Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Transmisiones mortis-causa

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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¿A quién va dirigido?

Al heredero/ra o legatario/ria, sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, obligado a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.

Cómo realizar el trámite

Se solicitará una cita por Escritura. Con carácter general se elaborarán proyectos conjuntos. Excepcionalmente, cuando en la escritura de la transmisión se reflejen varios sujetos pasivos, los proyectos serán individuales, siempre que se hayan solicitado tantas citas como proyectos a elaborar, y se persone al menos una de las personas beneficiarias aportando la correspondiente autorización expresa y fotocopia del DNI de los demás sujetos. En función de la complejidad y laboriosidad del proyecto y de la afluencia en la sala, se valorará por las personas responsables de la OAIC la confección del proyecto como trabajo interno o su remisión al Servicio Gestor del Impuesto.

Plazo

  • Para practicar la autoliquidación: seis meses a contar desde el día del fallecimiento de la persona causante o, en su caso dentro de la prórroga que, por otro plazo igual, como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses.

La prórroga se puede solicitar mediante un escrito o instancia general normalizada, en el que deberá quedar constancia, además de la identidad de la persona o personas solicitantes, los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/ras y objeto u objetos tributarios transmitidos a los sólos efectos de tramitar la prórroga solicitada. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.

  • Declaraciones sin cuota a ingresar: en el mismo plazo de seis meses.

Pago

Formas de realizar el ingreso

Mediante el documento cobratorio de declaración-autoliquidación que se indica en el apartado 8, en cualquiera de las Entidades financieras y bancarias autorizadas, con dinero de curso legal o cualquier otro medio de pago aceptado por las mismas, y dentro de su horario habitual.

Documentación

Sólo para la prórroga, solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

Los impresos podrán retirarse gratuitamente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

Asimismo podrá generarse el documento cobratorio de autoliquidación en el enlace Plusvalía. Cálculo del importe y generación de impreso de autoliquidación de tramitar en línea.

Ingreso del importe del impuesto y documentos a acompañar

Debe realizarse exclusivamente en cualquier entidad autorizada, dentro del plazo señalado, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado y no pudiese efectuar aquél, habría de tener lugar dicho ingreso el primer día hábil de la semana siguiente, durante el horario normal de las mismas, presentando en ella el sobre aprobado por la Agencia Tributaria Madrid en el que se incluirá:

  • Ejemplar de autoliquidación para la Oficina del impuesto.
  • Copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado/da liquidador/ra del Impuesto sobre sucesiones. En este último caso, deberá acompañar asimismo fotocopia del testamento de la persona causante (si lo hubiere), junto con certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.

Más Información

Información complementaria

Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.

Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Hasta 3 meses: 5%.
  • Más de 3 hasta 6 meses: 10%.
  • Más de 6 hasta 12 meses: 15%.
  • Más de 12 meses: 20%. En este caso se exigirán, además, intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o, en su caso, declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Al importe de esos recargos se le aplica la reducción del 25% en los términos establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Teléfono de información: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid).

Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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