Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP)

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

  • Cómo realizar el trámite
  • Documentación y requisitos
  • Más información

Cómo realizar el trámite

Presencialmente :

Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.

- Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.

Documentación y requisitos

- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado.

- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.

Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de TRASLADO DE DOMICILIO (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).

Si se asigna representante para realizar la renovación de la inscripción, se debe especificar documento acreditativo de la representación (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).

La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

Más información

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.

Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.

Entidad Gestora

Unidad de Estadística.

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