Ministerio de Seguridad

  • Si sos el presidente de un club náutico inscribilo según la Ordenanza Marítima 1/18 tomo 4 en el Registro de Clubes Náuticos.

    ¿Qué necesito?

    Copia del estatuto con certificación notarial y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos.

    Nómina de los miembros de la comisión directiva u órgano de administración del club, con indicación de los cargos que ocupan.

    Copia del acta de asamblea que los designó en sus cargos con certificación notarial y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos.

    Nómina de las embarcaciones de propiedad del club y fotocopia de los certificados de matrícula.

    Nómina de las personas responsables de la conducción de las embarcaciones de propiedad del club náutico, y copia de sus respectivas habilitaciones.

    Listado de las embarcaciones con asiento en el club, consignando su tipo, nombre y número de matrícula, e identificación de sus propietarios.

    Un croquis elaborado sobre foto aérea tipo satelital de tamaño A4, con indicación de los límites del club, dimensiones, identificación de predios o construcciones linderas, y del espejo de agua que administra y/o explota.

    Nota suscripta por el representante legal constituyendo domicilio legal de su sede náutica.

    Asimismo, la Institución que aspire a tramitar su inscripción en el registro de la Prefectura Naval Argentina, deberá contar con el espacio físico dotado de una habilitación municipal y/o provincial en el rubro específico al momento de in-coar la solicitud.

    Un gallardete del club o en su defecto, una fotografía color en tamaño real.

    Una vez cumplida la presentación del club, el Jefe de la Dependencia Jurisdiccional que corresponda ordenará la realización de una Inspección en las instalaciones del club náutico a fin de constatar que el mismo se corresponde con el croquis glosado al expediente y que efectivamente se encuentra en posesión y/o sea administrado por el solicitante de la registración ante la Prefectura.

    No se dará curso a solicitudes de inscripción que carezcan de la conformidad del Jefe jurisdiccional.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitá la inscripción en el Registro de Clubes Náuticos presentando una nota de solicitud ante la dependencia local correspondiente.

    2

    Presentá la documentación.

    3

    Retirá el certificado y la disposición aprobatoria.

    Donde realizarlo
    En Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    No posee vigencia.

  • Si sos el propietario, agente marítimo o apoderado podés realizar la inscripción de la embarcación.

    ¿A quién está dirigido?

    El propietario, agente marí­timo o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.

    ¿Qué necesito?

    • Nota de solicitud de inscripción.
    • Solicitud y requisitos indicados en los Artí­culos 1, 3 y 5 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6/94 tomo 2, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación: Original y fotocopias autenticadas.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitar por escrito ante la Mesa de Estrada General del Edificio GUARDACOSTAS donde se le asignará un número de expediente que será girado a la División Registro de Empresas para su tramitación.

    2

    Si el requerimiento se efectúa desde el interior del paí­s, la solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la División Registro de Empresas para su tramitación.

    3

    Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la inspección del establecimiento a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9).

    4

    Aprobada la inspección del establecimiento, el solicitante se presentará en la oficina 1.42 donde será informado sobre el arancel de inscripción correspondiente.

    En dependencias de todo el país, el trámite depende de la Dirección Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Técnico de la Navegación).

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 45 días

    Dependiendo de la agilidad en la presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la Ordenanza 6/94, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y cuarenta y cinco dí­as, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS.
    En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del interior del paí­s, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán los emergentes del trámite postal respectivo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    180 días

    Es el tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.

  • Solicitud de inscripción conforme a la ordenanza N°1/01 tomo 4.

    Las Entidades de Buceo Deportivo deberán solicitar por escrito a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, la inscripción en el Registro de Entidades de Buceo Deportivo Nacional o Internacional, de corresponder, dejando constancia en la solicitud de poseer Personería Jurídica ya otorgada, agregando una fotocopia de esta última, debiendo estar las fojas rubricadas con certificación notarial, y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos, junto con la siguiente documentación:

    ¿Qué necesito?

    Estatuto, debiendo estar las fojas rubricadas con certificación notarial, y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos.

    Listado de autoridades de la entidad.

    Habilitaciones que otorgará, indicando alcances y limitaciones para cada una.

    Plan curricular de cursos para cada habilitación.

    Facsímil de la habilitación de buceo deportivo a entregar, redactado en idioma castellano, o castellano/inglés, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

    • Nombre de la Entidad de Buceo Deportivo habilitante.
    • Nombre y apellido de la persona habilitada.
    • Nº de Documento Nacional de Identidad.
    • Fecha de extensión de la habilitación.
    • Fecha de vencimiento de la habilitación.
    • Alcances de la habilitación.

    Las Entidades de Buceo Deportivo Internacional (Certificadoras) con sede central en otros países, presentarán a la Prefectura la documentación de su respectivo asiento, con indicación de las filiales autorizadas que se rigen bajo las mismas normas que en la República Argentina.

    No se dará curso a solicitudes de inscripción que carezcan de la conformidad del Jefe jurisdiccional.

    Cumplidos los requisitos antedichos, la entidad de buceo podrá ser reconocido e inscripto en el Registro de Entidades de Buceo Deportivo Nacional o Internacional, según corresponda, bajo número característico. Dicho registro será llevado por el Departamento Deporte Náutico de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar toda la documentación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La capacitación te permite conocer el medio acuático y subacuático, con sus inconvenientes y limitaciones, y se relaciona con estudios sobre Física del buceo, Derecho y Reglamentación Marítima, Medicina del buceo, Acuatización y Educación Física.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas interesadas en esta actividad deportiva, que tengan entre 18 y 35 años.

    ¿Qué necesito?

    Documento Nacional de Identidad.

    Certificado de Antecedentes Penales.

    Certificado analítico de estudios secundarios aprobados o superior.

    Constancia de CUIT/CUIL.

    Estudios médicos (originales y en su totalidad).

    1 fotografía color 4 x 4 de frente.

    En año electoral: constancia de emisión de sufragio, justificación de no sufragio o constancia de pago de multa.

    Elementos con los que deberás contar al iniciar el curso

    • Traje de neoprene completo (chaleco, botas, casco y guantes).

    • Equipo básico completo (par de aletas, visor/luneta, snorkel, cinto de lastre).

    • Equipo de gimnasia (pantalón corto, largo y buzo color azul liso, medias y remera blanca lisa y zapatillas).

    ¿Cómo hago?

    1

    Cuando realizarlo: Durante el mes de Diciembre se produce la apertura y cierre de inscripción.

    2

    Presentá la documentación y completá el formulario de inscripción en Av. Thomas A. Edison 2280, Dársena E, Puerto de Buenos Aires, de lunes a jueves en horario de 8 a 12 horas.

    3

    Rendí los exámenes de ingreso.

    4

    Aguardá los resultados. Tené en cuenta que mediante los exámenes intelectuales, físicos y acuáticos exigidos para el ingreso, obtendrás un orden de mérito para ocupar una de las vacantes asignadas.

    Nota
    Puede solicitar información y asesoramiento por correo electrónico a dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar

    Donde realizarlo
    Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo
    Av. Thomas A. Edison 2280, Dna "E", Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Jueves de 8:00 a 12:00 hs.
    Correo Electrónico: dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4313- 0021; (011) 4313- 0015

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 20 minutos

    El trámite se realiza en pocos minutos, una vez llevado el formulario de inscripción ya se lo considera inscripto. Inmediato

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    La vigencia de la documentación es durante el perí­odo de convocatoria del curso (entre las fechas de apertura y cierre de inscripción).

  • Realizar la inscripción al Sistema Nacional PLANACON, en el marco de lo previsto por Ordenanza 8/98 (DPAM) -Tomo 6-.
    Una vez aprobado el Plan, la empresa formará parte del Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas (PLANACON), siendo la Prefectura Naval Argentina la Autoridad Nacional y administradora de dicho sistema.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier representante de la firma o agente marítimo.

    ¿Qué necesito?

    Mediante nota de la empresa peticionante, se deben presentar los 3 cuerpos del Plan. Para la aprobación del mismo y su consiguiente entrada en vigor, se cumplirán dos etapas bien definidas.

    Análisis de la documentación presentada y, de surgir resultado satisfactorio

    Inspección por parte de Personal Técnico de la Institución (ajustada al régimen de inspecciones de la Prefectura Naval Argentina) durante la cual se evaluará el desarrollo de un ejercicio de campo demostrativo de las estrategias operativas implementadas y de los medios disponibles para atender una emergencia real.

    Nota de la empresa adjuntando 3 cuerpos del Plan (originales). 4.- Para el caso de los Planes del Anexo 18 (Empresas Armadoras de buques tanque), se presentan 2 cuerpos (originales).

    ¿Cómo hago?

    1

    Cuando realizarlo
    Siempre que la empresa se encuentre operando y comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza 8/98.

    2

    Primera Etapa Recepción: Mesa de Entradas.

    3

    Segunda Etapa Analisis: División Planes Sección Planes.

    4

    Tercera Etapa Notificación: División Planes Sección Planes División Técnica Ambiental Sección Elementos Tecnicos de Juicio.

    5

    Cuarta Etapa Inspección: División Verificaciones Tecnicas y Auditorias Sección Inspecciones y Auditorias.

    6

    Cuarta Etapa Inspección: División Verificaciones Tecnicas y Auditorias Sección Inspecciones y Auditorias.

    Donde realizarlo
    En dependencias de todo el país.

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su ingreso a la División Planes, la misma emitirá un resultado de conclusiones, condicionados al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: Cuadro Tarifario de Aranceles Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
    Consultar: Cuadro Tarifario Multas Acorde valores establecidos, Decreto 1521/08
    Los mismos se informarán al momento de solicitar el trámite.

    Vigencia

    5 años

    La Disposición de Aprobación de los Planes de Emergencia tiene una vigencia de cinco (5) años, con una Convalidación anual que puede realizarse un (1) mes antes o un (1) mes después a la fecha de aprobación del Plan (Fecha de realización de la Inspección inicial).

  • Presentación del mandamiento/oficio judicial, ante la División Contralor y Verificación Registral, oficina 1.04 del Edificio Guardacostas.

    En el Interior del país, el solicitante se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de su residencia, la que procederá acorde la Publicación RI PNA 5–027 (Normas para tramitar Oficios Judiciales).

    ¿A quién está dirigido?

    Abogado o sus dependientes.

    ¿Qué necesito?

    Mandamiento u oficio en original y copia simple autenticada. (Art 8 Ley 19.170).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentación de la documentación.

    2

    Se determinará el arancel que se deberá abonar.

    Donde realizarlo
    En dependencias de todo el país.

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Para su registración y su contestación se hace directamente al juzgado interviniente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75

    Vigencia


    Hasta el levantamiento de la misma determinado por el Juzgado interviniente, o transcurridos 5 años desde su inscripción definitiva.

  • Inscripción en la matrícula nacional, registo especial de yate (REY).

    ¿A quién está dirigido?

    Para toda persona jurídica podra inscribir en la matrícula nacional, registo especial de yate (REY).

    ¿Qué necesito?

    Buque construido por su propietario
    Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.

    Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.

    Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.

    CUIT, CUIL o CDI.

    Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

    Buque construido por Astillero
    Formulario Nº 2 Ins cripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.

    Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.

    Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.

    CUIT, CUIL o CDI.

    Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

    Buque construido en serie por Astillero
    Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.

    Formulario Nº 9- (Ordenanza 9/2002). (Datos personas físicas) (Caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario).

    Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).

    CUIT, CUIL o CDI.

    Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque (Debe constar la serie y el número de la unidad).

    Buque construido en el extranjero
    Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.

    Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.

    Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).

    CUIT, CUIL o CDI.

    Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).

    Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es).

    Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $.
    Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6 m de eslora con o sin motor: Verificación de construcción: $.
    Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A): $
    Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el 1 por mil del valor, con un mínimo de $

  • A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) del cual La Argentina es paí­s signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñí­a para la Protección Marí­tima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marí­tima.

    Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.

    ¿A quién está dirigido?

    Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

    ¿Qué necesito?

    Inscripción del oficial de protección de las instalaciones portuarias y del oficial de la compañí­a para la protección marí­tima, está regido por la ordenanza Nº 1/04 DPSJ Tomo 8 régimen policial.

    Se debe presentar nota de la terminal solicitando su habilitación como OPIP, firmada por nivel gerencial que corresponda.

    Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el paí­s, mayor de veintiún (21) años: Fotocopia del DNI, LE. LC. y/o CI (fotocopia simple).

    Poseer titulo terciario o superior con incumbencia profesional en el area de seguridad y operatoria portuaria: Reconocido por el ministerio de educación de la Nación (autenticado por escribano publico y/o autoridad policial) y fotocopia simple.

    Tener experiencia aprobada en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos portuarios que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función: Presentar constancias laborales, adjuntar fotocopia simple de cursos realizados.

    Desarrollar comunicación en ingles técnico suficiente como para establecer comunicaciones en el ámbito marí­timo portuario: Adjuntar copia simple de certificado de curso.

    Saber hacer uso de las comunicaciones para operaciones mí­nimas de seguridad acorde equipo de la terminal: Adjuntar constancia de la terminal, donde indique la idoneidad respectiva.

    Demostrar las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marí­tima y portuaria:
    Adjuntar constancia de la terminal.
    Constituir domicilio real.
    Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

    Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente: Adjuntar informe de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadí­stica Criminal y Carcelaria con antelación no mayor de quince (15) dí­as a la fecha de presentación.

    Acreditar aptitud psí­quica para el desempeño de la función:
    Debiendo adjuntar certificado original extendido por un medico de la especialidad.
    Presentar constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.

    Aprobar el curso de capacitación de protección marí­tima para la actividad que pretenda desarrollar dictado por la PNA y/o otra organización: Adjuntar copia del curso dictado por la PNA y/o otra organización, reconocido por la Dirección de Educación de la PNA.

    Tener prontuario otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal): Este trámite se hace personalmente en la en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.

    Adjuntar fotografí­a, grupo sanguí­neo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee: Fotografí­a 4x4, frente, fondo celeste, sin anteojos.

    Abonar arancel de la tarjeta identificatoria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción de oficial de protección de las instalaciones portuarias en las Dependencias Jurisdiccionales de la P.N.A.

    2

    Cuando realizarlo
    Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias acorde los lineamientos del Código PBIP, las cuales deberán contar con un (01) OPIP antes de llevarse a cabo la auditoria inicial par lograr dicha certificación.

    Donde realizarlo
    Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP).
    Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

    Nota:
    Indicar el tipo de tramitación que se realiza en cada horario, de ser necesario (por ejemplo: para presentar documentación de lunes a viernes de 9 a 15, para retirar la autorización de martes a viernes de 16 a 19).

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    30 (treinta) días hábiles (dependiendo del envío del informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionante posee antecedentes por violación a estos Derechos).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.

  • A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS74) del cual La Argentina es paí­s signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñí­a para la Protección Marí­tima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marí­tima.

    Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.

    ¿A quién está dirigido?

    Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

    ¿Qué necesito?

    La inscripción del oficial de la compañí­a para la protección marí­tima.

    El iteresado deberá presentar la Disposición habilitante por parte de la Dirección de Policí­a de Seguridad de la Navegación.

    Abonar el arancel vigente correspondiente a la tarjeta identificatoria.

    Adjuntar fotografí­a, grupo sanguíneo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee.

    Fotografí­a 4x4, de frente, fondo celeste sin anteojos.

    El Departamento Protección Marí­tima y Puertos extiende la tarjeta identificatoria correspondiente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción de oficial de protección para la compañí­a.

    Donde realizarlo
    Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OCPM).
    Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación - Dirección de Policía Judicial, Protección Marí­tima y Puertos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Treinta días hábiles.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.

  • Realizar la inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR).

    Mediante la inscripción las OPR están facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a las distintas personas vinculadas a la protección marítima.

    A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), del cual La Argentina es país signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras: el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP), el Oficial de Protección del Buque (OPB) y el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas.

    ¿A quién está dirigido?

    • Organización de Protección Reconocida (OPR) unipersonal: Personal.

    • Persona Jurídica: sus titulares o representantes legales.

    ¿Qué necesito?

    Para los integrantes y personal técnico:

    • Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el país.
    • Ser mayor de veintiún (21) años.
    • Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente.
    • En caso de ser persona jurídica, debe estar constituida de acuerdo a la Lay de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
    • Documentación: Nota de la Organización de Protección Reconocida (OPR) solicitando su habilitación como tal, firmada por nivel gerencial que corresponda.

    Para el titular, integrantes del directorio y personal técnico:

    • Título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación (autenticado por escribano público y/o autoridad policial) y fotocopia simple.
    • Constancias laborales y fotocopia simple de cursos realizados que acrediten tener experiencia probada en el desempeño de tareas desarrollados en ámbito portuario que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función.
    • Documentación que certifique las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marítima y portuaria.
    • Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente para ejercer función.
    • Fotocopia del DNI, LE, LC y/o CI (fotocopia simple).
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con antelación no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación.
    • Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, debiendo adjuntar certificado original extendido por un médico de la especialidad del personal técnico.
    • Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.
    • Tener prontuario el o los integrantes otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal)
    • Este trámite se hace personalmente en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, Informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.
    • Acreditar domicilio legal.
    • Copia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y aportes previsionales.

    En el caso de personas jurídicas:

    • Debe estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar la documentación en la Dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina (PNA) más cercana a su domicilio.

    2

    Cuando realizarlo Los trámites de OPR deben ser previos a:
    La realización de evaluaciones de protección de buques o instalaciones portuarias.
    Elaboración de planes de protección de buques o instalaciones portuarias.
    Brindar capacitación respecto de los planes elaborados por éstas.

    IMPORTANTE:

    • Para realizar el trámite de inscripción deben presentarse todos los integrantes de la Organización de Protección Reconocida (OPR).
    • Deben renovarse anualmente, treinta días antes del vencimiento.
    • Está regido por la Ordenanza Nº 09/03 DJPM Tomo 8 Régimen Policial.

      Donde realizarlo
      Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPR).
      Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    (treinta) días hábiles (dependiendo del envío de informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionado posee antecedentes por violación a estos Derechos).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    La habilitación tiene vigencia de un año, renovable.
    La renovación debe realizarse treinta días antes de su vencimiento.

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