Anuncio "Prácticas de conducción a autoescuelas"

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Anuncio "Prácticas de conducción a autoescuelas"

Convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de la vía pública para la realización de prácticas de conducción a autoescuelas.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Valorada la necesidad de atender las solicitudes presentadas ante esta Delegación por parte de algunas de las Asociaciones / Agrupaciones / Autoescuelas de nuestra Ciudad en relación con el uso de la vía pública para la impartición de clases prácticas de conducción a los usuarios de las mismas, y dado que nos encontramos ante un bien de dominio público, cuyo destino es el uso público, (art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero), el cual se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial ), desde esta Delegación se entiende necesario aunar criterios por un lado, a la par que imponer unas condiciones a los usuarios que resulten equilibradas y adecuadas que proporcionen transparencia y ecuanimidad en los turnos y usos de las zonas habilitadas para las prácticas de automóviles de autoescuelas, dando así solución a la problemática generada en circuitos cerrados de prácticas.

2.- ZONAS .

2.- ZONAS .

1.- CALLE RAFAEL ARROYO
2.- CALLE COMPOSITOR HANDEL

3.- DURACIÓN/HORARIO DE LAS AUTORIZACIONES.

3.- DURACIÓN/HORARIO DE LAS AUTORIZACIONES.

Respecto a los horarios de las actividades, han de ser conformes a la no obligatoriedad de uso de alumbrado (excluidos razones meteorológicas o de contaminación – luz natural suficiente en relación a la época estacional-)

3.- REGULACIÓN NORMATIVA.

3.- REGULACIÓN NORMATIVA.

- Ley 7/1999. de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Municipal de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. nº 217 de 19 de septiembre de 1992)
- Demás normas de general aplicación.

4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

Títulos habilitantes:

Fase 1: Vía Pública. Autorizaciones

En el presente caso el título que habilita la actividad será la autorización o licencia, cuya sucinta naturaleza es la siguiente:

– No son de obligado otorgamiento, sino discrecionales, y facultan al autorizado a realizar la actividad autorizada, instalar y ocupar el espacio público (en su caso), en las concretas condiciones con las que se otorguen.
– Son personales e intransferibles, no pudiendo ser objeto de cesión,subrogación, ni ningún otro tipo de transferencia de derechos entre los interesados, pero sí se podrán otorgar a asociaciones o grupos de solicitantes que de forma única soliciten, previa acreditación de la representación.
– Se otorgan en precario, es decir, que no otorgan derechos subjetivos sobre el espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del Ayuntamiento, revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por razones de interés público.
– Se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
– Se revocarán por incumplimiento de las condiciones a que fueron sometidas en el momento de su concesión o la pérdida de los requisitos.
– No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere incurrido la persona autorizada.
– No exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de distinta competencia administrativa, ni presume su posesión.

Fase 2: Departamento de Movilidad

Vez en posesión de la licencia de actividad, será precisa la autorización de corte de calle por parte del Dpto. De Movilidad, sin cuya existencia no tendrá validez la primera. ( Ordenanza Fiscal nº 106, Tarifa 6. Epígrafe 63)

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo concedido en la convocatoria publicada.

6.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

6.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

Se otorgarán discrecionalmente de forma directa por los órganos municipales competentes, previa solicitud de los interesados, una vez realizada la ponderación de los intereses públicos y privados, y su correspondiente armonización, y de acuerdo con los criterios expresados con anterioridad.

7.- TASAS.

7.- TASAS.

Aquellas reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 106 “Tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local y el Departamento de Movilidad”.

8.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA PARITARIA AYUNTAMIENTO - AUTOESCUELAS.

8.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA PARITARIA AYUNTAMIENTO - AUTOESCUELAS.

El día 26 de abril de 2016 a las 11,00 horas en las dependencias de la Dirección General de Seguridad y Vía Pública, sitas en Avda. de los Custodios s/n, se convoca a los representantes legales de la Asociación Cordobesa de Centros de Formación Vial, representantes de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Córdoba, así como cualquier otra Autoescuela que no esté asociada que acuda a través de su representante legal, de forma individual a conjunta.

En Córdoba a 18 de abril de 2016.


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Calle Angel de Saavedra 9, 14003, Córdoba

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Tel. 957491767

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Tel. 957201774

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