Visa por unidad familiar

Actualizado el 29 de enero de 2020
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Instituto Nacional de Migración

¿Eres mexicano o extranjero que vive en el país y deseas solicitar visa para tus familiares del exterior? Consulta aquí la información.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita Visa para su familiar o familiares

Original y Copia

Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita Visa*

Original y Copia

El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Acta de nacimiento si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar del promovente en original y copia
  2. Acta de nacimiento si se trata de un hijo del promovente de la persona extranjera para la que se solicita. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal en original y copia
  3. Acta de matrimonio si se trata del cónyuge del promovente. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana en original y copia
  4. En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en la que se determine la disolución o terminación del mismo en original y copia
  5. Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años
  6. Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
  • Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa en original y copia
  • Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c) y d) de este trámite en original y copia
  • Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, copia
  • Documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México en original
  • Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente en original y copia, o
  • Acta de nacimiento, si se trata de un hermano del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia.

Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal

Original

El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar el documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Original y Copia

*La copia debe ser legible

Nota: Es requisito que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.

Costos

Concepto Monto
Trámite Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime y se ingresa de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Orientación vía telefónica: 01 800 00 46264.

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