Reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Si una persona solicitante de información pública no está de acuerdo con la resolución recaída o no ha recibido ninguna respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, podrá interponer de forma potestativa (ya que también pueden recurrir directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa) una reclamación ante la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears. Se exceptúan las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en que sólo se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.

Personas destinatarias

Quién puede presentar una reclamación ante la Comisión:

a) Las personas a las que la Administración ha denegado total o parcialmente la solicitud de información por resolución expresa, a las que no se les ha admitido la solicitud o que no están satisfechas con el contenido de la resolución.

b) Las personas que han solicitado información a la Administración y ésta no les ha dado respuesta expresa, por lo que se ha producido silencio administrativo.

c) Las personas cuyas solicitudes de información de las que se han resuelto favorablemente y a las que, sin embargo, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo diez días) o que no están satisfechas con la información entregada

d) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se ven afectados por el acceso otorgado a la información pública.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la reclamación es de tres meses desde la recepción de la solicitud para la Comisión.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Observaciones

Se recomienda usar el formulario adjunto.

En caso de presentar la reclamación mediante escrito de interposición (en lugar de usar el formulario recomendado adjunto), este debe dirigirse a la Comisión para las reclamaciones de acceso a información pública y ha de contener:

a) La identidad de la persona reclamante y, en su caso, de la persona representante

b) Los datos de presentación de la solicitud de información (administración y organismo afectado, con indicación de la fecha y número de registro de entrada); información solicitada y, potestativamente, los motivos que justifican la petición de información.

c) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama (fecha y órgano que la resuelve y fecha de la notificación de la resolución) o indicación de que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber recaído resolución (silencio)

d) La razón de la reclamación y su fundamentación. Si bien no es obligatorio motivar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es aconsejable motivar y fundamentar las reclamaciones, especialmente si en el derecho de acceso a la información se han de ponderar los derechos o intereses de terceras personas.

e) La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación elegido por la persona reclamante en sus relaciones con la Comisión. Hay que tener en cuenta que, si se opta por el medio telemático, las notificaciones se pondrán a disposición de la persona reclamante en su Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (puede acceder mediante el siguiente enlace: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm). IMPORTANTE: para acceder a las notificaciones de la carpeta ciudadana, se debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o sistema Cl@ve).

f) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante (o, en su caso, del representante)

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Formulario de reclamación

Requisitos

Ver apartado personas destinatarias

Documentación a presentar

Documentación a adjuntar al formulario (o al escrito de interposición):

? Copia de la solicitud de acceso a la información (obligatorio).

? Copia de la resolución, en su caso (obligatorio cuando exista).

? Copia o justificante de la notificación, en su caso.

? Documentación acreditativa de la representación (cuando no se haga constar en el escrito de interposición el número de inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA),

? DNI del solicitante si ha marcado o indicado que no desea que se consulten sus datos a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto.

? DNI del representante si ha marcado o indicado que no desea que se consulten sus datos a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto.

? Cualquier otra documentación que considere relevante para la tramitación de la reclamación.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Para interponer la reclamación tenéis un mes a contar desde:

a) La recepción de la notificación de la resolución objeto de la reclamación.

b) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.

c) El momento de producción del silencio administrativo, si bien en este caso se admite la presentación de reclamaciones a cualquier momento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública

Contacto

Servicio o Sección responsable

Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177195

(craip@caib.es)

Observaciones

Ver documentos anexos con las instruccciones sobre la forma de presentación y sobre los recursos que se pueden interponer posteriormente.


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