Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • Casos Mortales: Trámite destinado a homologar el fallecimiento del trabajador damnificado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A los derechohabientes, conforme el artículo 53 de la Ley N° 24.241, que hayan firmado un preacuerdo con la ART/EA.

    Deberá iniciarlo la ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones SRT N° 635/08 y N° 365/09.

    ¿Qué necesito?

    Patrocinante letrado (Obligatorio)

    Para poder realizar el trámite deberás contar con un letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

    ¿Cómo hago?

    1

    El trámite debe ser iniciado por la ART/EA por Ventanilla Electrónica

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 60 días

    Una vez que la SRT cuente con toda la documentación necesaria para acreditar la calidad de los derechohabientes, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles. En ese período tendrás una audiencia de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu patrocinante letrado por domicilio electrónico (mail).

    Si NO estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:
    Plazos:
    • Buenos y CABA: 15 días hábiles judiciales.
    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

    Tené en cuenta que este trámite la ART puede iniciarlo sólo en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA y Río Negro.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Ingresar en la página http://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite: "Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo"
    Completar el formulario y adjuntar toda la documentación.

    ¿Qué necesito?

    Ser mayor de 21 años

    DNI

    Licencia D2

    Licencia Nacional Habilitante Tipo A1TP

    Currículum Vitae

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar en la página http://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite: "Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo"
    Completar el formulario y adjuntar toda la documentación.
    Es necesario contar con todos los requisitos solicitados para poder ser incluida en la nómina.

    2

    Las empresas realizarán la evaluación de idoneidad a través de criterios objetivos y razonables y la acreditación de los exámenes psicofísicos y las pruebas teóricos-prácticas por parte de las postulantes.

    El Listado podrá ser consultado por todas las empresas de transporte de pasajeros para incorporar conductoras.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Recibí una asistencia económica por capacitarte, hacer un entrenamiento laboral o generar tu propio emprendimiento. Vas a encontrar oportunidades de desarrollo laboral a partir de la formación profesional y la preparación para el mundo del trabajo.

    ¿Qué puedo hacer?

    • Realizar el curso de Introducción al Trabajo (CIT): taller de preparación laboral que tiene una duración máxima de 3 meses.
    • Aprender un oficio: cursos gratuitos de formación profesional.
    • Participar en un entrenamiento para el trabajo: aprendizaje de nuevas habilidades en un puesto laboral.
    • Generar un emprendimiento productivo: asistencia legal, técnica y financiera para desarrollar un proyecto de empleo independiente.
    • Acceder a orientación laboral: asistencia para la búsqueda de empleo en el marco del Programa de Inserción Laboral.

    Si participás de alguna de las actividades del programa, vas a recibir un incentivo económico mensual.

    Contá con el acompañamiento y la orientación de tutores que te van a ayudar a identificar tus intereses, necesidades y prioridades.

    ¿A quién está dirigido?

    Jóvenes entre 18 y 24 años con estudios primarios o secundarios incompletos y residencia permanente en el país que se encuentran en situación de desempleo.

    ¿Qué necesito?

    DNI actualizado a los 16 años de edad.

    Constancia de CUIL.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate con la documentación en la Oficina de Empleo más cercana a tu domicilio. El trámite de inscripción es personal.

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    Realizá la entrevista de orientación con el personal de la Oficina de Empleo.

    3

    Suscribí el Convenio de Adhesión al Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo.

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    Una vez hecha la adhesión, el personal de la Oficina de Empleo te va a presentar las opciones que ofrece el programa para vos y los posibles caminos a seguir.

    Contacto

    Para mayor información llamá al teléfono 0800-222-2220.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Obtención de la Matrícula Nacional de Periodistas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite es personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Formulario de Solicitud de Inscripción (Ley Nº 12.908).
    2.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    3.- Certificación extendida por el empleador en formularios P.S.6.2 de la ANSES y 6540 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acrediten dos años de trabajo en tareas periodísticas, con firma certificada, para trabajadores en relación de dependencia.
    4.- Certificación extendida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, para trabajadores independientes. 4.1 Acreditar el pago de aportes provisionales en calidad de trabajador autónomo.
    5.- Dos (2) fotografías 4x4 para la credencial.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Retirar el formulario de solicitud de inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas (Ley Nº 12.908), en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    2.- Presentar el formulario completo y la documentación correspondiente en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    3.- Concurrir a la Av. Callao 114, 2° piso a registrar la impresión del dígito pulgar derecho y firmar el carnet de Periodista Profesional (Ley Nº 12.908). 4.-. Retirar personalmente o mediante tercero autorizado el carnet de Periodista (Ley Nº 12.908) en Av. Callao 114, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Desde el interior del país:
    1.- Presentar el trámite en la Delegación Regional.
    2.- Concurrir para firmar el carnet de Periodista (Ley Nº 12.908) y registrar la impresión del dígito pulgar derecho.
    3.- Retirar el carnet de Periodista Profesional.

    Vigencia

    La Matrícula Nacional de Periodistas tiene vigencia por el plazo de DOS (2) años.

  • Dictamen médico:

    Los dictámenes / acto administrativos emitidos bajo las resoluciones SRT N° 179/15 y 298/17 son susceptibles de los siguientes recursos:

    Podés verificar la norma en la última hoja del dictamen en el apartado “Aclaraciones”.

    Aclaratoria – Resolución SRT N° 179/15

    Recurso destinado a aclarar una contradicción en su parte dispositiva, o en su motivación y la parte dispositiva, u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen).

    Ejemplo: que el dictamen indique que el trabajador continúa en ILT, sin describir prestaciones en especie.

    Deberás presentarlo mediante una nota dentro de los 3 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

    Tené en cuenta que la solicitud de aclaratoria interrumpe el plazo de apelación.

    Rectificatoria – Resoluciones: SRT N° 179/15 y 298/17

    Recurso destinado a solicitar que la SRT rectifique errores materiales o formales (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen).

    Ejemplo: que se consigne de manera erronea la fecha de nacimiento del trabajador damnificado.

    Deberás presentarlo mediante una nota dentro de los 3 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

    Tené en cuenta que la solicitud de rectificatoria interrumpe el plazo de apelación.

    Revocatoria– Resoluciones: SRT N° 179/15 y 298/17

    La Comisión médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio a terceros.

    Advertencia: Resolución SRT N° 179/15: El plazo que se tomará en cuenta para solicitar una revocatoria del dictamen será de 2 años, contados desde la notificación del mismo (Art 44 Ley de riesgos del trabajo).

    Resolución SRT N° 298/17: El plazo que se tomará en cuenta para solicitar una revocatoria es de 3 días hábiles desde que le llegó a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

    Apelación: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT N° 179/15

    Si estas en desacuerdo con lo resuelto en el dictamen de la Comisión Médica podés apelar a la Comisión Médica Central.

    Deberás presentarlo mediante el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

    Apelación en Subsidio: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT N° 179/15

    Cuando las partes soliciten una aclaratoria o rectificatoria, podrán plantear el recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso una vez contestado el principal, y de persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior.

    Acto administrativo: Sólo para los trámites homologados bajo la Resolución SRT N° 298/17

    Si estas en desacuerdo con lo resuelto en el acto administrativo de la Comisión Médica podés optar apelar a la Comisión Médica Central o a la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral.

    Deberás presentar una nota donde fundamentes tu apelación en la comisión médica que emitió la resolución desde que lo recibiste.

    Si apelas antes la Comisión Médica Central tenes plazo hasta 15 días administrativos.

    En caso de apelar ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral los plazos varían según el lugar donde se haga el trámite:

    • Buenos Aires y CABA: 15 días administrativos.
    • Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
    • Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

    Apelación de resoluciones de Comisión Médica Central (Res. SRT N° 179/15 y 298/17)

    De acuerdo al Acta N° 2669 emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.), el proceder ante las apelaciones de dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central, será el siguiente:

    • En los casos que el expediente haya sido dictaminado por Comisión Médicas Jurisdiccional N°10 CABA, la apelación del Dictamen Médico de la Comisión Médica Central deberá presentarse en la mesa de entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional quien luego elevará el expediente a la C.N.A.T.

    • En los casos que el expediente haya sido dictaminado por una Comisión Médica Jurisdiccional distinta a la CM N°10 CABA, la apelación del Dictamen Médico de la Comisión Médica Central deberá ser presentada ante los tribunales de alzada. El recurso se deberá presentar ante el tribunal laboral competente, según la opción ejercida al inicio del trámite.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Si estás padeciendo o te encontrás en una situación de trabajo no registrado o deseas realizar una denuncia por trabajo infantil y/o adolescente irregular, seguí los siguientes pasos.

    ¿Qué necesito?

    Padecer o encontrarse en situaciones de trabajo no registrado o si desea realizar una denuncia por trabajo infantil y/o adolescente irregular.

    ¿Cómo hago?

    1

    Por denuncias:

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    Por consultas sobre este tema:

  • Se entiende por violencia laboral el abuso de poder que ejerce una persona con la finalidad de excluir o someter a otra. Se manifiesta como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.

    No es violencia laboral: los conflictos laborales, las exigencias organizacionales que respeten los derechos de los trabajadores, el estrés laboral y el síndrome de agotamiento profesional (Burn out).

    En la Oficina de Violencia Laboral van a escuchar tu caso y darán asesoramiento. Si lo considerás, luego de asesorarte, también te orientarán en el proceso de denuncia, que es personal y confidencial.

    Frente a una situación de violencia laboral, hay dos opciones de denuncia:

    • La denuncia se registra en la Oficina de Violencia Laboral. Es un antecedente y sirve, como tal, ante la persistencia del problema o frente a futuros conflictos que puedan darse.
    • La Oficina de Violencia Laboral cita a tu empleador para hacerle conocer la situación. El empleador tiene 10 días para hacer una propuesta de resolución de la problemática. La Oficina de Violencia Laboral te llamará para comprobar si la situación denunciada se resolvió.

    ¿A quién está dirigido?

    • Al trabajador y trabajadora que por estar viviendo o ser testigo de una situación de violencia laboral desee orientación sobre el tema.
    • Al trabajador y trabajadora del sector privado que, luego de asesorarse, deseen denunciar violencia laboral.

    ¿Qué necesito?

    Para recibir asesoramiento no necesitás ninguna documentación.

    En caso de querer denunciar violencia laboral, precisás:

    • DNI vigente.
    • Recibos de haberes (si tenés).
    • Certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos que acrediten el problema de salud (si contás con ellos).

    ¿Cómo hago?

    1

    Llamá a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral al (011) 4310-5525 o gratis al 0800-666-4100 (opción 1, luego opción 5). Ahí te darán turno u orientación sobre dónde ir según tu situación.

    2

    En el día y horario de tu turno, tenés que acercarte a Av. Leandro N. Alem 638, piso 7, para la entrevista.

    Turno online

    Si trabajás en una empresa privada con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podés sacar turno online para una entrevista a través del portal Mi Argentina. Si tenés cuenta, entrá al portal; y si no tenés cuenta, podés registrarte.

    a. Una vez que ingresás al portal, a la izquierda tenés el botón “Mis turnos”.
    b. Hacé clic en “sacar turnos”.
    c. Poné en el buscador “violencia laboral” y seleccioná el trámite.
    d. Elegí día y horario en el cual concurrir.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Silencio de la Aseguradora: Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan denunciado un accidente laboral y/o enfermedad profesional, y no hayan obtenido respuesta luego de 72 hs de efectuada.

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI tarjeta)

    Denuncia de accidente ante la ART o el Empleador autoasegurado

    Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    3

    Una vez que se te inicie el trámite se le hará un requerimiento a tu ART para que nos de una respuesta

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar y no necesitas contar con un patrocinante letrado.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    En caso de que seas citado a una audiencia médica, desde ese día, el médico tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.

    En caso de que estés en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Empleador No Asegurado: Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador damnificado en relación a una disconformidad o divergencia respecto del tratamiento médico, reingreso, alta médica, incapacidad o rechazo con su Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas que hayan realizado la denuncia de su accidente laboral y/o enfermedad profesional y tengan una divergencia con su Empleador No Asegurado (ENA).

    ¿Qué necesito?

    Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

    Denuncia de la contingencia ante el empleador

    Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.

    Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada. (En caso de querer aportar documentación para el trámite a realizar).

    Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento. (En caso de presentar una divergencia con el alta, divergencia en la incapacidad laboral o reingreso a tratamiento).

    Carta de rechazo por parte del empleador (En caso de presentar una divergencia con el rechazo).

    Petición fundada. (En caso de presentar un Rechazo de enfermedad no listada).

    Denegación fundada de reingreso a tratamiento. (En caso de presentar un reingreso a tratamiento).

    Constancia de inclusión en situación de transitoriedad. (En caso de presentar un divergencia en la transitoriedad).

    Formulario de Opción de Domicilio Resolución SRT N°11/2018

    Para los casos de evaluación de incapacidad y rechazo quedan exceptuadas Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Río Negro y C.AB.A., dado que requieren otros requisitos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación

    2

    Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

    Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 40 días

    Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.

    Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

    Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas

    Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica

    Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Realizar la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Eventuales de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.

    ¿A quién está dirigido?

    El representante legal de la sociedad o apoderado.

    ¿Qué necesito?

    Conforme Decreto 1694/06.
    1.- Anexo II de la Resolucion MTEySS Nº 1225/07.
    2.- Documentos constitutivos de la sociedad y designación de sus administradores, directores, gerentes, responsables legales según corresponda al tipo societario. (Debe ser una entidad constituida como persona juridica con objeto exclusivo, de acuerdo a lo establecido por art. 2 del Decreto Nº 1694/06)
    3.- Tener como mínimo un capital social inicial equivalente a CIEN (100) sueldos básicos mensuales administrativos, categoría A, del C.C.T. Nº 130/75.
    4.- Constancia de inscripción ante AFIP con vigencia a la fecha de presentación y Convenio multilateral o inscripción ante Ingresos Brutos, ante las obras sociales a las que aporta, contrato de afiliación ante la ART contratada, o certificado de contratación con firma certificada del representante de la compañía aseguradora ante escribano público.
    5.- Póliza seguro de vida obligatorio junto con los comprobantes de pago de primas al día a la fecha de presentación. En caso de acompañar certificado de contratación, el mismo deberá contener la firma certificada del representante legal de la compañía aseguradora ante escribano público.
    6.- Constitución de garantía a la que se refiere el artículo 78 de la Ley 24.013.
    7.- Constitución de GARANTIA PRINCIPAL: Depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos equivalentes a CIEN (100) sueldos básicos mensuales del personal administrativo, categoría A, del C.C.T. Nº 130/75. Acompañar saldo de la cuenta a nombre de la empresa y a la orden de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo con la cotización de los títulos obrantes en la misma a la fecha de saldo.
    8.- Constitución de GARANTIA ACCESORIA: Otorgar una garantía por una suma equivalente al triple del importe que surja de la garantía principal en:
    a) dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales,
    b) aval bancario o póliza de seguro de caución emitido por una entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia hasta el 31 de marzo de cada año,
    c) constitución de un derecho real de hipoteca sobre inmueble propio de la empresa de servicios eventuales, cuya valuación fiscal sea igual o superior al importe que garantice.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Ingresar la documentación en Av. Alem 650 P.B. o en Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Delegaciones Regionales de la Servicios Eventuales de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
    2.- Retirar de la Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina.
    3.- Acreditar en Av. Alem 628 piso 4º de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, el depósito de $3000.- con la boleta del Banco de la Nación Argentina.
    4.- Retirar de la Av. Alem 628 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Servicios Laborales, la Disposición de la Dirección de Inspección Federal autorizando a la empresa peticionante a funcionar como empresa de servicios eventuales.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El costo es de $3000.-.

    Vigencia

    La autorización tiene vigencia hasta el 31 de marzo de cada año y el costo de su actualización es de $1000.-.

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