Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (Línea 1 y Línea 2)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de una subvención que comprende dos líneas

  • Línea 1: Acompañamiento de las personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.
    Subvenciona los costes de la contratación por parte de las empresas de inserción, de una persona técnica de acompañamiento en la inserción que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral, y/o los de la contratación de una persona técnica de acompañamiento en la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo.
  • Línea 2: Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión social por parte de las empresas de inserción.
    Subvenciona la contratación por parte de las empresas de inserción, de personas que se encuentran en situación o grave riesgo de exclusión social acreditada por los servicios sociales o que reciben la renta mínima de inserción, por un periodo mínimo de tres meses y máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario.

Las empresas de inserción podrán solicitar la ayuda por las dos líneas de actuación o sólo por una de ellas.

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A quién va dirigido

A las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro Administrativo de empresas de Inserción de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes es del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2016.

Documentación

El formulario de solicitud es el mismo para las dos líneas de actuación, pero la documentación variará en función de la línea de subvención escogida:
Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud en el caso de la línea 1:

  1. Anexo datos específicos al formulario de solicitud (G346NRMI-331-00) donde habrá que indicar el número de personas técnicas por las cuales se solicita la ayuda.
  2. Copia escaneada de la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
  3. Documento de prórroga o aplazamiento negociada con la Administración sobre las obligaciones tributarias, (si procede).

    En el supuesto de que la empresa haya iniciado la línea de actuación antes de la publicación de la convocatoria tendrá que presentar:

- el Anexo con la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción (G346NRMI-333-00) a quien apoyarán las personas técnicas contratadas.
- Declaraciones de las personas técnicas contratadas (G346NRMI-285).

Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud en el caso de la línea 2:

  1. Anexo de datos específicos al formulario de solicitud (G346NRMI-331-00)donde habrá que indicar el número de los meses equivalentes a jornada completa solicitados por la contratación de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
  2. Copia escaneada de la hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
  3. Documento de prórroga o aplazamiento negociada con la Administración sobre las obligaciones tributarias, (si procede).
    En el supuesto de que la empresa haya iniciado la línea de actuación antes de la publicación de la convocatoria tendrá que presentar:
    - Anexo de datos de las personas trabajadoras en proceso de inserción contratadas (G346NRMI-332-00).
    - Declaraciones de las personas en proceso de inserción contratadas (G346NRMI-291).
    -
    En el supuesto de que la persona trabajadora en proceso de inserción no sea destinataria de la renta mínima de inserción y pertenezca a otros colectivos en situación o grave riesgo de exclusión se tendrá que presentar el Certificado de la situación de exclusión social en la cual se encuentra la persona.

Requisitos

  • Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
    Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación del formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
  • Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género de acuerdo con el que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio (DOGC núm. 9619, de 23.7.2015).
  • Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnitat sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor .
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con el que establece el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

INSTRUCCIONES
Se puede encontrar más información sobre la tramitación de estas ayudas, en las ?Instrucciones para la solicitud de subvenciones para la realización de acciones de mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, mediante las líneas de actuación 1 y 2 dirigidas a las empresas de inserción? .
PERSONAS BENEFICIARIAS
Se consideran personas beneficiarias:

  1. Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997).
  2. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten la exclusión social.
  3. Las personas jóvenes mayores de dieciséis y menores de treinta años provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión.
  4. Las personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan pasado más de 12 meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de inserción.
  5. Las personas internas en centros penitenciarios la situación de las cuales los permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas expresidiarias, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.
  6. Las personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, según el parecer de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
  7. Las personas paradas de larga duración más grandes de cuarenta y cinco años en situación de riesgo de exclusión.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Son obligaciones específicas de la actuación de la Línea 1:

  • Contratar la persona que llevará a cabo las acciones descritas en esta línea de actuación, en el supuesto de que no se haya contratado, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, si se tercia.
  • Contratar las personas en proceso de inserción a las cuales los/las técnicos/ques harán el acompañamiento, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada al contrato de trabajo.
  • Comunicar al órgano gestor las bajas del personal contratado en el plazo máximo de un mes. En este caso se podrá sustituir la persona contratada por otro trabajador/a que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención y las ayudas.
    Son obligaciones específicas de la actuación de la Línea 2:
  • Contratar la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada al contrato de trabajo.

PLAZOS De EJECUCIÓN
El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 13 meses a contar desde el 1 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017, y la actuación se tendrá que iniciar como máximo el 1 de diciembre de 2016.
Aun así, por la actuación de esta Línea 2 el plazo de ejecución se podrá ampliar hasta 16 meses la duración máxima, a efectos que las empresas puedan pedir también la ayuda por el último trimestre del 2015, dado que el plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria finalizó el 15 de octubre de 2015.

En caso de que las actuaciones se inicien con posterioridad a la publicación de la convocatoria, los documentos que corresponden a acciones iniciadas antes de la publicación de la convocatoria, se tendrán que aportar en el momento de iniciar las actuaciones, que tendrán que empezar como máximo el 1 de diciembre de 2016.

Plazos

Del21.10.2016al 04.11.2016

Por internet

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Descargarse el formulario que se encuentra en este mismo apartado.
  2. Rellenar el formulario.
  3. Adjuntar la documentación que previamente ha sido rellenada y guardada en vuestro ordenador.
  4. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
  5. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario.
  6. Una vez en esta pantalla, ir al Paso 3. Enviar a tramitar.
  7. Una vez enviado el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

También recibirá un requerimiento automático para continuar anexando la documentación en el supuesto de que la empresa de inserción haya iniciado la actuación antes de la publicación de la convocatoria.

La empresas de inserción disponen de 24 horas para poder enviar esta documentación.


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