Registro de establecimientos de la alimentación animal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Control de las normas y requisitos aplicables a los sujetos que intervengan en el sector de la alimentación a través de la actividad de fabricación o de comercialización.

¿Quién lo puede solicitar?:

Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad relacionada con alimentación animal: transportistas, almacenistas, fabricantes, importadores, .

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Lo establecido en el Reglamento UE 183/2005 y la Orden AYG/2023/2007. Básicamente cumplir los requisitos relacionados con seguridad alimentaria, incluida la trazabilidad.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.acompañada de los siguientes documentos:
- DNI o NIF
- Memoria descriptiva
- En su caso, identificación de vehículos
- Código de Buenas prácticas o APPCC

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de forma permanente.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura y Ganadería

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

  • 6 MESES.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Reglamento (CE) nº 183/2005 del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DUE L 31 8 de febrero de 2005).
  • Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en matria de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (BOE 26 de mayo de 2008).
  • Orden AYG/2023/2007 DE 7 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de autorización y registro de los establecimientos de las empresas de aditivos, premezclas de aditivos y piensos compuestos contempladas en el Anexo II del Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. (BOCyL 26 de diciembre de 2007).

Oficinas de la administración

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Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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