Ministerio de Justicia

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

    Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

    Existen varias modalidades:

    A) Certificado Positivo:

    • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
      • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
      • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
      • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

    B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

    C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

    • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
    • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
    • Del legajo de abortos.

    La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

    2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

    En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

    Plazo

    El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

    En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

    Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

    En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

    Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

    Tipos de certificado/certificación

    Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

    A) Certificado Positivo:

    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
      • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
      • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
      • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

    B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

    C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

    Contenido de los certificados/certificaciones

    En las certificaciones constarán:

    • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
    • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
    • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
    • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
    • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

    • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
    • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

    2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
    En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

    Plazo

    El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

    En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

    Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

    En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La cita previa es un servicio diseñado para que el ciudadano pueda concertar una cita para realizar algunos trámites sin necesidad de desplazarse al Registro Civil correspondiente.

    Se puede solicitar cita previa para los siguientes servicios:

    • Inscripción de Nacimiento
    • Inscripción de Matrimonio Canónico
    • Inscripción de Matrimonio Civil
    • Expedientes de Nacionalidad
    • Solicitud y Expedición de Certificados

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Todos aquellos ciudadanos interesados en realizar alguno de los trámites disponibles mediante la cita previa en el Registro Civil correspondiente.

    Plazo

    El ciudadano puede obtener una cita en el Registro Civil a partir de dos días laborables después del día en el que se esté solicitando la cita.

    En el caso de que la solicitud sea para realizar una Inscripción de Nacimiento, únicamente se permite obtener cita como máximo para 30 días después de la fecha de nacimiento. En el resto de servicios, se permite como máximo hasta dos meses desde el momento de la petición de la cita.

    Información adicional

    Este trámite se puede realizar telemáticamente.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Los notarios pueden presentar todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación vigente.

    • Ausencias. Se encuentran reguladas en el artículo 44 del Reglamento Notarial. Al hacer uso de este derecho, los notarios deben ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio Notarial al que pertenezcan y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las ausencias no podrán usarse por cada notario más de seis veces al año, ni podrán ser sucesivas, debiendo mediar entre una y otra, un mes, por lo menos, de intervalo.
    • Licencias ordinarias y extraordinarias. Reguladas en los artículos 45 a 47 del Reglamento Notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado deberá tener conocimiento de la fecha de inicio y de la fecha de conclusión de las citadas licencias.
    • Licencia de maternidad. Se encuentra regulada en el artículo 49 del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Denegación de copia a Juzgados y Tribunales. Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 232 del Reglamento Notarial. Cuando por algún juez o Tribunal se ordene al notario la expedición de una copia que este no pueda librar con arreglo a las Leyes y Reglamentos, lo hará saber, con exposición de la razón legal que para ello tenga, a la autoridad judicial de quien emane el mandamiento y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General.
    • Jubilación voluntaria. Se encuentra regulada en los artículos 57 a 59 del Reglamento Notarial. Los notarios podrán solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 65 años de edad.
    • Solicitud de duplicado de títulos. Regulada en el artículo 37 del Reglamento Notarial. Si el título hubiera sufrido deterioro, pérdida o extravío, deberá el notario solicitar y obtener de la Dirección General, a modo de duplicado, una certificación literal de la copia obrante en su expediente personal.
    • Excedencia. Regulada en los artículos 109 a 115 del Reglamento Notarial. El notario que lleve un año de servicios efectivos en su carrera podrá ser declarado, a su instancia, en situación de excedencia voluntaria. En la solicitud de excedencia debe expresarse el domicilio que el interesado fije para las notificaciones que hayan de dirigírsele.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Los notarios podrán realizar por esta vía las comunicaciones que deban autorizarse o ponerse en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Aquellos que se encuentren en situación de excedencia también podrán realizar las solicitudes que procedan en dicha situación.

    Plazo

    No hay plazos establecidos, salvo en la solicitud de excedencia voluntaria que debe haber transcurrido un año de servicios efectivos en el Cuerpo Notarial.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Presentación de todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación vigente.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles pueden efectuar solicitudes o comunicaciones que sean preceptivas en el ejercicio de su cargo. Aquéllos que se encuentren en situación de excedencia también podrán realizar las solicitudes que procedan en dicha situación.

    Plazo

    En particular:

    • Información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto: primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
    • Certificación semestral: debe expedirse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año o el siguiente día hábil.
    • Concurso de traslados: quince días naturales desde el siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
    • Actas de toma de posesión: en los tres días siguientes.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

    La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país , sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

    Plazo

    Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

    Información adicional

    Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

    1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
    2. Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
    4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
    6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
    7. Justificante del pago de la tasa
    8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
    11. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:

    A) Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

      1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
      2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
      3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
      4. Justificante del pago de la tasa.
      5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
      6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
      7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
      8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
      9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de estos centros.
    6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos adicionales que han de aportarse en este caso específico

    • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

    ABONO DE LA TASA.- NOTA IMPORTANTE: Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web.

    En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

    • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
      • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
      • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
    • Otras formas de pago:
      • Pago presencial en España.
        • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
        • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
      • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
        • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
      • Desde el extranjero.
        • Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
        • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.
          • ENTIDAD: BBVA
          • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
          • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
          • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
          • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
        • Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes indicada.

    PRECIO DE LA TASA: 102 €

    IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    • Constitución
    • Delegaciones de Fundaciones extranjeras
    • Certificaciones y notas

    Constitución

    • ¿Qué es?
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Información adicional
    • Trámites Relacionados
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

    Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.

    Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    Requisitos para la constitución de una Fundación:

    Los requisitos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones son los siguientes:

    1. El primer paso para constituir una fundación es solicitar al Registro de Fundaciones un certificado de denominación, de manera que se pueda comprobar si existe una denominación idéntica o similar a la solicitada.

      Este certificado de denominación negativo debe acompañarse a la escritura de constitución.

    2. Los fundadores tienen que elaborar los Estatutos por los que se regirá la futura Fundación.
    3. Otro de los requisitos es el desembolso de la dotación

      La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

      La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en la forma que se establece reglamentariamente.

    4. Escritura de constitución o testamento: Los fundadores deben otorgar, ante Notario, escritura de constitución de la fundación.
    5. La escritura pública de constitución, debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Realizados los trámites anteriores, se solicitará la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.

    En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deben solicitar la inscripción de la fundación en el Registro.

    Junto a la solicitud se presentará la escritura pública de constitución, el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

    Tras la presentación, será el encargado del registro el que solicite al protectorado el informe preceptivo sobre la adecuación de los fines y la suficiencia de la dotación.

    Tras la recepción de ese informe, se lleva a cabo la calificación registral del acto que va a ser inscrito. El encargado del Registro de Fundaciones, después de comprobar que la Fundación cumple los requisitos legales, procederá a su inscripción en el Registro.

    Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

    Información adicional

    Los trámites inherentes a la constitución de una Fundación y los referentes a la inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras podrán solicitarse de manera presencial o electrónicamente mediante certificado digital (DNI electrónico), no obstante, requerirán de la aportación de documentos originales, tales como, copia autorizada y simple de la escritura de constitución o de la escritura por la que se establezca una delegación de la fundación extranjera en territorio español.

    Trámites Relacionados (Certificado de denominación)

    El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

    La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

    A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

    • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
    • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
    • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
    • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
    • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

    Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

    Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

    El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

    La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de primera inscripción en el registro de fundaciones (PDF. 109 KB)

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    Delegaciones de Fundaciones extranjeras

    • ¿Qué es?
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de competencia estatal aquéllas fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.

    La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

    Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos no podrán utilizar la denominación de "Fundación".

    Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.

    El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

    a) Los fines de la fundación extranjera (que deberán ser de interés general con arreglo al ordenamiento español).

    b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.

    c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.

    d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». (Certificado negativo de denominación)

    e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.

    f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

    g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.

    h) El primer plan de actuación de la delegación en España.

    Para la inscripción de delegación extranjera debe presentarse la solicitud de inscripción, acompañada de copia autorizada y simple de la escritura de constitución.

    El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.

    La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines.

    • Información adicional

    Los trámites inherentes a la constitución de una Delegación de una Fundación extranjera podrán solicitarse electrónicamente mediante certificado digital, no obstante, requerirá de la presentación de documentos originales.

    • Trámites Relacionados

    El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

    La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

    A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

    • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
    • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
    • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
    • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
    • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

    Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

    Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

    El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

    La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de primera inscripción de delegación extranjera en el registro de fundaciones (PDF. 553 KB)

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    Certificaciones y notas

    • ¿Qué es?
    • Plazos
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    El Registro de Fundaciones es público.

    La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos.

    La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

    Certificaciones

    Corresponderá exclusivamente al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.

    Las certificaciones constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. En ningún caso podrán expedirse certificaciones sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones.

    Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante.

    Certificaciones de inscripción, patronato y poderes inscritos (válida también para firma digital)

    Está disponible en la página web de este ministerio (www.mjusticia.gob.es) una aplicación para la descarga automática de certificados de inscripción, patronato y poderes inscritos por parte de cualquier solicitante. Sólo es necesario acceder a la aplicación con cualquier certificado digital, ya que lo puede solicitar cualquier persona, e inmediatamente se obtendrá dicho certificado, lo cual redunda en la rapidez del trámite. Cuando es para la renovación del certificado digital de la Fundación, se entiende que el representante legal de la Fundación es un miembro del patronato (Presidente, Secretario, etc.), un directivo (Director General, Gerente, etc.) o un apoderado especial para éste tipo de trámite, por lo que con esta aplicación se agilizaran al máximo los trámites. Las URLs para acceder son las siguientes:

    Acceso al menú de certificados:

    https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/constitucion-certificaciones

    Acceso directo al trámite:

    https://sede.mjusticia.gob.es/fundoscertificados/clave/CertificadoFundacion

    Clases

    Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos.

    Plazos

    Las certificaciones, debidamente firmadas por el Encargado del Registro, se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

    Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de certificados y otra documentación (PDF. 163 KB)

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    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La consulta telemática de los expedientes de solicitud de nacionalidad permite a los ciudadanos conocer el estado de tramitación en que se encuentra su expediente ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Dirección General de los Registros y del Notariado).

    Por esta vía, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta del estado de tramitación de los expedientes del año 2014 y anteriores. Para la consulta de expedientes presentados en el año 2015 a través de la Sede Electrónica, debe acceder al apartado "Solicitud de nacionalidad española por residencia (Acceso para ciudadanos: Trámites y gestiones personales)" con el certificado electrónico con el que presentó la solicitud o a través de Carpeta Ciudadana en la página Web https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

    Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, telefónico o Telegram (Consulta tu expediente de nacionalidad por Mensajería Instantánea).

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Puede solicitar la consulta telemática del expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia cualquier persona interesada siempre que disponga del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y del número del expediente.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    • Designación de expertos independientes y auditores de cuentas
    • Legalización de Libros
    • Certificado de depósito de cuentas, planes y otros actos
    • Procedimientos del Protectorado

    Designación de expertos independientes y auditores de cuentas

    • Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Información Presencial
    • Información por correo
    • Información por internet
    • Normativa
    • Documentación

    Requisitos generales de la designación de expertos independientes y auditores de cuentas

    Mediante este trámite se solicita el nombramiento de auditores por el Registro.

    Corresponde al patronato la designación de un auditor, tanto en el supuesto de que la fundación estuviera legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría externa como en el caso de que el patronato decidiera voluntariamente someterlas a auditoría y dicho nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

    No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

    Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

    1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
    2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    A instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato.

    Información Presencial

    Será necesario presentar la solicitud firmada (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).

    Mediante este trámite, excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    Fundaciones que deben someter sus cuentas anuales a auditoría:

    Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

    1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
    2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superiora 2.400.000 euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

    Información por correo

    Subdirección General del Notariado y de los Registros

    Dirección General de los Registros y del Notariado

    Pza. de Jacinto Benavente, 3, 28071

    Madrid.

    La solicitud de inscripción (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) debe ir acompañada del documento que acredite la legitimación del solicitantes representante del protectorado o miembro del patronato de la Fundación).

    Información por internet

    Este trámite puede realizarse con certificado digital.

    Será necesario presentar la solicitud firmada mediante certificado autorizado (Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas (PDF. 65 KB)) en la que consten todos los datos de la solicitud y del solicitante Se podrá adjuntar información complementaria relacionada con esta solicitud.

    Se podrá solicitar notificación mediante comparecencia en sede electrónica.

    Normativa

    • Artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal
    • Artículo 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registrode fundaciones de competencia estatal.

    Documentación

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    Legalización de libros

    • ¿Qué es?
    • Requisitos del trámite
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Plazo
    • Normativa

    ¿Qué es?

    La llevanza de determinados libros es otro de los actos de administración destacable en el proceso de vida de una fundación. Algunos de estos libros deben ser legalizados por el Registro de Fundaciones.

    Es obligatoria la legalización de los siguientes libros:

    • Libro de Actas.
    • Libro Diario.
    • Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
    • Libro de Planes de actuación.

    Requisitos del trámite

    Conforme a la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal BOE todos los libros se presentarán en soporte electrónico de forma telemática.

    Instrucciones para presentación:

    a) Los Ficheros de los libros escaneados deben tener un tamaño inferior a 9 MB, en otro caso deberán dividirse los libros. Se pueden incluir únicamente un solo en cada misma solicitud.

    b) Los Libros que se deben remitir son:

    1. Libro de Actas:
      • Se podrá presentar de forma telemática en el caso de que no se haya legalizado en blanco con anterioridad. Asimismo, para su legalización es preciso que estén totalmente cumplimentados y terminados, aunque correspondan a varios ejercicios).
    2. Libro Diario (siempre cumplimentado y de cada año)
    3. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (siempre cumplimentados y de cada año).
    4. Libro de Planes de Actuación (siempre cumplimentados y de cada año).

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    Puede presentarlo cualquier persona vinculada a la Fundación.

    En la solicitud de legalización de los libros constarán necesariamente los datos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal

    Plazo

    La presentación de la legalización de los libros obligatorios debe tener lugar antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.

    Normativa

    • Artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
    • Artículos 12.5 y 27 del Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
    • Artículo 42,43, 44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
    • Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

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    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas establece que "las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin. La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos" (artículo 29).

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Sólo pueden realizar este trámite quienes estén dados de alta como representantes legales de la entidad ante el Registro de Entidades Religiosas.

    Si al verificar su identidad no parece ninguna entidad de la que crea es representante legal, asegúrese que está dado de alta como tal. Puede consultarlo en el Buscador de Entidades Religiosas Inscritas.

    Plazo

    Desde la puesta a disposición del formulario se dispone de dos años para realizar la primera declaración de funcionamiento. Una vez hecha se deberá realizar de nuevo cada dos años. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se procederá, por parte del Registro, a practicar la anotación marginal correspondiente sin perjuicio de su posterior cancelación una vez comunicados dichos datos.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

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