Acreditación de la representación a requerimiento del Ayuntamiento de Barcelona en relación con alegaciones o recursos contra multas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite confirmar la voluntad de ser representado por una persona física o jurídica en relación al requerimiento recibido del Instituto Municipal de Hacienda, por haber presentado una alegación o un recurso en su nombre, reclamando contra una sanción.

La acreditación es para un expediente y/o sanción concreta.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla al registro telemático.

  3. Imprima el justificante del trámite realizado o bien si lo prefiere, guarde el archivo en su ordenador.

Después

  • Confirmará la acreditación de la representación, para ese expediente en concreto, sin que sea necesario efectuar ningún otro trámite.

  • Posteriormente recibirá la respuesta a su alegación y/o recurso por correo postal.

Tenga a mano

  • Requerimiento enviado por el Instituto Municipal de Hacienda
  • Será necesario hacer constar, obligatoriamente, en el apartado "Exposición de hechos y razones" el número de expediente o bien el número de registro que conste en el requerimiento.

¿Quién lo puede pedir?

  • La persona a quien va dirigido el requerimiento.

  • Las personas jurídicas deberán de realizar el trámite, necesariamente, de forma telemática.

Documentación

  • No es necesario aportar documentación alguna.

Fechas

  • Se debe realizar la acreditación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
  • En caso de no atender al requerimiento, el recurso se tendrá por no presentado y se procederá al archivo. De haber sanciones pendientes de cobro se continuará con las actuaciones del procedimiento de apremio para su ejecución.

Precio

    • Gratuito.

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