Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para la rehabilitación de viviendas (convocatoria 2018)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para la rehabilitación de viviendas (convocatoria 2018)

Solicitud de subvención para realizar actuaciones de rehabilitación dentro de viviendas de titularidad privada, otorgada por el Consorcio Metropolitano de la Vivienda. El importe de la ayuda será de un 40% del presupuesto de la obra hasta un máximo de 3.000 € (no se incluirán impuestos, tasas o tributos).

En el caso que la vivienda se incorpore a la Bolsa de alquiler municipal, la cantidad máxima será de 6.000 €.

Se subvencionarán actuaciones de los siguientes tipos:

  1. Para la obtención y/o mejora de la habitabilidad
  2. Para la adecuación de instalaciones existentes
  3. De mejora de la sostenibilidad y rehabilitación energética (como cambio de ventanas)
  4. De adaptación para personas con problemas de movilidad (como el cambio de bañera por ducha).
Puede consultar el anuncio de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones de adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Puede tramitar la solicitud el propietario o arrendatario de la vivienda.

Quedan excluidas las viviendas que se cedan a terceros a cambio de un precio, por un periodo máximo de 31 días, dos o más veces al año (viviendas de uso turísticos, VUT).

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se ha ampliado el plazo de presentación de las solicitudes

Se puede hacer la presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2020.

La solicitud del Informe de Idoneidad de Habitabilidad tiene que estar hecha como máximo con fecha del 28 de febrero de 2020.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se hará mediante una resolución del director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Se puede hacer la solicitud siempre que no se hayan empezado las obras .

Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

La vivienda tiene que cumplir los requisitos indicados en el anexo 3 de la convocatoria:

  • Haber sido construida antes del año 1996.
  • Ser de titularidad privada.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento. Se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o autorización para que el Consorcio verifique los datos del padrón.
En caso de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que se incorporen a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal correspondiente por un periodo no inferior a 5 años.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

PASO - 1

Tiene que obtener el Informe de Idoneidad de Habitabilidad. Tiene que aportar la siguiente documentación, según el caso:

En todos los casos:

  • Impreso 1 B - Declaración responsable , que puede obtener en este enlace del Consorcio.
  • Cédula de habitabilidad vigente.
  • Presupuesto desglosado y firmado.
  • Informe y memoria de la empresa con la descripción de las obras que se tienen que realizar (documento adjunto en impresos asociados)
  • Fotografías de los elementos que se verán modificados, antes de hacer las obras.
  • Justificante de la solicitud de la licencia, comunicación previa o declaración responsable de obras.
Si el piso está alquilado y presenta la solicitud el propietario, también:
  • Contrato de alquiler
  • Escrituras de propiedad del piso
  • Autorización de la persona residente (modelo de autorización)
Si el piso está alquilado y presenta la solicitud el arrendatario, también:
PASO - 2

Cuando el Consorcio Metropolitano de la Vivienda valide toda esta documentación, obtendrá el Informe de Idoneidad de Habitabilidad y podrá presentar la solicitud de la ayuda. En este momento tiene que aportar en la Oficina de Vivienda el Impreso 2 - Solicitud de ayudas 2017, que puede obtener en este enlace del Consorcio, indicando el número del Informe de Idoneidad de Habitabilidad obtenido.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Si el comunicado es positivo, dispone de un máximo de 8 meses para iniciar las obras.

El Consorcio Metropolitano de la Vivienda le notificará un comunicado donde constarán los costes de las actuaciones subvencionables, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de la subvención que podrá llegar a percibir.

En el momento de la finalizacíón de las obras la persona designada por usted deberá presentar en la Oficina de Vivienda la siguiente documentación:
  • Facturas y recibos que acrediten el cobro por parte de la empresa que ha hecho las obras (indicando el nombre de la persona o empresa que ha hecho las obras, el número de la factura, el importe, firma y NIF de la persona que emite el recibo, fecha de emisión del recibo, nombre y NIF del receptor del recibo).
  • Justificantes de las transferencias bancarias.
  • Informe de la empresa con la fecha de inicio y de finalización de las obras.
  • Fotografias de las actuaciones realizadas (Instrucciones de 'Cómo hacerlas' en los impresos asociados)

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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Oficinas de la administración

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