Autorizaciones parciales de funcionamiento

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.

La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

  

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

Cómo realizar el trámite

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos

  • Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
  • Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Pago

Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:

Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): 
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.

Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

 

Documentación

Impreso de solicitud a la que se añadirá la documentación que se describe en el Anexo I.3.4) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU):

  • Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa y cuando reglamentariamente así se exija, visado por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración.
  • Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, acreditación de la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • Libro del edificio.
  • Declaración de alteración catastral correspondiente.

En aquellos casos en que la reglamentación específica lo requiera:

  • Plan de Autoprotección, o en su caso acreditación de que el mismo ha sido presentado ante el órgano competente en la materia.
  • Justificación de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de la Comunidad de Madrid.
  • El contrato de mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.
  • Para actividades sometidas al régimen jurídico de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
  • Cuando en el documento de Alineación Oficial se determine que se ha de realizar la cesión urbanizada de terrenos destinados a viales o espacios libres, se habrán de aportar además el documento acreditativo o Acta de Cesión en la que se acredite de que dicha cesión ha sido efectivamente materializada.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Los impresos correspondientes a este procedimiento pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios'.

Más Información

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos del Ayuntamiento de Madrid

Información relacionada


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