que se realiza la autoliquidación y el importe de la misma).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución

  • La presentación de la Comunicación Previa será la condición única y suficiente para la tramitación de la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y, en el caso de establecimientos de ámbito nacional, en el Registro General Sanitario de Empresas y Actividades Alimentarias (RGSEAA), para que simultáneamente se pueda iniciar su actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

Organismo que RESUELVE:

  • Director General de Salud Pública: en el caso de las inscripciones de empresas, establecimientos y actividades alimentarias con número de identificación de carácter nacional (Sección A del REAAL).
  • Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia correspondiente: en las inscripciones de empresas, establecimientos y actividades alimentarias con número de identificación de carácter autonómico (Sección B del REAAL).

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

  • Por Correo Postal en el domicilio del establecimiento o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Sanidad

Información adicional

LEGISLACIÓN APLICABLE

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formulario

Información de tasas

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