Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.

Importe

El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo.

Requisitos

Bonificaciones

Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:

  • A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
  • B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Las bonificaciones se aplicarán de oficio por la Administración municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico. La aplicación de oficio de dicho beneficio fiscal se produjo con la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2017 en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para regir a partir del 1 de enero de 2018 (BOCM número 308, de 28 de diciembre de 2017).

Así, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.

Porcentaje de bonificación medioambiental desde la fecha de matriculación del vehículo:

  • Vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas e híbridos enchufables PHEV o vehículos eléctricos de rango extendido: 75% de bonificación desde el primer año y con carácter indefinido.
  • Vehículos híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol: 75% de bonificación desde el primero hasta el sexto año.

Otros supuestos

  • Vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, disfrutará del porcentaje de bonificación a que se refiere la letra B. Dicha bonificación tendrá carácter rogada y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  • Vehículos de clase turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que sean matriculados definitivamente durante los ejercicios 2018 y 2019 y dispongan del distintivo medioambiental C gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto de un 75% durante dos años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la matriculación del vehículo, siempre que cumplan, además, los siguiente requisitos:
    • Que se trate de vehículos cuyo combustible sea gasolina.
    • Que se haya procedido a la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los 6 meses anteriores a la matriculación del vehículo para el que se solicita la bonificación, de un vehículo sin distintivo medioambiental, a nombre del mismo titular, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación se encuentre en el municipio de Madrid.

La bonificación es rogada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la fecha de matriculación siempre que cumpla las condiciones para ello, debiendo solicitarse desde la fecha de matriculación del nuevo vehículo hasta el último día del primer período impositivo a que se tendría derecho a disfrutar de la misma, y se concederá por el tiempo que reste para su cumplimiento del plazo de duración.

No obstante, la bonificación tendrá una duración de cuatro años si el vehículo, a la fecha de matriculación del mismo, pertenece a una persona o entidad titular de cien o más vehículos dados de alta en el municipio de Madrid a esa misma fecha, y clasificados dentro de alguna de las categorías a que se refiere el párrafo primero de esta disposición. Dicha circunstancia debe alegarse en el momento de la solicitud.

Cómo realizar el trámite

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios si el vehículo ya está matriculado.
  • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

Nota aclaratoria

Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.

Más Información

Información complementaria


Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

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