Calendario de días inhábiles

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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En el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se determina que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial y en su ámbito respectivo, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se establece, además, que dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Como novedad, la citada Ley 39/2015, en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el calendario de días inhábiles es publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

De acuerdo con ello, puede consultar el calendario de días inhábiles aprobado para el año 2018 en el enlace a continuación: Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

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