Liquidación definitiva del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación o obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no. La autoliquidación provisional del impuesto se solicita en el momento de pedir la licencia o cumunicado de obras, mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación (licencia o comunicado)

Este trámite permite solicitar la liquidación definitiva del impuesto en el caso que, al finalizar las obras, el presupuesto final de la obra sea diferente al declarado en el momento de solicitar el permiso.

Deberá tener en cuenta que no están gravadas con este impuesto las siguientes obras:

  • Las tareas de limpieza, desbroce en jardines y solares que no impliquen tala de arbolado.
  • La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
  • Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
  • Las obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada, en edificios que no estén catalogados (A i B), protegidos urbanísticamente (C) o urbanísticamente considerados de nivel D.
  • Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
  • Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas.
  • Las obras para retirar letreros de publicidad.
  • La adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.
  • Las construcciones, instalaciones u obras hechas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponden tanto a las obras necesarias para la abertura de calas y pozos, colocación de palos de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de todo aquello que se haya podido estropear con las calas mencionadas.
  • Desmantelamiento y modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones.

En el caso de haber efectuado el pago del impuesto sin que, finalmente, se realicen las obras, se puede solicitar la devolución del importe pagado mediante el trámite Devolución de tributos municipales, multas y precios públicos pagados al Ayuntamiento de Barcelona

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

  • El Instituto Municipal de Hacienda, previa comprobación, modificará si procede la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado y practicará la liquidación definitiva.
  • Una vez practicada la liquidación, le exigirà o le reintregrará la cantidad correspondiente según proceda.

¿Quién lo puede pedir?

  • Aquel que solicita la licencia de obras como substituto del propietario de las obras.
  • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.

Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.

Documentación

  • Presupuesto modificado de las obras.
  • Fotocopia del pago de la autoliquidación inicial del impuesto.
  • Certificado final de obras del técnico responsable (visado por el colegio profesional)
  • Acta final de recepción de obras.
  • Relación detallada por partidas acreditando el coste de ejecución material de la obra, acompañada de cualquier tipo de documentación acreditativa (certificación en origen de las obras, emitida por el contratista, facturas de los industriales, contratos de obra, listado de facturas recibidas que podrá ser confrontado, a juicio de la inspección, con los libros o contabilidad oficial, etc.).

En el caso que la obra esté sujeta a bonificación será necesario aportar, adicionalmente:

  • Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Comisión de Hábitat Urbà y Medio Ambiente, en el caso de obras de especial interés o utilidad municipal.

  • Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Gerencia del Distrito donde se hace la obra, en el caso de viviendas de protección oficial y también para aquellas obras que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas con discapacidad.

Fechas

  • Si una vez finalizadas las obras o instalaciones el presupuesto se ha modificado, será necesario solicitar una liquidación definitiva por la diferencia. En el caso que el interesado no solicite dicha liquidación, el Instituto Municipal de Hacienda dispondrá de 4 años para practicarla, previo requerimiento al interesado que aporte la documentación solicitada que sea necesaria.

Precio

    El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, el coste de ejecución material de aquella.

    No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuesto análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

    Por tanto, la cuota de este impuesto es el resutado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen que, para el año 2016 es del:

    • 3,35%

    El porcentaje que se aplica, una vez finalizadas las obras, es el mismo del año del inicio de las obras, construcciones o instalaciones.

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