Obtener una pensión por cesantía en edad avanzada (a partir de los 60 años) o vejez (a partir de los 65 años) si cumples con los requisitos de semanas cotizadas y estás dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
Obtener una pensión si tienes una enfermedad o accidente de trabajo que te impide seguir laborando, y cuentas con un dictamen médico que califica tu incapacidad como permanente total o parcial.
Obtener una pensión si los servicios médicos del IMSS determinan que tienes un estado de invalidez que te impide obtener más del 50% de tu salario normal.
Permite a los hijos mayores de 16 años con una incapacidad total dictaminada, recibir una pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre o madre asegurada o pensionada por el IMSS.
Permite a los hijos de entre 16 y 25 años que sean estudiantes y cuyos padres asegurados o pensionados fallecieron, recibir una pensión por orfandad del IMSS.
Permite al representante legal de hijos menores de hasta 16 años solicitar una pensión por orfandad tras el fallecimiento de un asegurado o pensionado del IMSS.
Permite a los asegurados del IMSS con cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997 y al menos 1,250 semanas cotizadas, obtener una pensión de retiro si la pensión calculada es superior en más del 30% a la pensión garantizada.
Permite a personas que cotizaron tanto en el IMSS como en el ISSSTE solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o retiro, sumando los periodos cotizados en ambos institutos.
Permite al esposo o concubinario de una persona asegurada o pensionada fallecida recibir una pensión económica.



