Inspección técnica de vehículos (ITV)

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Revisión que tienen que pasar los vehículos matriculados en Tráfico para determinar si pueden circular con las condiciones suficientes de seguridad y de respeto por el medio ambiente.

A partir del 21/2/09 la ITV es obligatoria en Cataluña para los Ciclomotores de menos de 50 cc de dos ruedas con más de 3 años de antigüedad.

¿Cómo se hace el trámite?

Hay que pedir hora con anticipación y llevar el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. También el seguro del vehículo.

Todos los titulares recibirán un aviso recordatorio de la fecha límite de la Inspección periódica. Una vez recibido este aviso, el titular se tiene que poner en contacto con la ITV que más le convenga, para poder reservar día y hora de la inspección, haciendo uso de los teléfonos indicados en el aviso o bien mediante la página web: http://gencat.cat/itv/ Si no disponen de una estación de ITV, habrán de adecuar su cumplimiento al calendario de desplazamiento de las unidades móviles.

¿Quién lo puede pedir?

Los usuarios o propietarios de vehículos: turismos, motocicletas, vehículos de mercancías (camionetas, furgonetas, camiones) que según la fecha de matriculación tengan que pasar la inspección técnica de vehículos.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Por primera vez:

  • Los turismos tienen que pasar la revisión al cuarto año de su matriculación.
  • Las motocicletas pasan la ITV en el cuarto año.
  • Vehículos mercancías menores o iguales a 3.500 Kg (camionetas, furgonetas) al segundo año de su matriculación.
  • Los ciclomotores pasan la ITV al tercer año de su matriculación.

Renovaciones:

  • Turismos: Cada 2 años y cuando el vehículo tiene 10 años o más cada año.
  • Motocicletas: Cada 2 años.
  • Ciclomotores: Cada 2 años.
  • Vehículos mercancías de menos o igual a 3.500 Kg (camionetas, furgonetas): cada 2 años hasta el 6 año, hasta los 10 años anual, a partir de los 10 años cada 6 meses.

El vehículo que deba pasar la ITV deberá hacerlo dentro del mes correspondiente al mes de su matriculación, que consta en el permiso de circulación.

Precio

    (Tarifa con el IVA incluido) Algunas estaciones ITV pueden aplicar descuentos sobre la tarifa oficial vigente.

    Tipo de revisiónRevisión ordinaria**Segunda revisión
    Tacógrafos52,9531,55
    Vehículos pesados: autocares y camiones de más de 3.500 kg65,4537,13
    Remolques de más de 3.500 kg43,8524,10
    Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor no catalizado42,6023,45
    Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor catalizado46,8025,95
    Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor diesel53,1529,75
    Remolques hasta 3.500 kg37,6520,45
    Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor no catalizado38,1520,75
    Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor catalizado39,1521,35
    Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor diesel44,0025,25
    Vehículos especiales38,1520,75
    Vehículos a motor hasta 3 ruedas20,3010,00
    Pesaje, por eje, de camiones con carga4,90
    Tarifa a aplicar por las anotaciones y por las rectificaciones a las tarjetas ITV y expedición de una nueva en caso de deterioro1,93

    **En caso que tenga que realizarse una segunda revisión o más, en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán del 60% de las indicadas como de tipo ordinario, si el vehículo se presenta en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión

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