Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales
Establecer los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Requisitos
Requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos y sus titulares. artículo 5 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril
- Las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), si van a limitar su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, serán autorizadas como centros técnicos siempre que estén inscritas en el Registro de establecimientos industriales como tales fabricantes.
- Las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e) y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo, que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, serán autorizadas como centros técnicos cuando, además de estar inscritas en el Registro de establecimientos industriales, cumplan los requisitos técnicos contenidos en el anexo I y aquellos otros adicionales que establezca la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.
- En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limiten su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración competente, los centros técnicos deberán mantener procedimientos de conformidad de producción de sus vehículos o carrocerías según los apartados 1 y 2 del artículo 10 y los apartados 1 y 2 del anexo X de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos o, supletoriamente, mantener procedimientos según el artículo 5 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
- En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c), d) y e) y las de los párrafos a) y b) del mismo artículo, que pretendan extender su actividad a la inspección de la instalación y calibrado, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración competente, los centros técnicos deberán estar certificados de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento de los requisitos particulares descritos en la norma UNE 66926 «Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos particulares para la aplicación de la norma UNE-EN ISO 9001:2000 en los centros técnicos de tacógrafos digitales», que garantiza la homogeneidad y uniformidad del servicio en todo el territorio nacional.
- La certificación establecida en el párrafo anterior será emitida por una entidad de las acreditadas según la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. La entidad de certificación actuará de acuerdo con sus procedimientos.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Para la autorización:
- En su caso, documento para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
- Relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación, categoría profesional y/o experiencia en tacógrafos.
- Certificado de adiestramiento de cada responsable técnico y técnicos.
- Declaración de que los socios, directivos o personal del centro técnico no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
- Certificación de conformidad con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento con la Norma UNE 66926
- Copia de la Certificación de registro en la Agencia de Protección de Datos.
- Certificado de medios técnicos e informáticos de que dispone para llevar a cabo la actividad, emitido por el fabricante de tacógrafos sobre los que interviene
- Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los instrumentos citados en el punto anterior que sirvan para medir o contar.
- Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 60.000 ?.
- Declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del R.D. 425/2005 que no se hayan acreditado explícitamente con anterioridad.
Para la renovación:
- En caso de variación, relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación.
- Certificado de adiestramiento de cada responsable técnico y técnicos.
- Certificación de conformidad con la Norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo en su alcance el cumplimiento con la Norma UNE 66926.
- En caso de variación, certificado de medios técnicos e informáticos de que dispone para llevar a cabo la actividad, emitido por el fabricante de tacógrafos sobre los que interviene
- Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los medios técnicos de que disponen que sirvan para medir o contar.
- Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad3, por una cuantía mínima de 60.0004 ?.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
TRES MESES
Más información
- Normativa:
Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Las autorizaciones se renuevan anualmente previa solicitud del interesado.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: Tasa por autorización o renovación de centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad. Téngase en cuenta que en el caso de renovación el importe de la tasa es de 15,50 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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