Alta en el Sistema Especial de Trabajadores del hogar de la Seguridad Social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite dar de alta a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se integran como un Sistema Especial.

Independientemente del número de horas que un trabajador efectúe para cada ocupador, la inclusión en este régimen especial es obligatoria y es el ocupador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que le abona.
Si el trabajador presta servicios en varios hogares corresponderá a cada uno de los distintos empleadores efectuar la solicitud de alta.

La normativa legal también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleado que deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio sea superior a las cuatro semanas. En el caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. Se puede estipular un período de prueba que no excederá los dos meses.

En el caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

Hay que tener en cuenta que la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar no comprende la prestación por desempleo.

En el caso de que se contrate una empleado de hogar a través de una empresa, será esta quien se haga cargo de la cotización.

¿Qué puede hacer?

Podrá solicitar el alta, la baja, o comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social del empleado de hogar que tenga contratado.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Se deberá formalizar un contrato entre empleado y ocupador donde constará: salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.

    Para nuevas altas, los ocupadores deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social, los modelos TA6 oTA7 para la solicitud del código de cuenta de cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o la baja de los trabajadores.


    Para trabajadores que ya se encuentren en situación de alta, los ocupadores, igualmente deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para la obertura de un código de cuenta de cotización en el nuevo régimen especial para empleados de hogar del régimen general. Para facilitar dicha tarea está disponible el modelo TA-Hogar.
    Todos los modelos de los distintos formularios están disponibles en la página web www.meyss.es


    En los casos en que el empleador no realice dichas gestiones el trabajador podrá solicitar su alta directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.

Después

Una vez dado de alta el trabajador del hogar en la Seguridad Social, el pago de las cuotas por parte del empleador se realizará a través de domiciliación bancaria

¿Quién lo puede pedir?

  • Personas que tengan contratados a trabajadores del hogar con independencia del número de horas de trabajo que realicen.
  • La normativa no se aplica a personas que realicen tareas domésticas, que sean familiares del empleador, con relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, así como los cónyuges de éstos.
  • También se excluyen los estudiantes de intercambio que trabajan en calidad de au pair.

Documentación

  • Documento de identificación de la persona ocupadora.
  • Formularios de alta, baja o comunicación de variación de datos, según sea el caso, que están disponibles en la página www.meyss.es
  • Contrato efectuado entre el trabajador y el ocupador.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
La norma entró en vigor el 1 de enero de 2012 y el plazo para regularizar la situación de los empleados del hogar finaliza el 30 de junio del mismo año.

Precio

    La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por los empleados. Se puede consultar el cuadro correspondiente a cada tramo y su base de cotización en la página web www.meyss.es.


    Para el 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el ocupador y el 3,70% a cargo del empleado).


    Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre ocupador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.


    A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre ocupador y empleado serán los que se establezcan, con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.


    El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.


    Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.


    El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado de hogar o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Dicha infracción podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.259 euros en función del grado de la infracción.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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