Licencias de Obras Menores (Procedimiento Abreviado)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.) cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras aconsejan la tramitación a través de un procedimiento abreviado.

En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que:

  • No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
  • No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
  • No afecten a actividades clasificadas sometidas a licencia, o en el caso de comunicación previa de actividad de hostelería, que se refieran a actuaciones tales como enchapado y solado de aseo sin cambio de distribución, o cambio de su mobiliario, pintado de paredes y techos de todo el local, sin cambio de distribución ni de falsos techos, cambio de aparatos de aseo (lavabo, inodoro…), cambio de carpintería y de rótulos en huecos de fachada, y o pequeños trabajos de reparación e instalaciones básicas (fontanería, saneamiento, electricidad…) en general, a criterio municipal razonado.No tendrán este tratamiento simplificado las reformas de locales en los que se desarrollen actividades del Grupo III de la Ordenanza de Hostelería.

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Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • La persona interesada o su representante.

Pasos a seguir

  1. El personal técnico estudia la solicitud y/o documentación presentada para comprobar la adecuación de las obras a la normativa urbanística. En el caso de tramitación en Surbisa, en el momento se realiza una inspección.
  2. Si no existen deficiencias, se emite la licencia junto con los documentos OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, respectivamente.
  3. La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa en el plazo que se indica en los modelos OB1 y OB2.
  4. Al finalizar la obra, deberá presentar la siguiente documentación: Declaración formal de terminación de la obra y factura de todos los gremios intervinientes.
  5. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará en su caso la liquidación complementaria que proceda del Impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.

Plazos

Su validez viene determinada por las fechas de inicio o finalización de obras establecidas en la propia licencia.

Importe

La licencia devenga:

Observaciones

  • La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
  • La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
  • Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
  • En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
  • La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, …). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
  • La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
  • El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.

Preguntas frecuentes

¿Qué son obras menores susceptibles de procedimiento abreviado?

  • En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que, no siendo objeto de comunicación previa:
    • No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
    • No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
    • No afecten a actividades clasificadas sometidas a régimen de licencia, o al Grupo III de la Ordenanza de Hostelería.

¿Puedo obtener por el procedimiento abreviado licencia de obras para un local sujeto a Licencia de actividad, o a comunicación previa de actividad clasificada, apartados 2 a 11?

  • Las licencias para obras de reforma en establecimientos de hostelería, que se relacionan a continuación, podrán concederse por el procedimiento abreviado:
    • enchapar y solar aseos, sin cambiar distribución;
    • pintar paredes y techos de todo el local, sin cambios de distribución ni de falsos techos;
    • cambiar mobiliario;
    • cambiar los aparatos del aseo (lavabo, inodoro, ….);
    • cambio de carpintería y de rótulos en huecos de fachada; y
    • pequeños trabajos de reparación y mejora de instalaciones básicas (fontanería, saneamiento, electricidad,…).
  • En los demás casos, en este tipo de locales, y siempre en aquellos en los que se desarrollen actividades pertenecientes al Grupo III de la Ordenanza de Hostelería, será necesario tramitar licencia de obras por el procedimiento ordinario.

Unidad Responsable

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Trámites a realizar

Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

Leyenda para Canales de tramitación:

  • Presencial
  • Por internet
  • Por teléfono
  • Cita previa

Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
Solicitud de licencia de Obra menor (procedimiento abreviado)no procedeno procedeTodo el año
01/01/2019 - 31/12/2019
Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicosno procedeno procedeTodo el año
01/01/2019 - 31/12/2019
Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obrasno procedeno procedeTodo el año
01/01/2019 - 31/12/2019

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