Prestaciones permanentes para el pago del alquiler año 2016 -alquiler justo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la ayuda paga un alquiler superior al definido como alquiler justo.

Esta prestación es incompatible para todos los solicitantes con:

  • Las prestaciones económicas de urgencia especial para el pago del alquiler o para personas desahuciadas, para los mismos meses.
  • Otras ayudas o prestaciones provinientes de otras administraciones públicas qeu tengan la misma finalidad.
  • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación, para las mismas mensualidades.

Esta prestación es incompatible además, para nuevos solicitants, con:

  • Las prestaciones económicas de urgencia especial para el pago del alquiler para los mismos meses. Cuando las prestaaciones sean destinadas a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir, en un mismo año natural no podrá ser superior a 3.000 euros.
  • Por los mismos mesos con la percepción de ayudas implícitos destinados a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque de alquiler, propiedad o gestionado por la Generalitat de Catalunya.
  • Con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Catalunya.

¿Qué puede hacer?

Tramitar la prestación permanente para el pago del alquiler.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Debera dirigirse a la Oficina de Vivienda correspondiente para presentar la solicitud, con cita previa (*) y aportar la documentación requerida, donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien resolverá el expediente.

La cita previa puede solicitarse a través del teléfono de información 010 o mediante la web de trámites.

Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya.

¿Quién lo puede pedir?

Solicitantes que renuevan la prestación:

Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:

  • Personas que fueron beneficiarias de la prestación permanente durante el año 2015 (BLJ, BLR, BLN y BLE). Los BLJ son personas mayores de 65 años a 31 de diciembre de 2012 y que fueron beneficiarias de la ayuda durante el año 2013.

Para nuevos solicitantes, colectivos específicos:

  • Personas solicitantes titulares de contractos celebrados a partir del 1 de noviembre de 2015, a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
  • Personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia para personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.

Requisitos económicos:

Para el colectivo BJL los ingresos máximos son de 2,35 veces el IRSC y para los otros tres colectivos, así como para los nuevos solicitantes, los ingresos son de 1,5 veces el IRSC de acuerdo con el número de personas que formen la unidad de convivencia:

MÁXIMO

1 miembro / euros

2 miembros / euros

3 miembros / euros

4 o más miembros / euros

BLJ

2,35 IRSC

24.965,55

25.737,68

26.844,68

26.940,28

BLR + BLN + BLE

Nuevos solicitantes

1,5 IRSC

15.935,46

16.428,31

17.134,90

17.706,07

Importante: Si en una unidad de convivencia hubiese alguna persona acreditada con un grado de discapacidad igual o superior al 33% declarado por el ICASS, los ingresos de la unidad de convivencia deberán compararse con los del tramo siguiente en las tablas del IRSC.

Los requisitos generales que deberán cumplir todos los colectivos són:

  • Ser titulares de un contrato de alquier de vivienda que sea residencia habitual o ser titular de un contrato de subarriendo legal y consentido. En caso de estar formalizado a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante 5 años, 2 de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiles por transferencia bancaria, por recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
  • El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivenda en propiedad excepto que no disponga del derecho de uso y disfrute.
  • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.

Para solicitantes que renuevan la prestación:

Únicamente podrán presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler el año 2015, las persones que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente del año 2015 que reunan los siguientes requisitos:

  • Tener unos ingresos inferiores a 2,35 veces al IRSC para el colectivo BLJ.
  • Tener unos ingresos inferiores a 1,5 veces al IRSC para el colectivo BLR, BLN i BLE.

Requisitos específicos BLR:

  • Que el importe de la renta del alquiler mensual no supere los 750 euros en la ciudad de Barcelona.
  • que no tengan patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior:
    • a 1500 euros (BLR).
    • a 500 euros (BLN i BLE).
    • Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

Para nuevos solicitantes:

Que el importe de la renta del alquiler mensual no supere los 750 euros en la ciudad de Barcelona

No tener un patromonio declarado de IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros (casilla 445 IRPF 2014). Exceptuándose el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicili habitual y permanent de la persona solicitante. En estos casos deberá presentarse la escritura de la dación.

Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

No podrán ser perceptores de la prestación aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la convocatoria del año 2015 de colectivos específicos.

Documentación

Documentación a presentar en todos los casos:

  • Impreso de petición normalizado
  • Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las persones que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).
  • Recibos de alquiler del año 2016 hasta la fecha de presentación de la solicitud con la información bancaria necesaria segun el sistema de pago utilizado y recibos del año 2015 si faltan por presentar.
  • En caso necesario:

Acreditación de ingresos:

- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros en edad laboral que integran la unidad de convivencia.

-En caso de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF, deberá presentar el certificado de imputaciones de la AEAT y el informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Excluidas las personas mayores de 65 años jubiladas.

-En caso de ingresos no susceptibles de tributación deberán presentarse los documentos acreditativos: pensiones exentas, ayudas familiares, etc.

En situaciones sobrevenidas respecto a las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad) deberá acreditar los ingresos del año en curso de la persona afectada a través de la documentación acreditativa (certificado de las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social y de la Generalitat, certificado de la OTG donde indique el período y el importe reconocido de desempleo o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) e informe de vida laboral.

En caso de no presentar la declaración de IRPF, modelo normalizado de la declaración responsable de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que se adjuntarán los documentos anteriormente descritos. Importante: si los ingresos se acreditan a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta declaraciones diversas, deberá sumar todos los importes y el resultado que figure en la declaración responsable de ingresos normalizada.

Si un persona acredita ingresos con la declaración responsable y del cómputo se desprende que está obligada a declarar (de manera general, ingresos individuales superiores a 22.000 euros y otras situaciones previstas en el artículo 96 de la Ley de IRPF) no se podrá aceptar la declaración responsable, deberá aportar la declaración de IRPF y en caso de no aportarla se denegará el expediente por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten por medio de declaraciones responsables, deberá acompañarse al expediente un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

Nota: el certificado negativo de pensiones de la Seguridad Social y de la Generalitat se solicitará en aquellos casos en que la persona confirma que no cobra nada o que tiene ingresos no justificados documentalmente (declaración responsable/jurada) siempre que sea mayor de edad. También se solicitará el certificado del INEM (OTG) para mayores de 16 años.

Documentación para personas que renueven la prestación BLJ, BLR, BLN y BLE

  • Si hay cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015, modelo normalizado de declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no incurrir en ningún otro motivo de exclusión.
  • Si hay nuevos miembros en la unidad de convivencia: Original y fotocopia del DNI/NIE/Libro de familia.
  • En caso de solicitantes extracomunitarios y si hay algún cambio en la residencia respecto el acreditado en el año 2013, deberá presentar el certificado de residencia o el original y fotocopia del NIE que indique ?larga duración? o ?residencia permanente? por un período mínimo de 5 años.
  • En caso de separación o divorcio: original y fotocopia de la sentencia y/o convenio regulador correspondiente.
  • En caso de cambio de domicilio: original y fotocopia del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
  • En caso de cambio de cuenta bancaria donde quiera cobrarse la ayuda: hoja normalizada de datos bancarios donde efectuar el pago de la prestación.
  • Sistema de pago del alquiler:
    • Si el sistema de pago del alquiler es por transferencia bancaria, orden de transferencia bancaria donde conste el número de cuenta del propietario/administrador completo.
    • Si el sistema de pago del alquiler es ingreso en cuenta, justificante de pago donde conste el número de cuenta del propietario/administrador completo.
    • Si el sistema de pago del alquiler es por recibo domiciliado, último recibo pagado donde conste la transferencia, CIF/NIF del emisor y sufijo.
    • Si el sistema de pago del alquiler es por recibo emitido por el administrador, último recibo emitido y sellado por este.

Documentación para nuevos solicitantes

Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará constar el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por el solicitante.

Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes pueden solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no incurrir en ningún motivo de exclusión.

DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.

Acreditar el domiclio y la residencia del perceptor de la prestación: Deberán acreditar el empadronamiento en Cataluña durante mínimo de cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberá acreditarse la residencia legal en España.

Esta acreditación deberá realizarse con la documentación siguiente:

  • Beneficiarios de nacionalidad española, miembros de la Unión Europea o de un país del Espacio Económico Europeo: Unicamente el empadronamiento histórico, en el municipio o municipios donde haya residido durante este período.
  • Otros beneficiarios que no tengan nacionalidad española: si en el NIE figura ?larga duración" o ?larga duranción U / permanente familiar de ciudadano de la unión permanente?, quiere decir que la persona lleva cinco años de residencia legal en el estado español o algún estado miembro de la UE, por tanto, queda acreditado el cumplimient ode este requisito. para estos casos se tomará como validez los 5 años anteriores a la fecha de expedición.
  • El resto de solicitantes extracomunitarios deberán solicitar el certificado de residencia dirigiéndose a la Comisaria de Policía situada en el Passeig de Sant Joan, 189 de Barcelona y presentar la documentación siguiente: pasaporte, NIE y volante de empadronamiento. Para estos casos se tomará como válida la fecha de concesión de residencia.

Otro requisito es el empadronamiento en Cataluña. Este deberá comprovarse por medio de los empadronamientos.

Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante: Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando subrogación, sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.

Aspectos para tener en cuenta:

Si el contrato se formalizó a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditarse la inscripción del contrato y el depósito de la fianza en la Generalitat de Cataluña.

En el caso de que los alquileres no documentados con contrato de alquiler, será suficiente la presentación de los recibos de pago para acreditar la condición del arrendatario.

En los casos de personas víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá conceder el derecho de cobro de la ayuda si se hacen cargo del pago del alquiler y lo justifican.

Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:

  • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda: fecha del lanzamiento, abandono o dación de la vivienda anterior.
  • Identificación de las situaciones de violencia de género (art. 33 de la Ley 5/2008):
    • Sentencia
    • Orden de protección vigente
    • Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

  • Para renovación de la prestación otorgada podrán acogerse las personas que fueron beneficiarias en el año 2014 (BLJ, BLR, BLN y BLE): el período de presentación de solicitudes se inicia el 29 de febrero hasta el 1 de abril de 2016.

Para nuevas solicitudes:

  • Para personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial, del 15 de abril al 15 de junio de 2016.

  • Pra contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación de alquiler social o viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, del 15 de abril al 31 de octubre de 2016.

Precio

    Prestación del alquiler:

    • Para el grupo BLJ el importe máximo de la prestación es de 2.880 euros al año.
    • Para nuevos solicitants y para las renovaciones de BLR, BLN y BLE el importe máximo de la prestación es de 2.400 euros al año.

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