Animales. Observación antirrábica y valoración de riesgo de animales agresores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Incluye las actuaciones que se realizan para el control antirrábico de aquellos animales que han mordido a una persona o animal, así como la valoración del riesgo que el animal implicado supone para la seguridad de su entorno.

Comprende dos evaluaciones:

  • La observación antirrábica propiamente dicha, que consiste en descartar la presencia de signos de enfermedad de la rabia en el animal, manteniéndolo bajo control veterinario durante un plazo de catorce días a contar desde la fecha de la mordedura. Va acompañada de la correspondiente verificación de la documentación sanitaria del animal agresor .
  • De manera simultánea, se realizará una valoración del grado de agresividad del animal, y del posible riesgo que puede suponer para su entorno, a tenor de los datos obtenidos a partir del episodio agresivo y del examen del propio animal.

¿A quién va dirigido?

  • Propietarios/as de animales que residan en Madrid, y que hayan causado lesiones a personas o animales dentro o fuera de la Ciudad de Madrid.
  • Personas que hayan sido mordidas en la Ciudad de Madrid, por animales silvestres o de dueño/a desconocido/a y que puedan hacer entrega del animal agresor.

Importe

Solo para propietario/a de animales agresores.

  • Tasa por observación en el Centro de Protección Animal: 53,42 euros.
  • Tasa por observación a domicilio: 61,28 euros.

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Aportar el DNI.
  • Ir acompañado del animal agresor, así como de su cartilla sanitaria y documento de identificación si dispusiera de ellos.
  • Plazo máximo para el traslado de 72 horas a partir de la fecha de agresión, previa concertación de cita.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: en el Centro de Protección Animal, es obligatorio solicitar cita previa, llamando al 915 082 645.

Pago

En los casos que proceda, mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal cuando acuda presencialmente, que podrá abonar en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados en el mismo.

Documentación

  • Cartilla sanitaria del animal (solo perros, gatos y hurones).
  • DNI o pasaporte del/de la propietario/a o en su defecto autorización por escrito del/de la propietario/a al/a la compareciente.
  • Licencia de Tenencia de animal potencialmente peligroso y certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (sólo en el caso de animales calificados como tales en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos).
  • Seguro de responsabilidad civil (solo perros).

Más Información

Tramitación
  1. Traslado del animal agresor al Centro de Protección Animal.
  2. Comprobación del microchip de identificación del animal, y verificación de su documentación sanitaria.
  3. Comprobación del estado sanitario del animal y valoración de agresividad y riesgo.
  4. Observación del animal en las instalaciones del Centro de Protección Animal, o en el propio domicilio, en función de la documentación del animal aportada y de la valoración del/de la técnico/a veterinario/a.
  5. Emisión del informe preliminar de riesgo y agresividad.
  6. Alta del animal tras la observación y, en caso de que proceda, paso a calificación como potencialmente peligroso, o establecimiento de medidas adicionales para la prevención de futuras agresiones.
Información complementaria

Datos de contacto

  • Teléfono: 915 082 645
Fundamento legal
  • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 28 Marzo 2001. BOCM núm. 117 de 18 mayo 2001.
  • Ley 50/1999 de 23 abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs 200-204.
  • Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España.
Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Documentación asociada

Información relacionada


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