Solicitud la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista d...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Esta resolución regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música y de danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunidad Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Alumnado de los centros públicos y privados de la Comunidad Valenciana, debidamente autorizados, que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.

    Requisitos

    a) Que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
    b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, o sea alumno de las enseñanzas profesionales de danza.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    * CONVALIDACIÓN DE MATERIA
    Las solicitudes se presentarán antes del día 31 de octubre de l'any en curs.
    * EXENCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
    Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre de l'any en curs.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    -Las solicitudes se presentarán en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Impresos asociados

    DOCUMENTO A de la Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

    DOCUMENTO B de la Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física se indica a continuación:
    1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B).
    2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento en que se presentan.
    3. Las solicitudes irán acompañadas de:
    a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que debe superar para obtener esta convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.
    b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.
    c) En el caso de exención por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV o certificado del Consejo Superior de Deportes o de la Dirección General de Deporte para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento durante el curso académico a que se refiera este certificado.
    4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la correspondiente enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma. El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalizo el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectué la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de 20 días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolverla. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de ordenación.
    5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia la convalidación de la que se solicitó se consignará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.
    6. En en cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como PTE». Para que la exención se haga efectiva se deberá de presentar el certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunidad Valenciana antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.
    7. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, o que renuncio a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará mediante la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.
    8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.

  • Información complementaria

    CONVALIDACIÓN ÚNICA
    Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música y de danza nada más podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta resolución.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.(DOGV nº8333 de 06/07/2018)

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación,


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Un alumno deportista de elite puede solicitar simultanemente una convalidación y la exención de educación física?
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