Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 - Juntaex.es

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 - Juntaex.es

Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 - Juntaex.es

  1. Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002

Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002

Solicitud de inscripción de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 con modificación de Estatutos.

Fecha de actualización
:
24/2/2025

¿Cómo realizar el trámite?
  • ¿Cómo realizar el trámite?
  • Plazo de presentación
  • Finalidad
  • Destinatarios
  • Requisitos
  • Cuantía
  • Solicitud y Anexos
  • Normativa
  • Resolución
  • Más información
  • Órgano gestor
  • Preguntas frecuentes

Actual (long): 1741186589744 - Mar 5, 2025 2:56:29 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213848

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regular la situación de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones antes del 26 de mayo de 2002, para permitir su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de diciembre.

  • Destinatarios

    Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones antes del 26 de mayo de 2002 que no hayan adaptados sus estatutos a la nueva Ley.

    Las inscritas con posterioridad a esa fecha no deben adaptarse.

  • Requisitos

    Las asociaciones que no lo hayan hecho y que consten inscritas antes del 26 de mayo del 2002, deberán adaptar sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. La obligación empezó el 26 de mayo de 2002.


    Las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.

    Aunque se haya superado el plazo de los dos años que venció en el 2004, subsiste la obligación de adaptarse a la Ley y modificar los Estatutos para hacerlo. De no ser así no se inscribirá ningún otro acto en el registro.

  • Cuantía

    Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonadola tasa según las tarifas actualizadas del año en cuestión. Debe constar el Código 10014-3.

    El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo la cantidad la que consta en este mismo enlace (modelo en formato papel u on-line en la web).

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que adaptarme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo si me constituí después de su entrada en vigor?

    No, las asociaciones que se inscriben con posterioridad al 26 de mayo de 2002 no tienen que adaptarse puesto que ya nacen conforme a la nueva ley.

    La adaptación es para aquellas que se constituyen e inscriben conforme a la derogada Ley de 1964 y que deben adaptar sus estatutos a la nueva Ley del año 2002.

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