Licencia para la instalación de una terraza en Barcelona: solicitud, modificación y adaptación a la normativa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite realizar las siguientes gestiones relacionadas con la licencia de uso de la vía pública, para la instalación de terrazas:

  • Solicitud de la licencia para instalar una terraza en el espacio libre de uso público, entendiendo como tal, el espacio abierto de titularidad pública o privada que, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico tiene calificación de uso público.
  • Modificación / ampliación de la terraza existente.
  • Adaptación de la terraza existente a la normativa de la vigente Ordenanza de terrazas.
  • Solicitud de instalación de protectores homologados para los alcorques de arbolado próximo a la terraza existente.

Debe saber que:
Las licencias municipales de terraza pueden ser anuales, por temporada o para acontecimientos extraordinarios, como fiestas populares, verbenas y actos similares.

  • La licencia anual se otorga para un periodo que finaliza el día 31 de diciembre del año en curso.
  • La licencia por temporada se otorga por|para el periodo que va desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos.
  • La licencia para acontecimientos extraordinarios se otorga exclusivamente para el tiempo que se determine en función de sus características.

En caso de que se quiera efectuar una ampliación, modificación o adaptación de la terraza a la Ordenanza vigente, se tendrá que tramitar como una nueva licencia.
Para comunicar un cambio de titular de la terraza acceda al trámite Transmisión de licencias de actividad y terrazas
Para comunicar la baja de la terraza acceda al trámite Solicitud de baja de la licencia de terraza

La renovación anual 2017 de la terraza se hará de oficio por parte del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar una nueva licencia para la instalación de una terraza en Barcelona, pedir la modificación de una terraza existente o bien comunicar su adaptación a la normativa vigente.

Si en el momento de pedir la transmisión de la licencia de actividad no rellenó el apartado correspondiente a la transmisión de la terraza, puede utilizar el impreso de solicitud señalando "cambio de titular", pero el trámite se considerará como una licencia nueva.

En todos los casos finalizará el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud adjuntando la documentación necesaria y haga su presentación en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, deberá hacer el trámite de manera presencial.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Antes de iniciar el trámite, deberá rellenar y guardar en su ordenador los impresos que hay que adjuntar en el formulario como parte de la documentación de su solicitud: impreso específico de solicitud (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y, en los casos que sea necesario, las declaraciones responsables que encontrará en el apartado Documentación del trámite.

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte el archivo con el impreso de solicitud y el resto de documentación necesaria.

    Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • Desde los Servicios Técnicos verificarán el cumplimiento de los requisitos, la documentación presentada y el espacio donde quiere situarse la terraza.
  • En caso de aprobación de la solicitud, se practicará la liquidación de la tasa correspondiente y se notificará al titular.
  • Previo pago de la tasa, se entregará al titular la cédula de la terraza que ha de colocar en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, preferentemente en la puerta de entrada.
  • La instalación de la terraza siempre se hará una vez obtenida la cédula.
  • En caso de que la licencia autorice expresamente al anclaje de los parasoles al pavimento y/o la instalación eléctrica subterránea, deberá solicitar la correspondiente licencia de obras en la vía pública a ACEFHAT.
  • En caso de que se deniegue la solicitud, se notificará al titular, el cual podrá presentar recurso en los plazos que fija la normativa.

¿Quién lo puede pedir?

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser titular del establecimiento de restauración o asimilado a que se vincula la terraza.
  • El interesado debe estar al corriente de los tributos municipales (impuestos y tasas).
  • El establecimiento debe estar debidamente legalizado con la licencia de establiment abierto al público o con la comunicación previa de actividad o concesión de actividad.
  • Si está sometido a licencia, el titular del establecimiento de restauración o asimilado debe haber comunicado al Ayuntamiento la puesta en marcha de la actividad y, si procede, debe estar en posesión del acta de verificación.
  • El local debe disponer de un seguro. La nueva ordenanza obliga a tener una póliza de seguro que extienda la cobertura de riesgos que se puedan derivar del funcionamiento de la terraza y daños a terceros. El seguro deberá estar vigente mientras lo esté la licencia. Así mismo, la póliza debe cubrir la reposición del espacio público en el supuesto de que la terraza deje de tener licencia.
  • El local tiene que disponer de espacios para el almacenaje de los elementos básicos de la terraza (mesas, sillas y parasoles)

Podrán realizar el trámite:

Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de propietarios, arrendatarios o de cualquier otro título jurídico, la titularidad de los establecimientos de restauración o asimilados o persona que legalmente lo represente.

Documentación

Si se quiere modificar la vigencia de la terraza: ampliación (de temporada a anual) o reducción (de anual a temporada) del plazo, solo se deberá presentar Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.

En el resto de casos se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
  • Fotocopia del DNI del solicitante, permiso de residencia en caso de estranjeros, o CIF para las personas jurídicas (titular de la licencia de restauración o asimilado).
  • En caso de representante habrá que aportar la documentación que le autoriza: poderes de representación.
  • Plano en planta y sección a escala 1:50/100 donde quede claramente dibujado la ocupación propuesta con el local y con las acotaciones necesarias para justificar el cumplimiento de la Ordenanza de terrazas vigente.
  • 3 fotografías del espacio donde se pretende instalar terraza (una frontal y dos oblicuas de cada lado).
  • Justificación gráfica de la disponibilidad de espacio interior para el almacenaje de los elementos básicos de la terraza y plano a escala 1/100 donde se indiquen los lavabos y su tipología.
  • Justificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del establecimiento
  • En caso de que se quieran instalar parasoles hará falta adjuntar la declaración responsable modelo DR-OMT-01.
  • En caso de que se quiera una instalación eléctrica soterrada, habrá que adjuntar la declaración responsable modelo DR-OMT-02.
  • En el caso de licencias de terrazas en espacio privado de uso público, habrá que aportar una declaración responsable modelo DR-OMT-03, donde el titular del establecimiento declara que dispone de la conformidad para la instalación de la terraza del propietario del espacio (o comunidad de propietarios). En el caso de comunidades de propietarios será necesario aportar, adicionalmente, copia del acta de nombramiento del presidente/a.

Fechas

Para solicitar la licencia por primera vez o solicitar una amplicación o reducción de la terraza existente:

  • Se pueden presentar durante todo el año, siempre y cuando NO esté situada en espacios de distribución previa u ordenación singular.

Por tanto, pueden efectuar la petición durante todo el año las terrazas situadas en:

  • calles con aceras diferenciadas de la calzada

  • calles de plataforma única con tráfico de vehículos que dispongan de elementos de separación entre calzada y acera. (Ancho mínimo de acera en cualquier caso de 3,40 metros).

  • La solicitud de licencia de terraza por primera vez, así como la solicitud de ampliación o reducción de una existente que SI esté situada en espacios de distribución previa u ordenación singular, deberá solicitarse con una antelación al año en que quiera disponerse de la terraza y como muy tarde hasta el 15 de septiembre. En el caso de que la fecha coincida en festivo se entenderá prorrogada hasta el siguiente día hábil.

Se consideran espacios de distribución previa u ordenación singular:

  • calles de plataforma única sin separación entre calzada y acera

  • chaflanes, plazas, porches, ramblas, paseos, frente de mar, puertos, playas, parques y jardines

  • espacios singulares relacionados en el anexo II de la Ordenanza de Terrazas.

Para obtener respuesta por parte de la administración municipal:

EL plazo para resolver las solicitudes es de 15 días, excepto que sea necesario informe de la Comisión Técnica de Terrazas; en este caso el plazo es de 30 días.

El silencio o falta de resolución y de notificación es equivalente a la denegación de la solicitud efectuada.

Precio

    - Si la terraza está situada en un espacio de titularidad privada y de uso público, se liquida una tasa de un importe fijo por licencia de 220,00 euros.

    - Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, la tasa por la utilización privativa del dominio público municipal con licencia de terraza estará determinada por el polinomio siguiente:

    PB x S x T x FCC x FCA

    PB (Precio Básico) = Año 2016 : 0,4966 euros

    S (Superficie en metros cuadrados del aprovechamiento). Se considera que el espacio mínimo que ocupa un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m2. En el caso de un módulo reducido (una mesa y dos sillas) la superficie mínima es de 1,20 m2. No se pueden autorizar más mesas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m2 (módulos básicos) o por 1,20 m2 (módulos reducidos).

    T (Tiempo en días del aprovechamiento) siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización sea concedida por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará el cálculo de la cota, respectivamente, los meses de 30 días, trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

    FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:

    • Categoría de calle A factor corrector 5
    • Categoría de calle B factor corrector 3
    • Categoría de calle C factor corrector 1,75
    • Categoría de calle D factor corrector 1,25
    • Categoría de calle E,F,Z industr. factor corrector 1

    FCA (Factor Corrector del aprovechamiento)

    • Veladores situados en vías públicas de categoría A: factor corrector 0,18721
    • Veladores situados en vías públicas de categoría B: factor corrector 0,16490
    • Resto de categorías de calle: factor corrector 0,15520
    • Mercancías en acera: factor corrector 1

    - En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, el trámite es gratuito, la instalación la hace el Ayuntamiento pero tanto el coste como la colocación van a cargo del ciudadano.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

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Calle Segre, 24*32, Barcelona

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

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Calle Garcilaso, 103, Barcelona

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Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

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Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

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Calle Ramelleres, 17, Barcelona

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Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

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