Obtener la autorización necesaria para poder ingresar a México plaguicidas, nutrientes vegetales, así como sustancias y materiales que sean considerados tóxicos o peligrosos.
Obtener la autorización necesaria para exportar materiales peligrosos en forma de mezclas o preparaciones.
Obtener la autorización para el manejo de residuos peligrosos mediante incineración, cumpliendo con el Artículo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Obtener la autorización para el manejo de residuos peligrosos destinados a su reutilización, cumpliendo con el Artículo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Obtener la autorización necesaria para realizar movimientos transfronterizos (importación o exportación) de residuos peligrosos y otros residuos especificados en tratados internacionales.
Obtener la autorización para el manejo de residuos peligrosos (recolección y transporte), cumpliendo con el Artículo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Obtener la autorización, permiso o certificado necesario para importar, exportar o reexportar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, ya sean especies listadas en la CITES o no.
Permite a dueños de propiedades o terceros con derechos establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos de hasta 800 hectáreas, informando a la SEMARNAT.
Notificar el cierre de una instalación destinada a la disposición final de residuos peligrosos.
Este trámite permite a los generadores de residuos peligrosos (grandes y pequeños) y a los prestadores de servicios de manejo de estos residuos notificar el cierre de sus instalaciones.



