Solicitud de exención de permiso de trabajo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Solicitud de exención de permiso de trabajo

¿En qué consiste?:

Solicitud de exención de permiso de trabajo. Todos los extranjeros que quieran desarrollar una actividad profesional en territorio español tienen que solicitar permiso de trabajo con las siguientes excepciones:

  • Personal diplomático y de sindicatos homologados internacionalmente, que realicen funciones estrictamente sindicales.
  • Científicos y técnicos invitados o contratados por el Estado.
  • Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo o profesional extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros estados o instituciones privadas de acreditado prestigio.
  • Funcionarios civiles o militares de administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar tareas en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  • Los corresponsales de medios de comunicación extranjeros debidamente acreditados.
  • Los miembros de misiones científicas internacionales, autorizadas por el Estado, que realicen trabajos e investigaciones en España.
  • Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
  • Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  • Los extranjeros con autorización de residencia permanente.

¿Dónde se hace?:

Presencial

¿Qué se necesita?:

Por parte del trabajador:

  • Fotocopia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de visado presentada en el consulado correspondiente si el extranjero no tuviese residencia legal en España.
  • 3 fotografías tamaño carnet
  • Certificado médico oficial si no reside en España y no lo presentó para la obtención del visado.
  • En caso de residentes, fotocopia del permiso de trabajo y/o residencia
  • Documentación justificativa de estar incluido en uno de los casos de excención

Por parte de la empresa, si fuera el caso

  • DNI o CIF e inscripción en la Seguridad Social o documentos de excención.
  • Oferta de trabajo, contrato, invitación o documentación del motivo de desplazamiento del trabajador.
  • Memoria descriptiva de las actividades, programa, duración de los trabajos y documentación justificativa

Internet

Teléfono

Más información:

Lo pueden solicitar:

  • El organismo o entidad oficial que desplace o contrate al trabajador extranjero.
  • La empresa o institución para la que se realizará el trabajo o actividad.
  • El propio extranjero cuando vaya a realizar la actividad por cuenta propia.

Renovación:

  • La misma documentación que en la primera ocasión.
  • Fotocopia de la tarjeta caducada.
  • Documentación de la empresa que justifique su renovación.

Es obligatorio presentar la solicitud antes del inicio de la actividad.

La prórroga o exención, cuando sea necesaria, tendrá que solicitarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de caducidad.


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