Autorización ambiental integrada
Es una autorización que tienen que solicitar determinadas empresas para el ejercicio de actividades que pueden afectar al medio ambiente. La Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades regula el modelo de intervención de la Administración sobre estas actividades, vista su incidencia ambiental. La finalidad de la Autorización Ambiental es:
- Asegurar que se cumplen las medidas adecuadas de prevención y reducción de la contaminación en el medio.
- Fijar estándares y niveles mínimos de protección.
- Articular medidas correctivas del impacto ambiental.
- Utilizar racionalmente los recursos naturales.
- Prevenir y controlar la erosión y las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático.
- Respetar los principios de preservación del medio.
Por otra parte, la persona o la empresa solicitantes, en el caso de actividades incluidas en el anexo I.2.bi, con la excepción en que sea necesaria una declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Inspección Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, en el caso de modificaciones sustanciales de las actividades de los anexos I.1 y I.2, previamente a la presentación de la solicitud de la autorización ambiental, debe formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios de selección del procedimiento de evaluación de impacto ambiental fijados por el anexo V de la Ley 20/2009.
Leer másActualización de los formularios de solicitud y los formularios técnicos para los diferentes tipos de actividades.
A quién va dirigido
A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Comunicar el control inicial o periódico de la autorización ambiental
Plazos
Las actividades deben someterse a los controles ambientales iniciales previos a la puesta en marcha, en el plazo que fija la autorización ambiental o si la autorización ambiental no establece el plazo, transcurridos cuatro años desde la fecha en que se otorgó.
En caso de no llevarse a cabo en este plazo se produce la caducidad de la correspondiente autorización.
Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no hay un plazo fijado por la autorización, se establecen, con carácter indicativo, los plazos siguientes:
- Las actividades del anexo I.1, cada dos años.
- Las actividades del anexo I.2, cada cuatro años.
- Para las instalaciones cubiertas por el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, los controles ambientales integrados han quedado sustituidos por las inspecciones ambientales integradas que se programan en función del riesgo de la actividad, por el órgano competente en materia de inspección ambiental integrada.
Documentación
Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Documentación que se debe adjuntar a la comunicación:
Por los controles iniciales:
La solicitud de control inicial debe tramitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación de control "in situ" acordada entre el titular de la actividad y la entidad ambiental de control (EAC) (se recomienda que esta antelación sea, como mínimo, de quince días).
- Formulario de solicitud de control inicial
- Actuaciones previstas y calendario de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad.
- El certificado de ejecución del proyecto.
- En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.
Por los controles periódicos:
Posteriormente, una vez efectuada la actuación de control, en todos los casos, la documentación que deberá adjuntar es la siguiente:
El acta de control ambiental y el anexo específico correspondiente
El informe para justificar los incumplimientos detectados (en caso de no poder emitir acta de control inicial favorable)
El formulario de datos técnicos (según el tipo de actividad)
El resto de documentación que se considere necesaria, en función del tipo de actividad.
Los documentos electrónicos anexados deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
La información gráfica que sea preceptiva, se presentará en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante (personal técnico de la EAC encargado del control inicial o periódico) que siempre actúa como "persona física".
Documento que acredita la autorización
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Las actividades del anexo I de la PCAA están sometidas a un control ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y controles ambientales periódicos posteriores, para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales ya las determinaciones fijadas específicamente en la autorización ambiental.
Hay dos tipos de controles, los iniciales y los periódicos.
Actuaciones de control ambiental inicial
En el período de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad, el control inicial tiene por objeto verificar:
- La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto autorizado mediante una certificación del técnico director o técnica directora de la ejecución.
- La conformidad del cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental, mediante el acta de control de una entidad colaboradora de la Administración ambiental.
- En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.
El periodo de puesta en marcha se inicia en el momento en que la entidad colaboradora de la Administración ambiental encargada del control inicial o el personal técnico municipal, comunica al órgano ambiental competente la fecha de inicio de la actuación de control acordada con la persona titular de la actividad, así como las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el procedimiento de puesta en marcha de la actividad, para que la Administración competente y las personas interesadas tengan conocimiento.
El acta de control inicial emitida por la entidad colaboradora de la Administración ambiental, debe ser presentada a la Administración en el plazo máximo de un mes a contar la finalización de la actuación. En caso de que no se pueda emitir un acta de control favorable, se emitirá informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos.
Finalizado el período de puesta en marcha, si no se ha llevado a cabo el control inicial de la actividad o ha tenido un resultado desfavorable, el funcionamiento de la actividad debe cesar.
Actuaciones de control ambiental periódico
La acción de control periódico tiene por objeto garantizar la adecuación permanente de las actividades a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los requerimientos fijados en la autorización ambiental, con la incorporación de las modificaciones no sustanciales.
- Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente.
Son objeto de control ambiental las determinaciones fijadas en la autorización ambiental y, específicamente, las siguientes:
- Las emisiones.
- La producción y la gestión de residuos.
- Las instalaciones, las técnicas y la gestión de los sistemas de depuración y saneamiento.
- Las medidas y las técnicas de ahorro energético, de agua y de materias primas que se han tomado en consideración.
- El funcionamiento de los sistemas de autocontrol de emisiones y de inmisiones, si procede.
- Los contaminantes medidos en continuo y que están conectados, para su seguimiento, con el órgano del departamento competente en materia de medio ambiente quedan exentos de controles.
- Las inmisiones, si procede, en los términos que figuren en la autorización o en la licencia ambientales.
- La vigencia de la garantía y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en las condiciones fijadas en la autorización o en la licencia ambientales.
Por internet
Dada la entrada en vigor de la correspondiente Orden que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de Autorización Ambiental Integrada, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando los formularios de solicitud y formularios de datos técnicos que se pueden encontrar en este portal, anexando el resto de la demás documentación que determina la Ley 20/2009.
Solicitar un cambio de titularidad de una autorización ambiental
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Las solicitudes para los cambios de titularidad deberán presentarse únicamente por Internet.
Documentación
Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento donde se acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y deberes derivados de la autorización y autorizaciones existentes, de acuerdo con el art. 64 de la Ley 20/2009.
- Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.
Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se adjunten a la solicitud no tengan un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
El formulario de solicitud debe estar firmado con el certificado digital de la persona que consta como solicitante, que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como:
- Persona jurídica: La persona solicitante es apoderado (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
- Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados...). En este supuesto, se debe adjuntar el formulario de representación que lo acredite.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Se puede consultar el manual de usuario del LPCAA per hacer el trámite por Internet.
Vista la entrada en vigor de Orden MAH/611/2010 que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de cambio de titularidad de la autorización ambiental, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud que se encuentra en este portal y anexando el resto de documentación pertinente.
Solicitar la revisión de la autorización
Plazos
Las revisiones periódicas deben efectuarse cada ocho años, en el caso de las actividades del anexo I.1, y cada doce años en el caso de las actividades del anexo I.2.
La solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe presentarse con una antelación mínima de diez meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe coincidir con la renovación del registro del EMAS.
Documentación
Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Documentación que debe acompañar a las solicitudes:
Junto con la solicitud de revisión, es necesario rellenar un formulario de datos técnicos, que es diferente según la tipología de la actividad:
- Actividades industriales (incluye las actividades energéticas y las de gestión de residuos).
- Actividades ganaderas.
La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento de validación del sistema de gestión EMAS.
Acta último control periódico.
Documentación preceptiva sobre accidentes graves que determine la legislación sectorial correspondiente.
Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.
En caso de que, junto con la autorización ambiental, también se solicite la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, se debe adjuntar a la solicitud la documentación que establece la Ley del Estado 1/2005, de 9 de marzo, y el Decreto 397/2006, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Plan de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Declaración de los datos que son confidenciales (según criterio del solicitante).
Concretamente, la solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe ir acompañada de una evaluación ambiental, total o parcial, de la actividad, con el contenido determinado reglamentariamente, verificada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental debidamente acreditada, que se puede sustituir por la última acta de control ambiental periódico en la parte que corresponda, siempre que se haya llevado a cabo con una antelación máxima de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe solicitarse con la acreditación de la renovación del registro del EMAS junto con el documento de exención del control ambiental y este debe coincidir con la acreditación de dicha renovación.
Los documentos electrónicos que se deben anexar con la solicitud deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
Se recomienda que los documentos anexos presentados (evaluación ambiental verificada, acta del último control, documento de exención del control por los establecimientos EMAS, etc.) Se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
La información gráfica necesaria deberá presentarse en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como a:
- Persona jurídica: La persona solicitante es apoderada (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
- Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados ...). En este supuesto, es necesario adjuntar el formulario de representación que lo acredite.
Tasas
Las cuotas para solicitar la revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades son:
- 2.122,95 ? para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
- 2.824,15 ? para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Bonificaciones de la cuota:
- Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para aquellas actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientale
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
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