Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.esEn plazo permanente
- ¿Cómo realizar el trámite?
- Plazo de presentación
- Finalidad
- Destinatarios
- Requisitos
- Cuantía
- Solicitud y Anexos
- Normativa
- Resolución
- Más información
- Órgano gestor
- Preguntas frecuentes
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Finalidad
Inscribir en el Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos de las mismas. Referido a asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002.
Destinatarios
Asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002.
Requisitos
Ser asociaciones adaptadas a la Ley 1/2002 o inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma después del 26 de mayo de 2002.
Pago de las correspondientes tasas.
Cuantía
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es
, utilidades para el ciudadano)
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Representación voluntaria por medios electrónicos
Normativa
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Más información
Modificación de estatutos de asociaciones adaptadas o inscritas después de mayo de 2002:
http://www.juntaex.es/ser01/22
Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, MéridaPreguntas frecuentes
¿Qué órgano debe aprobar una modificación de estatutos?
Una Asamblea General Extraordinaria, convocada con la antelación que marquen los estatutos.
¿Qué quórum se necesita para aprobar una modificación de estatutos?
Es necesaria la mayoría que los propios estatutos prevean en el artículo dedicado a la modificación de estatutos o en aquel en que se regule la adopción de los acuerdos de la Asamblea.
¿Cuándo produce efectos la modificación de los Estatutos, cuando se aprueba en Asamblea o cuando se inscribe en el Registro?
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
¿Cómo se si soy una asociación adaptada a la Ley Orgánica 1/2002?
Si su asociación se constituyó e inscribió después del 26 de mayo del 2002 está adaptada a la nueva Ley.
Si se constituyó con anterioridad a esa fecha puede contactar con el Registro para que le informemos si los estatutos están adaptados.
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