Autorización de tratamiento o eliminación de residuos urbanos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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En las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez se reciben todos los residuos sólidos urbanos no peligrosos, generados en el municipio de Madrid. Estos residuos provienen mayoritariamente de los domicilios particulares de los madrileños, pero también de otros orígenes como consecuencia de la actividad económica propia de la ciudad de Madrid (limpieza viaria, mercados, hospitales, parques y jardines, etc.).

Respecto a los residuos urbanos o municipales, que teniendo una composición similar a los residuos domiciliarios, sean generados en comercios, oficinas, servicios e industrias, del municipio de Madrid, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, previa tramitación de la correspondiente autorización, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que se establecen a continuación. Este servicio estará sujeto a la tasa por gestión de residuos urbanos que se indica en el apartado "pago".

¿A quién va dirigido?

Productores o gestores de residuos sólidos urbanos o asimilables, no peligrosos, generados en el municipio de Madrid, que requieran un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Los residuos generados en domicilios particulares no podrán gestionarse directamente a través de esta autorización de tratamiento de residuos al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (artículo 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid OLEPGR).

Requisitos

  • Requisitos de los residuos.
    • Sólo se admitirán:
      • Residuos generados en el municipio de Madrid.
      • Residuo doméstico o asimilable a doméstico (según Ley 22/2011 y Ley 5/2003).
      • Pesaje mínimo: si se trata de cantidades pequeñas, correspondientes a residuos admisibles, deberán consultar primero en el punto limpio del Ayuntamiento de Madrid. Consultar puntos limpios fijos, Consultar puntos limpios móviles.
    • En el caso de residuos de podas o talas generados en domicilios particulares que superen las cantidades admisibles en los puntos limpios, podrá solicitarse autorización para su tratamiento en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo (artículo 64 f. de la OLEPGR)
    • No serán admisibles:
      • Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de residuos de Ayuntamiento de Madrid)
      • No se admitirán residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como tóxicos y peligrosos (Ley 22/2011 y Ley 5/2003) y en general todos los que dentro del Listado Europeo de Residuos (L.E.R.) se consideran peligrosos.
      • Aquellos residuos que de acuerdo a su origen no vengan separados en las fracciones que determina la vigente Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid para cada uno de ellos.
      • Los residuos inertes, tal y como especifica en anexo II del RD 1481/01 de 27 de diciembre.
  • Requisitos del transporte:
    • Los vehículos para el transporte de los residuos:
      • Deberán tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transportan.
      • Deberán de ser de tipo "basculante" y no se admitirán otros que tengan que descargar sus residuos en las plantas de tratamiento o en el vertedero que no sean del tipo mencionado.
      • Deberán de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.
    • Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.
    • El transporte de los residuos para su tratamiento, deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, sin perjuicio de lo que dicten para estos conceptos las Instituciones Comunitarias o el la Administración General del Estado.
    • El productor o propietario de los residuos, será el responsable de cuantos daños a instalaciones y personas se deriven como consecuencia de cualquier tipo de accidente provocado por él, o su transportista, al efectuar el vertido de los residuos dentro de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
    • Se deberá permanecer especialmente atento a la señalización de seguridad de las instalaciones de tratamiento/eliminación del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
    • Puede optarse por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida, marcándolo en la casilla correspondiente de la solicitud de tratamiento y/o eliminación de los residuos.
    • El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento, y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.

Cómo realizar el trámite

Pago

El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice a través del servicio municipal, deberá abonarse mensualmente a través de un abonaré emitido por la Agencia Tributaria a nombre de la empresa autorizada. Dicho abonaré será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades indicadas.

Las tasas que se cobran por los servicios se publican anualmente. Las correspondientes a 2015 han sido publicadas en el BOAM núm 7075 de fecha 27 de diciembre de 2013.

TARIFA 2: Tarifa por eliminación en vertedero

Euros/Tm o fracción de Tm

a) Eliminación en vertedero

34,03

b) Separación y clasificación de envases

17,63

c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con/sin trituración

22,16

d) Separación y clasificación de restos con biometanización (1)

30,27

e) Eliminación en horno de incineración de animales por cada (50 kg o fracción48,03

f) Eliminación por incineración (tratamiento integral) (2)

65,41

g) Eliminación por incineración (sin tratamiento integral)

34,34

h) Transferencia de vidrio

15,41

i) Tratamiento de maderas y podas

26,01

NOTA: El proceso de tratamiento incluye la clasificación de los residuos en las plantas de tratamiento situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.

  1. Se aplicará esta tasa a los residuos sólidos urbanos asimilables a la fracción resto de los residuos sólidos urbanos de procedencia domiciliaria.
  2. Se aplicará esta tasa a los residuos que deban someterse a un proceso final de incineración pero que por sus características sean susceptibles de ser sometidos a clasificación previa a la incineración.
TARIFA 5: Otros servicios relacionados con el medio ambiente

Euros/Tm o fracción de Tm

e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción

5,07

f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en otros apartados. Por cada 500 kg o fracción

32,80

g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada tonelada métrica o fracción

101,52

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando la siguiente información:
    • Razón social, CIF y domicilio social.
    • Código de actividad empresarial (C.N.A.E.).
    • Localización de donde se produce la generación de residuos.
    • Nombre de la empresa transportista y nº de gestor transportista.
    • Descripción de los residuos e identificación de los mismos con los seis dígitos del listado europeo de residuos (L.E.R.).
    • Cantidad de residuo expresado en toneladas que se calcula va a ser necesario tratar en un semestre o de forma puntual (en función de la autorización solicitada).
  • Otra documentación a aportar:
    • En el caso del gestor transportista de residuos:
      • Copia de la resolución de inscripción como transportista de residuos, emitida por la administración competente, donde figure el número de inscripción en el Registro de Transportistas para dichos residuos.
      • Copia de las tarjetas de identificación de los vehículos, emitida por la administración competente, donde se detallan las matrículas de los camiones inscritos y los códigos LER de los residuos que pueden transportar.
    • En el caso de gestores de residuos urbanos:
      • En el caso de actuar como gestor de residuos urbanos deberá aportar copia de la Resolución de inscripción en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos, emitida por la administración competente.
      • Listado de los lugares de procedencia de los residuos indicando, para cada uno de ellos, la cantidad de residuos generada en un semestre (en Tm).

Serán admisibles uno o más residuos por solicitud, siempre que estos puedan ser sometidos al mismo tipo de tratamiento/ eliminación. Se presentará una única solicitud por cada agrupación de residuos que puedan ser sometidos al mismo tratamiento. En el apartado "documentación asociada" de esta página, se puede consultar la información relativa a las agrupaciones de residuos en función del tratamiento que se le puede dar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. La asignación definitiva del tratamiento, no obstante, se llevará a cabo por los técnicos del parque, según los casos.

IMPORTANTE:
Tanto el formulario de solicitud como la hoja de normas anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.

Más Información

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Modelos de formularios

Documentación asociada

Información relacionada


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