Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

    Se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda (pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero:

    REQUISITOS Viviendas de uso turístico (100 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de viviendas de uso turístico, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

    • Inicio de actividad.
    • Cambio de titularidad.


    2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento en los siguientes supuestos:

    • Modificación de datos.
    • Cese de actividad.
    • Cese por cambio de titularidad.


    3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Acceso y ejercicio a la actividad:
    • Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
    • En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero).
    Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero):
    • La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

    Legislación aplicable

    • Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
    • Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL17-02-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Turismo

    Información adicional

    • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
    • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda de uso turístico, de una placa normalizada que contendrá el distintivo de acuerdo con el anexo. Distintivo de Viviendas (19 kbytes)
    • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Hoja de información (14 kbytes)
    • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
    • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el siguiente. Lista de precios (13 kbytes)
    • Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las prohibiciones al usuario a las que se refiere el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León , el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
    • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, el número de Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas..
    • Los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.

      En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Trámites:

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    24 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles indicadas:
    • a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.
    • b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
    • c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.
    • d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.
    • e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.
    • f) Personas que lo soliciten a título individual.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes para el período estival se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se presentarán conforme al modelo normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.
    Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.
    Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles, deberá ir acompañada de una MEMORIA-PROYECTO, conforme al modelo Anexo III.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    CAMPAÑA ESTIVAL 2016 [del 1 de junio al 30 de septiembre]:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación en BOCyL (Desde el 25 de DICIEMBRE hasta el 13 ENERO 2016)

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Instalaciones

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 18-11-2010).
    • RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de acceso a plazas en determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el período estival del año 2016 (BOCyL 24-12-2015)

    Información adicional:

    • Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad.
    • La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Sección de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.
    • El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Secciones de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.

    Resolución. Beneficiarios:

    Resolución de 4 de febrero de 2016, por la que se adjudican las plazas en determinadas instalaciones juveniles para el periodo estival del año 2016.

    Resolución de 4 de febrero de 2016 (publicada 08-02-2016) (647 kbytes)

  • Objeto

    Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles indicadas:
    • a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.
    • b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
    • c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.
    • d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.
    • e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.
    • f) Personas que lo soliciten a título individual.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:

    ¿Qué documentos necesito?

    Las solicitudes para el período estival se presentarán mediante formulario normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.

    Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.

    Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles se acompañarán de una memoria proyecto descriptiva de la actividad a realizar, según formulario normalizado.

    Fecha de publicación

    18 de diciembre de 2018

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    CAMPAÑA ESTIVAL 2019 [Comprende del 1 de junio al 30 de septiembre]
    El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOCyL: desde el 19 de DICIEMBRE de 2018 al 17 de ENERO de 2019.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 18-11-2010).
    • RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convocan plazas en determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el período estival del año 2019. (BOCyL 18-12-2018)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa

    Órgano que resuelve:

    Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Información adicional

    • Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad.
    • La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Sección de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.
    • El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Secciones de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2019 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ADJUDICAN LAS PLAZAS EN INSTALACIONES JUVENILES PARA EL PERIODO ESTIVAL DEL AÑO 2019, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (276 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que hayan obtenido previamente la autorización de funcionamiento en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 74/2008, de 16 de octubre y normativa de desarrollo.
    • Los centros, servicios y establecimientos considerados autorizados para su funcionamiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 74/2008, de 16 de octubre.
    • Aquéllos excluidos del ámbito de aplicación del mencionado Decreto pero que, siendo centros específicos de asistencia a drogodependientes, de titularidad pública o privada, se integran en centros sanitarios o de atención social y se rigen por la correspon

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos de organización, de medios personales y de instalaciones (art. 6, 7 y 8 ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes).

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Acreditación de la representación.
    • Relativa a la organización ( guía de gestión de procesos y procedimientos , memoria asistencial del último año, plan de formación continua del personal).
    • Relativa a los medios personales (relación de profesionales según Anexo de la citada Orden, titulación y currículo formativo en materia de drogodependencias del personal de plantilla).
    • Relativa a las instalaciones ( plano de superficies del centro firmado por un técnico).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La solicitud de acreditación no tiene plazo específico de presentación.
    La renovación debe solicitarse con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

    Plazo de resolución

    • 6 MESES.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007).
    • Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León (BOCyL 22-10-2008).
    • ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes. (BOCyL 04-03-2010)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Comisionado Regional para la Droga

    Órgano que resuelve:

    Gerencia de Servicios Sociales

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (277 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Obtención de la Acreditación de cursos de mediación familiar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidad que organiza el curso.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El curso debe estar organizado o tutelado por una institución universitaria o colegio profesional.
    El curso debe tener las siguientes características y contenido mínimo:
    PRIMERA PARTE: Conocimientos de carácter eminentemente teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. La duración total de esta parte será al menos de 80 horas.
    SEGUNDA PARTE: Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. La duración de esta 2ª parte será al menos de 130 h.
    La metodología de aprendizaje será de tipo práctico utilizando técnicas destinadas a la adquisición de habilidades y destrezas para ejercer la mediación como actividad profesional. La 2ª parte deberá ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 h o que sean mediadores familiares y la 3ª parte deberá ser impartida por personas mediadoras familiares que acrediten una experiencia práctica en el ejercicio de la mediación familiar.
    TERCERA PARTE: Su contenido será de carácter práctico y comprenderá: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas. Memoria o investigación sobre uno o varios temas de la segunda parte. La duración de esta tercera parte, será al menos de 30 horas para el visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas y 50 horas para la memoria.

    ¿Qué documentos necesito?

    Formulario de SOLICITUD en modelo normalizado.
    La solicitud de acreditación debe ir acompañada de una MEMORIA que incluya al menos los siguientes datos:
    a) Colegio profesional y/o institución universitaria que imparta, organice o tutele el curso. En caso de que el colegio profesional y/o institución universitaria se limite a tutelar el curso, referencia al documento que lo avala.
    b) El programa del curso en el que se especifiquen los objetivos del mismo, los destinatarios, el contenido detallado de las materias, la duración total del curso y la parcial para cada una de las materias, así como la metodología.
    c) La relación del personal docente, con expresión del nombre, apellidos, titulación e indicación de las materias que imparten.
    d) La acreditación de una experiencia práctica formativa en mediación familiar mínima de 300 horas, la habilitación para ejercer la mediación familiar, bien sea en Castilla y León, en otros lugares del territorio nacional o en otros Estados miembros de la Unión Europea, y la experiencia profesional en el ejercicio de la mediación familiar del personal docente que imparta los contenidos específicos de mediación familiar según se señala en Anexo I.
    e) El número de alumnos que han realizado el curso o los que se prevén que puedan realizarlo, según el caso.
    f) El calendario, horario y lugar de desarrollo del curso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente. Puede solicitarse la acreditación antes o después de la realización del curso.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo de resolución será de 2 MESES desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 18-04-2006).
    • DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Información adicional

    • Cuando se haya realizado la acreditación con carácter previo, en la información del curso deberá constar esta circunstancia y se señalarán los requisitos que para el ejercicio de la mediación familiar establece la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, así como las condiciones que resulten necesarias para la obtención de diplomas o certificados acreditativos de la realización de la formación.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

    Textos:

  • Objeto

    Establecer el procedimiento de otorgamiento y renovación de las acreditaciones de los centros y servicios y las autorizaciones de los facultativos no integrados en los mismos, para que puedan dispensar tratamiento con opiáceos a las personas dependientes de los mismos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Entidades e instituciones
    • Profesionales

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    A) Centros o servicios sanitarios, centros penitenciarios y otros establecimientos no estrictamente sanitarios:
    - Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
    - Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento de drogodependientes.
    - Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
    - Dossier informativo sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos y para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
    B) Las oficinas de farmacia:
    - Documentación acreditativa de su vinculación a un centro o servicio acreditado para la prescripción de tratamientos con opiáceos.
    - Memoria descriptiva de los medios disponibles para la conservación, custodia y administración de la medicación.
    C) Los facultativos:
    - Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
    - Acreditación de la titulación académica y de experiencia en el tratamiento de drogodependientes.
    - Documentación acreditativa de la conexión y coordinación con un centro o servicio acreditado para dispensar este tipo de tratamientos, en la que el titular o representante legal de dicho centro o servicio se comprometa expresamente a atender a sus pacientes.
    - Dossier informativo sobre el procedimiento previsto para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses a contar desde la presentación de toda la documentación.

    Notificación

    • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE 23-01-1990)
    • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007).
    • Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica de carácter estatal (BOCyL 24-01-1997)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Asistencia a Drogodependientes

    Órgano que resuelve:

    Comisionada Regional para la Droga

    Información adicional

    La acreditación o autorización otorgada tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.

    La renovación de la acreditación o autorización tendrá que ser solicitada al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su terminación, para lo cual sólo será necesario aportar documentación justificativa de nuevos hechos o circunstancias no verificadas con motivo de la resolución inmediatamente anterior.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (279 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Obtener la acreditación como entidad colaboradora con funciones de mediación en adopciones internacionales (ECAI) solicitadas por residentes en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin único o principal la protección de los menores de edad.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos (82 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (81 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El procedimiento de acreditación directa no está sujeto a plazo de presentación de solicitudes.
    El procedimiento de acreditación mediante convocatoria pública (excepcional): el plazo de presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Gerente de Servicios Sociales

    Plazo de resolución:

    • En el procedimiento de acreditación directa: 3 meses contados desde la presentación de la solicitud con la documentación preceptiva.
    • En el procedimiento de convocatoria pública (excepcional): 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la infancia en Castilla y León. (BOCyL 29-07-2002)
    • Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional. (BOCyL 19-05-2005)

    Información adicional:

    • La acreditación concedida tendrá la duración que establezca el correspondiente país, y en todo caso y como máximo un año, y será prorrogada tácitamente por periodos anuales, salvo que la ECAI formule, con una antelación máxima de cuatro meses a la fecha de vencimiento, solicitud de cese o renuncia a la prórroga.

  • Objeto

    Obtener la acreditación para poder actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas. En su caso, ampliar o revocar la misma.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Se deberá cumplir lo previsto en el artículo 17 del RD 39/1997, de 17 de enero:
    1.-Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
    2.-Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
    3.-No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
    4.-Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
    • Las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
    • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
    • Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
    • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.
    • Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.
    • Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
    • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios.
    • Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Previamente a la actuación de la entidad como servicio de prevención ajeno.

    Plazo de resolución

    • 3 ó 6 Meses desde la presentación de la solicitud según el ámbito territorial.

    Notificación

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-1995).
    • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-01-1997).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Órgano que resuelve:

    Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (363 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Fase actual del tramite:

    Listados DEFINIVITOS: Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del personal docente no universitario (Curso 2016/2017)

    Fecha de publicación:

    3 de noviembre de 2016

    Objeto:

    Convocar, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística que facultará al profesorado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe en los diversos centros públicos de Castilla y León.

    a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, respectivamente.

    b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Profesorado funcionario o interino de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    El profesorado que desee participar, deberá reunir los siguientes requisitos:

    Requisitos de los participantes (96 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo II, dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • Copia de alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo I.

    Los interesados podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma instancia.

    Anexo I: Titulaciones y Certificaciones acreditativas del nivel de competencia en lengua extranjera. (16 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 18 de noviembre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico

    Te interesa saber:

    Listados PROVISIONALES: Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del personal docente no universitario (Curso 2016/2017)

    Fecha de publicación:23 de enero de 2017

    Fecha límite:Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones: del 24 de enero al 3 de febrero de 2017

    Contenido:

    Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.

    Primero.- Relaciones provisionales
    Aprobar las relaciones provisionales de participantes acreditados y aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, derivadas de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, que se incorporan como anexos I y II de la presente resolución.

    Segundo.- Publicidad De conformidad con el apartado sexto.1 de la citada Resolución de 24 de octubre de 2016, ordenar la exposición de la presente resolución y de sus anexos el día 23 de enero de 2017 a `partir de las 13:00, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Con el objeto de dar a la presente resolución la mayor publicidad posible, se podrá obtener asimismo esa información a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

    Tercero.- Alegaciones
    Desde el día 24 de enero al 3 de febrero de 2017 los interesados podrán presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente.

    Dichas alegaciones o subsanaciones deberán efectuarse mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que podrá presentarse presencialmente en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cuarto.- Resolución definitiva
    De conformidad con lo indicado en el apartado sexto.2 de la Resolución de 24 de octubre de 2016, una vez finalizado el mencionado plazo de alegaciones y valoradas las mismas por la comisión de acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución en la que se aprobarán las relaciones definitivas de participantes acreditados y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, entendiéndose con ella contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

    La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Listados DEFINIVITOS: Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del personal docente no universitario (Curso 2016/2017)

    Fecha de publicación:3 de marzo de 2017

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se pública la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

    Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 24 de octubre de 2016, de dicho centro directivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

    «Primero.? Relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos.

    Se aprueban, conforme se recoge en el Anexo I, las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, derivadas de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, ordenando la exposición de los listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

    Segundo.? Alegaciones y rectificaciones.

    Se resuelven las alegaciones presentadas contra la Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del mencionado proceso, conforme se indica en el Anexo II.

    Asimismo, en el citado anexo se recogen las rectificaciones de errores realizadas de oficio con indicación de su causa.

    Tercero.? Publicación y publicidad.

    En atención a lo dispuesto en el apartado sexto.2 de la Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Órgano que resuelve:

    Director General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    • Transcurrido un plazo de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán DESESTIMADAS.
    • Las relaciones provisionales y definitivas de participantes acreditados y excluidos, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Notificación:

    • En los Tablones de Anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2016/2017, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional. (BOCyL 03-11-2016)

  • Objeto

    Establecer los requisitos que han de cumplirse y los trámites administrativos que han de realizarse para que determinados servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, que presten o gestionen entidades públicas o privadas, obtengan la acreditación que garantiza que dichos servicios cumplen los requisitos y estándares de calidad que se les exige.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Las entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que presten o gestionen los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:
    • a) Servicio de habilitación y terapia ocupacional
    • b) Servicio de estimulación cognitiva
    • c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación funcional
    • d) Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial

    Electrónico

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos (85 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Reglamento de régimen interior.

    b) Carta de servicios.

    c) Programa General del Servicio.

    d) Modelo de Programa Individual de Atención.

    e) Modelo de contrato con la persona usuaria del servicio.

    f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.

    g) Póliza de seguros de responsabilidad civil.

    h) Hoja de quejas y sugerencias.

    i) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

    j) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (conforme al modelo de solicitud).

    k) Declaración responsable de cumplir con la cuota de reserva a favor de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad prevista en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    l) En el caso de solicitar la renovación de la acreditación, además de la documentación anterior se adjuntará a la solicitud la memoria de actividad del servicio ya acreditado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Con carácter general, no se establece plazo para solicitar la acreditación de los servicios enunciados, la entidad que los presta o gestiona puede solicitar la acreditación de los mismos cuando reúna los requisitos para ello. No obstante, las entidades que a la fecha de publicación de la Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, estuvieran prestando los servicios enunciados, financiados con fondos públicos, incluyendo la prestación vinculada al servicio, dispondrán de un plazo máximo de un año para solicitar su acreditación contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden.

    Plazo de resolución

    • 60 días contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 15-12-2006)
    • Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. (BOCyL 21-12-2010) (BOE 08-01-2011)
    • Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León. (BOCyL 26-05-1993)
    • Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. (BOCyL 31/07/2012 Corrección errores BOCyL 06-02-2013) Modificada por orden FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, y ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero
    • Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los servicios de promoción a la autonomía personal en Castilla y León. (BOCyL 12-01-2015)
    • Resolución de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal. (BOCyL 23-06-2011)
    • ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYyL 13-04-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Gerente de Servicios Sociales

    Información adicional

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3, 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en todo caso deberá obtenerse la acreditación para que los servicios de promoción de la autonomía personal puedan ser financiados con fondos públicos, incluida la prestación vinculada al servicio.

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