Informes municipales de inserción social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Informes municipales de inserción social

Descripción del procedimiento

De acuerdo a la legislación vigente, las personas extranjeras podrán obtener una autorización de residencia temporal y/o trabajo por razones de arraigo social, cuando acrediten que llevan más de tres años residiendo en España, cuenten con un contrato de trabajo u otros medios de vida, tengan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presenten un informe de arraigo que acredite su integración social en el municipio.

Descripción abreviada del procedimiento

El informe municipal de inserción social o informe de arraigo acredita la integración social de la persona extranjera en el municipio, haciendo constar en el mismo, entre otros factores de arraigo, el tiempo de permanencia del interesado/a en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Se trata de un informe necesario para la obtención de la autorización de residencia temporal y/o trabajo por razones de arraigo social, cuando la persona extranjera acredite que lleva más de tres años residiendo en España y cuente con un contrato de trabajo u otros medios de vida, de acuerdo a la legislación vigente.

Tipo de trámite

Informe municipal emitido por la Fundación Municipal de Servicios Sociales.

Materia

Inmigración.

Quién

Personas extranjeras que deseen obtener una autorización de residencia temporal y/o trabajo por arraigo social.

Información adicional

Hoja informativa: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social. (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

Normativa vigente

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos previos

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un periodo que no sea inferior a un año o contar con medios económicos suficientes.

Documentación a presentar

a) Documentación imprescindible:

  • Fotocopia del pasaporte, hojas donde consten datos (antiguo y nuevo). Traer original.
  • Fotocopia del certificado de empadronamiento con las fechas de alta y baja padronal, de todos los municipios dónde hubiera estado empadronada en los últimos 3 años.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:

  1. Si por cuenta ajena: Fotocopia del contrato de empleo firmada por la persona empleadora y la persona interesada.
  2. Si por cuenta propia: Fotocopia del plan de empresa, otra documentación (autorizaciones, licencias, escritura constitución de empresa o negocio, etc.).
  3. Si cuenta con otros recursos: declaración jurada de familiar que se hace cargo de la manutención en el caso de no presentar contrato.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria o resguardo (si la tiene).
  • Fotocopia de la tarjeta ciudadana o justificante de solicitud.
  • Teléfono de contacto.


b) Documentación complementaria:

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Fotocopia del NIE/DNI de familiares legalizados en España.
  • Fotocopia de la tarjeta de residencia y/o trabajo del cónyuge, ó pareja con la que conviva, o DNI si es español/a.
  • Fotocopia de todos los cursos, formación o estudios que haya realizado.
  • Fotocopia que acredite la concesión de subvenciones o ayudas sociales.
  • Fotocopia de primera página de libretas de ahorros, tarjetas bancarias.
  • Fotocopia de carnets (bibliotecas, asociaciones, etc…).

>> Hoja informativa: Documentación a presentar por la persona solicitante del informe de arraigo (OMII).

Dónde

Canales de solicitud

Teléfono

985 18 29 92

Web

No disponible

Cajeros ciudadanos

No disponible

Presencial

Oficina Municipal de Información a Inmigrantes (información, recogida de documentación y tramitación).

Móvil

No disponible

Correo ordinario

No disponible

Palabras clave

Gijón, Inmigrante, Servicios Sociales

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