Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo. Pesca con rall o esparavel

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de la licencia específica, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa.

Interesados/Solicitantes

Las licencias se concederán a quienes cumplan con los requisitos requeridos.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.
b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.
c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en impreso normalizado, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, o mediante cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la ConsellerIa competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de licencia, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de licencia.
4. La licencia de pesca recreativa con rall tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante.

Las solicitudes de licencia de pesca con rall o esparavel, en impreso normalizado, se acompañarán con los documentos que procedan en cada caso:

1. Requisito exigible a pescadores no profesionales:
- Certificado de pertenencia a una asociación cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Requisito exigible a pescadores profesionales:
- Certificado que acredite pertenecer o haber sido miembro de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.

3. Consentimiento paterno, materno o del tutor, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado.

4. Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas, no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

5. Tasa normalizada modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.

Definición:
Se entiende por rall o esparavel el arte de caída consistente en una red circular de hasta seis metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla.

Características del arte de pesca:
Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los 20 milímetros, estando la red mojada.

Tallas mínimas:
Los ejemplares capturados utilizando este arte que no alcancen la talla mínima establecida por la normativa en vigor que afecte al Mediterráneo, deberán ser devueltos al mar.

Periodo de práctica
1. En cada municipio, los ayuntamientos determinarán los horarios y días en los que no se podrá practicar esta modalidad de pesca, respetando la singularidad de cada uno de los municipios costeros de la Comunitat Valenciana y sus respectivas competencias.
2. Para una mayor protección de los recursos pesqueros, se establece una veda durante los meses de diciembre, enero y febrero.
3. La conselleria competente en materia de pesca marítima podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, ampliando o modificando las vedas de carácter temporal o geográfico que se estimen oportunas.

Renovación
- La solicitud de renovación deberá presentarse con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Para obtener la renovación de las licencias, será necesario cumplir los requisitos especificados en el artículo 7.2 del presente decreto.

Concursos de pesca
1. La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos en el apartado anterior, precisará de una autorización del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca de la provincia respectiva.
Esta autorización será necesaria, igualmente, cuando la zona de celebración deba reservarse a los participantes.
2. Las solicitudes de concursos o competiciones deportivas enumeradas en el apartado anterior serán resueltas en el plazo de un mes y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, la cual presentará en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca un calendario de competiciones antes del 15 de marzo de cada año. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de estos concursos o competiciones deportivas se entenderá como silencio administrativo negativo como excepción a la regla general del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

Obligaciones

1. En todo caso, no podrá pescarse a una distancia inferior a los 200 metros desde el centro de las bocas de los esteros y albuferas, de las acequias y, en general, de todos los cursos de aguas continentales que estén en comunicación con el mar.
2. El volumen de capturas diarias autorizado por persona y licencia no podrá ser superior a cinco kilos, pudiendo no computarse el peso en el caso de que éste se supere por una sola de las piezas capturadas.
3. Queda expresamente prohibida la venta de las capturas.

Sanciones

Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre defensa de los recursos pesqueros.

Importe de la tasa

Durante todo el año.

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO CON ESPARAVEL


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