Registro electrónico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Registro electrónico

Iniciar trámite

Descripción del procedimiento

Mediante este servicio se recepcionan solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos dependientes, expidiendo los recibos justificativos de presentación. Se digitaliza la documentación aportada (en el caso de digitalización en línea los originales en soporte papel se devuelven junto con el justificante). Una vez incorporada la documentación digitalizada, la anotación es derivada a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos.

Descripción abreviada del procedimiento

Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Municipal

Tipo de trámite

Otras

Materia

Registro general

Sector

Gestión administrativa y servicios de carácter general

Quién

Cualquier persona

Información adicional

Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina las normas de utilización de la Oficina Virtual

Normativa vigente

-Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 12 de febrero de 2010.
-Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina el procedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.

- Resolución, de 14 de octubre de 2010, por la que se define el funcionamiento del Registro General y la aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en el proceso de digitalización certificada y de generación de justificante acreditativo.

-Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.

Documentación a presentar

Debe presentarse el formulario de propósito general junto con la documentación requerida en el procedimiento objeto de la solicitud

Dónde

A través de la Oficina Virtual, en los Cajeros Ciudadanos habilitados o en las Oficinas de Atención al Ciudadano

Canales de solicitud

Web

A través del formulario de registro electrónico disponible en la Oficina Virtual

Cajeros ciudadanos

En los equipados con buzón de documentos. Ver más información

Presencial

En cualquier Oficina de Atención al Ciudadano. Ver más información

Correo ordinario

De acuerdo con lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

Codificación en Ayuntamiento

SG001

Disponible en web

Se ha habilitado el servicio de Registro Electrónico en la Oficina Virtual

Observaciones web

Los formularios y documentos admisibles, la cómputo de plazos y la protección de datos en el caso del Registro Electrónico vienen regulados en la Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina el procedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.

Forma de iniciación

A instancia de parte

Canales de tramitación

Presencial y electrónico

Plazo de presentación

Todo el año

Plazo de resolución

El que corresponda en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud

Nombre de formularios

Formulario de propósito general y aquellos otros específicos que se aprueben por Resolución de la Alcaldía y se publiquen en la Sede Electrónica

Efectos silencio

Los que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud

Normativa silencio

Con carácter general la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y aquella normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud

Denominación tasas

Se aplicarán las que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al

procedimiento administrativo objeto de la solicitud

Importe tasas

Los que se determinen en las Ordenanzas fiscales vigentes

Tipo de servicio

Validado

Palabras clave

Sede electrónica, Gijón

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Oficinas de la administración

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División de Promoción Social

Calle Palacio Valdes 2, 33206, Gijón

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Plaza Mayor 2, 33201, Gijón

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