Matrimonio civil celebrado en el Palacio Municipal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Matrimonio civil celebrado en el Palacio Municipal

¿En qué consiste?:

Es la celebración de un matrimonio civil en el Ayuntamiento de A Coruña.

¿Dónde se hace?:

Registro General Municipal

Presencial

¿Qué se necesita?:

Requisitos:

  • Las solicitudes deberán presentarse como mínimo con quince días de antelación a la celebración del matrimonio, adjuntando toda la documentación requerida para la tramitación del correspondiente expediente. En el momento de presentarla los contrayentes podrán consultar el calendario de fechas y horas vacantes.

Documentación:

Una vez que se conozca el nombre de los testigos, mayores de edad, que han de intervenir en el acto (no hay padrinos), se facilitarán al funcionario los nombres y el DNI.

Una vez finalizada la ceremonia, declarada la unión matrimonial por parte del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, contrayentes y testigos firmarán el acta de matrimonio y se les entregará un original que deberán llevar al Registro Civil, en el plazo más breve posible, para su inscripción y expedición del Libro de Familia.

Internet

Teléfono

Más información:

Lugar de celebración, días y horarios:

Los enlaces tendrán lugar en el Salón de Sesiones, siempre y cuando esté disponible, todos los viernes por la tarde y sábados por la mañana excepto, cuando sean festivos.

Horario viernes:

  • 1º matrimonio a las 19:30 h.
  • 2º matrimonio a las 19:00 h.
  • 3º matrimonio a las 18:30 h.
  • 4º matrimonio a las 18:00 h.

Horario sábado:

  • 1º matrimonio a las 13:00 h.
  • 2º matrimonio a las 12:30 h.
  • 3º matrimonio a las 12:00 h.
  • 4º matrimonio a las 11:30 h.

Normas:

Los enlaces se celebrarán ante el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Se autoriza un máximo de 2 coches para poder circular por los soportales del Palacio Municipal hasta la puerta de acceso principal, ocupados exclusivamente por los contrayentes. No podrán estacionar en la entrada durante la ceremonia.

No se podrán lanzar dentro del Palacio Municipal arroz, pétalos u otra materia, reservando dichas acciones, si así lo desean, para el momento de la salida en los soportales.

Los contrayentes y acompañantes, subirán por la escalera de honor a la planta noble, se les facilitará información sobre las normas a seguir durante la celebración y la utilización de cámaras de vídeo o fotográficas.

Normativa:

Decreto de 14 de noviembre 1958 par el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, publicado en el BOE nº 296 del 11 de diciembre de 1958.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (en vigor desde el 23 de julio de 2014).

Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes, publicada en el BOE nº 39 del 14 de febrero de 2013.


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